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El juez Martín Luis Furman condenó a la Municipalidad de Colonia Avellaneda a erradicar el volcadero actual de esa ciudad, sanear el lugar y buscar un predio que esté a mil metros o más de zonas urbanas pobladas. El fallo consideró inapropiado también trasladar los residuos a Paraná. El titular del Juzgado Civil y Comercial nro. 7 hizo lugar a la demanda presentada en marzo pasado por la Comisión Vecinal del barrio Los Zorzales de Colonia Avellaneda, por la existencia de un volcadero sin control, y las continuas humaredas con efectos sobre la salud de la vecindad, además de incendios y otros perjuicios.

“Tanto el actual emplazamiento del predio del vertedero de residuos sólidos urbanos de Colonia Avellaneda como el pretendido depósito final de esos residuos en el volcadero de Paraná son manifiestamente ilegítimos por violar el derecho constitucional a tener un ambiente equilibrado y sano”, determinó hoy el juez Furman, con alusiones al artículo 41 de la Constitución Nacional, y a la ley nacional nro. 25.916, de presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos sólidos urbanos.

El letrado aceptó los fundamentos del texto presentado por las vecinas Evangelina Márquez y Yanina Gómez, y acompañado por medio centenar de firmas, con el patrocinio de las abogadas Aldana Sasia y María Fernández Benetti.

Admitió que el vertedero municipal de Colonia Avellaneda “no cuenta con ninguna habilitación”, y que los organismos nacionales y provinciales no han aprobado ningún proyecto de gestión de residuos sólidos urbanos en esa localidad. También apuntó que no queda claro el destino del predio actual, y que ya existe allí un pasivo ambiental que debe ser revertido.

En referencia al predio ubicado en la intersección de las calles Bertoldi y Convención Constituyente 2008, a metros del arroyo Las Tunas que hace de límite entre esa ciudad y la capital entrerriana, Furman manifestó en su sentencia: “Considero que el actual predio debe ser clausurado y, por su pasivo ambiental, debe ser saneado”.

Entre sus fundamentos, recordó la Resolución nro. 3285 de la Secretaría de Ambiente de la provincia, que en diciembre de 2022 estableció la distancia mínima de 1.000 metros para sitios de disposición final de residuos y de 500 metros para plantas de tratamiento. “Por ese motivo, el mismo organismo (Ambiente) dictaminó que el predio propuesto por la Municipalidad no resulta apto para la instalación de un Centro de Disposición final. Entiendo -añadió el juez- que la mencionada resolución es de aplicación inmediata. Pero, aún si no fuese así, ya existía un estándar de 500 metros” establecido por jurisprudencia. Según las mediciones, el predio cuestionado está a 270 metros de las viviendas del barrio Los Zorzales, aunque los minibasurales y las extensiones de ese volcadero se encontraban aún a menor distancia.
Contaminación al arroyo y al río
La denuncia presentada en marzo hacía alusión también a la acumulación de problemas ecológicos en el barrio, dado que, al basural descontrolado, se suman las cloacas de Colonia Avellaneda y San Benito, que desagotan sin tratamiento en el arroyo Los Zorzales, a pocos metros de su desembocadura en el arroyo las Tunas, con efectos sobre la biodiversidad y con olores nauseabundos en el lugar. Esos cursos de agua ultra contaminados dan al Paraná, metros arriba de la toma de agua de la capital entrerriana. El juez desde un principio sugirió a la Comisión Vecinal que realizara ese reclamo con otro expediente, por su complejidad, dado que se trata de un problema que involucra a varias jurisdicciones. De modo que sobre ese tema no se expidió.

En la sentencia se leen detalles de las actuaciones de la justicia para dirimir esta controversia, con los testimonios de vecinos del lugar, la intervención de un perito del Superior Tribunal, y una visita realizada por el propio Furman. En esa recorrida, el juez constató la presencia de una familia humilde hurgando en la basura y de una niña pequeña, entre las moscas, por lo que dio intervención al Ministerio Público de la defensa para que resguarde sus derechos.

En el meduloso dictamen, el juez hizo referencia a los trámites realizados por la vecindad durante 13 años, y a distintas intervenciones de los estados nacional y provincial y del propio Conicet, con advertencias a la Municipalidad sobre los perjuicios del volcadero en ese sitio, en términos de salud, ambiente, seguridad, economía; y al error cometido por la comuna al prometer el traslado del basural y al mismo tiempo continuar con acciones, como una enorme excavación realizada este año.

Durante el plazo del Amparo, la Municipalidad rechazó por escrito las demandas pero aceptó la situación delicada en materia ambiental en las audiencias en presencia de los vecinos, el juez y los representantes del ministerio público y la fiscalía. Desde hace dos semanas la comuna resolvió cerrar el predio y trasladar los residuos diarios a Paraná, transitoriamente, pero el juez estableció en este dictamen que ese lugar tampoco es apropiado.
Acciones y plazos que le exigen al municipio
Como conclusión, la Municipalidad no deberá volcar más residuos en el predio en cuestión, desde ahora, y podrá continuar trasladando la basura a Paraná, hasta tanto consiga un predio propio a no menos de mil metros de las viviendas. La comuna tendrá un plazo de 30 meses para sanear el lugar actual y habilitar uno nuevo, propio.

Ese nuevo predio para tratamiento y disposición de residuos sólidos urbanos, propio o regionalizado con otros entes públicos deberá encontrarse en un sitio ubicado a una distancia mínima de mil metros de toda y cualquier área urbana, contabilizados de borde perimetral a borde perimetral. Ese predio será parte de un Proyecto Integral de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos que deberá contar con la aprobación de la autoridad de aplicación.

También deberá evitar la formación de mini basurales, ubicados en calle Silvia Depardón entre calles Teniente Giménez y Convención Constituyente 2008 y en las calles de tierra adyacentes al predio de calle Bertoldi.

Además, deberá informar a la Comisión vecinal del barrio Los Zorzales, cada seis meses, sobre las acciones desarrolladas para superar el problema del tratamiento de los residuos en la comuna. El juez impuso las costas a la Municipalidad demandada.
Fuente: Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos

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