La Justicia avaló las fotomultas en Entre Ríos como mecanismo para detectar infracciones de tránsito, aunque estableció límites vinculados con el tiempo que puede transcurrir hasta que el presunto infractor recibe la notificación de la sanción.
Integrantes de la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Paraná, mediante resoluciones individuales, concluyeron que el sistema de constatación de infracciones mediante fotografías digitales y videofilmaciones, a cargo de la Policía de Entre Ríos, es compatible con la Constitución y los principios que rigen el debido proceso.
Los magistrados consideraron que estos mecanismos permiten registrar posibles incumplimientos de la legislación vial y que su utilización resulta admisible frente al crecimiento del parque automotor y el aumento de la siniestralidad mortal en accidentes de tránsito en la provincia, aspectos que -según señalaron- están respaldados por datos oficiales.
No obstante, remarcaron que la aplicación de este sistema debe respetar el derecho de defensa. En ese sentido, señalaron que los presuntos infractores pueden demostrar que, al momento de la detección, no eran titulares del vehículo, no habían cometido la infracción o estaban alcanzados por circunstancias de fuerza mayor que los exculparan.
Anularon multas por notificaciones tardías
En otros expedientes, la Cámara resolvió anular sanciones cuando la Policía de Entre Ríos demoró más de dos años en notificar a los presuntos infractores.
En esos casos, los integrantes del tribunal entendieron que la demora vulneró el plazo razonable, un principio que debe regir los procedimientos administrativos sancionatorios.
De esta manera, las resoluciones distinguen entre la validez del sistema de detección electrónica de infracciones y la obligación de respetar las garantías de las personas sometidas a un procedimiento sancionatorio.
Los expedientes analizados
Las resoluciones vinculadas con el debido proceso corresponden a las causas Bolzan, Germán Emmanuel s/ recurso de apelación, expediente N° 2920; Rivera, Pedro Omar s/ recurso de apelación, N° 2981; y Rossini, Augusto Germán s/ recurso de apelación, N° 3020.
Por su parte, los fallos relacionados con el incumplimiento del plazo razonable corresponden a Anadón, Leónidas Jorge s/ recurso de apelación, expediente N° 2607, y dos causas de Romanutti, Valeria Anabel s/ recurso de apelación, expedientes N° 3204 y N° 3211.
Los textos completos de las resoluciones pueden consultarse en la Mesa Virtual Pública del Poder Judicial de Entre Ríos.