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El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) confirmó el rechazo a la acción de amparo promovida por el Presidente de la Comuna de Pueblo Cazés, Roberto Bondaz, contra el Gobierno provincial, por la que se pretendía la nulidad del decreto Nº 356/20 MGJ por el cual se designaron las autoridades en la Junta de Gobierno de Hambis.

La controversia se suscitó ante un planteo del titular de la Comuna de Pueblo Cazés quien reclamaba, además, la presidencia de la Junta de Gobierno Hambis argumentando que había sido electo para ambos cargos. En este sentido, desde el Gobierno provincial entendieron que cada una de las localidades tenía su propia jurisdicción y administración, por lo tanto correspondía nombrar por decreto las autoridades de Hambis, ya que es un centro rural de población que no posee circuito electoral propio. Al respecto, el Director de Juntas de Gobierno de la provincia, José Bantar, sostuvo que “el reclamo del señor Bondaz carece de sustento al considerar que es titular de la Comuna Pueblo Cazés – Hambis, desconociendo que esta última existe como Junta de Gobierno desde su creación en el año 1985, tal como lo expresa el Gobierno en la respuesta a la demanda del Presidente comunal, funcionando en forma independiente de Pueblo Cazés”.

“Este fallo viene a confirmar la legalidad del procedimiento administrativo adoptado desde el Gobierno de la provincia”, remarcó el Director de Juntas.

“De esta forma queda saldada definitivamente la controversia en la que el máximo órgano de Justicia de la provincia avaló la decisión del Ejecutivo provincial”, sobrayó Bantar.

Por su parte, el Subsecretario de Comunas, Mariano Núñez, lamentó “que no se haya llegado a una solución en una instancia administrativa, ya que la instancia judicial constituye un último recurso”.
Fuente: Dirección de Juntas de Gobierno

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