Como consecuencia de tal determinación, la sentencia, firmada por el Vocal Marcelo Baridon, ordena “suspender la convocatoria a elecciones de cargos del Consejo Directivo de la entidad demandada prevista en el punto 3° del orden del día de la 78° Asamblea General Ordinaria llamada para el 22 del corriente mes y año a las 10:0 horas en la ciudad de Federación, hasta tanto el Colegio adecúe su estatuto a los estándares institucionales regulados por las Constituciones Nacional y de Entre Ríos”.
En la acción de amparo presentada por el escribano Vitali, representado por los letrados Alejandro Matías Plugoboy y Damián Petenatti, se incluyeron duros cuestionamientos al funcionamiento del Colegio de Escribanos de Entre Ríos, apelando a expresiones tales como “desmovilización; apatía; inexpresión; ausencias de control, oposición y vigilancia a su Consejo Directivo”.
Más adelante, Vitali consideró “amenazados sus derechos, tanto individual a votar de modo igual, libre y secreto, como político a participar en una elección pluralista” con la “Lista Verde Democratización e Innovación institucional” que integra.
La sentencia hizo lugar al Amparo y le dio la razón en la mayoría de sus planteos, aunque “no hizo lugar a la declaración de inconstitucionalidad del “voto por poder” prevista en los artículos 13 y 18 del estatuto y reglamento estatutario del Colegio de Escribanos de Entre Ríos”.