Y agregó que sumado a ello “ante grave desorden administrativo, económico o financiero, imputables a las autoridades comunales, existe la figura de la intervención Provincial, prevista en el Capítulo XII de la Ley 10.644”.
La resolución fue notificada a los representantes legales de Araujo, a la Comuna de Gobernador Etchevehere, al Consejo Comunal y a la Subsecretaría de Comunas, dependiente de la Secretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno y Justicia de Entre Ríos.
El conflicto que escala en la Justicia
La destitución de Araujo fue noticia provincial los últimos días de 2022. El 28 de diciembre, el Consejo Comunal de Gobernador Etchevehere, pueblo de 400 habitantes ubicado a 25 kilómetros de Paraná, dictó la resolución N° 032/22 que la dejó fuera del cargo. La decisión la votaron tres consejeros de Juntos por el Cambio y dos del PJ.La decisión, arguyeron, se tomó con base presuntas atribuciones que otorga la Ley de Comunas N° 10.644. “La decisión radica en numerosas irregularidades detectadas durante el ejercicio de las funciones de la Sra. Araujo, sumada a la solicitud de destitución planteada por los vecinos, y la respuesta del Gobierno provincial ante el pedido de intervención emanado por el Consejo Comunal a raíz del mal desempeño de la Presidenta Comunal, situación que se viene haciendo pública desde hace tiempo”, se explicó entonces.
En su lugar fue designado Franco Sandrigo. Días más tarde, Araujo, a través de sus abogados Matías Plugoboy y Esteban Leonel Rodríguez, acudió a la Justicia con una acción de medida cautelar innovativa en la que planteó que “se vio privada de manera ilegítima y arbitraria de un cargo institucional y sus consecuentes responsabilidades para el cual fui elegida en forma directa por el pueblo de su comuna, lo cual la privó de su trabajo y sostén de vida familiar”.
Finalmente, el 6 de enero la jueza de feria María Alejandra Abud hizo lugar al pedido de suspensión de la destitución y elevó las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia, único estamento tribunalicio con competencia para tratar una acción por conflicto de poderes. En este caso, el conflicto de poderes es entre el Consejo Comunal que la destituyó y el Ejecutivo.