El magistrado fundó su decisión en la necesidad de preservar las fuentes de trabajo, ante el riesgo que podría significar para las familias de trabajadores la pérdida de la fuente de subsistencia en caso de que se instrumente el corte del suministro por falta de pago.
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En su presentación, el empresario Alejandro Di Palma explicó que el costo del GNC, a partir del nuevo esquema tarifario, pasó de 0,8941 a 3,4766 por metro cúbico, es decir, experimentó un irracional aumento de 388,83%", a lo que se suma una disposición nacional para que "sean las empresas distribuidoras de gas natural por redes (en nuestro caso Redengas) las que deberán adquirir el gas natural destinado a estaciones de suministros de GNC de su zona o área de distribución, y las estaciones deberán seguir los procedimientos para requerir a las distribuidoras la prestación del servicio completo", lo que implica un incremento enorme en el costo y "una enorme distorsión" en el mercado del GNC.
A partir de la instrumentación de estas medidas, el incremento fue del 8.062% para las estaciones de servicio, según explicitó Di Palma.
En concreto, la medida dispuesta por el juez Ríos prevé que la empresa Redengas debe abstenerse de realizar cortes en el suministro a la estación de servicios, aun cuando ésta no abone la factura del mes de mayo.