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Este miércoles, se conoció el fallo de la jueza María Evangelina Bruzzo, integrante del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay, donde se rechaza por “improcedente” la acción de amparo presentada por la abogada Nadia Telis. En los fundamentos del fallo judicial, se señala que la medida, impulsada desde la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos, “no constituye un accionar ilegítimo o arbitrario”. El fallo judicial “ratifica que no es Agmer quien debe garantizar el derecho a la educación, dado que se trata de una responsabilidad que constitucionalmente recae sobre el Estado”. Al mismo tiempo, que el amparo “radica esencialmente en la suspensión del ejercicio de un derecho constitucional de naturaleza social como el de huelga”, sosteniendo que “la contraposición o choque de derechos de igual jerarquía” -en alusión al conflicto entre esta medida y el “derecho de aprender”- obliga a buscar una “solución armónica” que no sacrifique uno de ellos.

Por otro lado, la magistrada manifiesta su rechazo a los argumentos planteados por la abogada con relación a una presunta “falta de concreción de clases virtuales y limitadas devoluciones a los pocos contenidos teóricos impartidos”. Respecto a ello, “se citan los resultados de la encuesta nacional realizada por CTERA entre los meses de mayo y junio, donde se observa claramente que el sostenimiento de la enseñanza en el contexto de la virtualidad ha implicado para el colectivo docente la utilización de nuevas tecnologías muchas veces no disponibles o de difícil acceso, un considerable incremento en las horas de trabajo y el hecho de tener que desarrollar la actividad laboral en el mismo espacio doméstico que se comparte con el resto del grupo familiar, con todas las dificultades que esto conlleva”. En otras palabras, “una acusación que carece de pruebas es desmentida por medio de datos concretos que surgen de un relevamiento estadístico serio”, entienden desde Agmer.

Finalmente, “el fallo descarta que la desconexión virtual pueda considerarse ilegítima o arbitraria, además, debido a que la misma se da en circunstancias excepcionales que se inscriben en un contexto de emergencia económica y sanitaria, el cual incluye la falta de convocatoria a paritarias por parte del gobierno provincial -lo que se traduce en más de un semestre de inflación acumulada sin recomposición salarial- y la sanción de la Ley de Emergencia Nº 10.806, cuestionada por Agmer junto con las demás organizaciones de trabajadores estatales por su carácter regresivo y confiscatorio”, reproducen desde el sindicato docente. Desde la comisión directiva central de Agmer “celebramos este fallo, no solo porque rechaza una presentación cargada de injurias y argumentos infundados, sino también porque reconoce abiertamente la compleja situación que viene atravesando la docencia entrerriana durante los últimos meses, lo cual constituye una razón más que suficiente para sostener el plan de lucha resuelto en el marco del conflicto con el gobierno provincial”.

El comunicado lleva las firmas del secretario general, la secretaria adjunta y el secretario gremial, Marcelo Pagani, Ana Delaloye y Guillermo Zampedri, respectivamente.
Fuente: Prensa Agmer / El Entre Ríos

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