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Desde la obra social, argumentaron que no le correspondía ese tratamiento por no contar con el Certificado Único de Discapacidad.

Un fallo judicial resolvió que el Instituto de la Obra Social de Entre Ríos (Iosper) deba brindar la cobertura “integral y gratuita” a un afiliado que padece de Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA), una patología más conocida como dislexia. No es la primera condena por un caso de esta índole, por lo que hay antecedentes desfavorables para la obra social, que llevarían a que la resolución quede firme.

En un primer momento, la familia del paciente solicitó al IOSPER la cobertura integral del tratamiento pero la obra social “aprobó cinco sesiones mensuales y 55 anuales entre febrero y diciembre de 2019, pero solo con un reembolso de 105 pesos por sesión”. De este modo, la familia presentó un recurso de amparo, que fue concedido finalmente por un juez de Paz de San Jaime de la Frontera, en el departamento Federación.

El argumento de IOSPER se basó en que el paciente con dislexia no cuenta con Certificado Único de Discapacidad, por lo que no le correspondería la cobertura integral. Sin embargo, la defensa la defensa sostuvo que el amparo está basado en la normativa nacional, que se encuentra vigente en la Ley Nacional N° 27.306 que “declara de interés nacional el abordaje de la dislexia y la disgrafía, más precisamente el artículo 3, siendo el objetivo prioritario el de garantizar el derecho a la educación de las personas con DEA”.

En la misma normativa está contemplado el Programa Médico Obligatorio (PMO), “por lo que deberá ser cubierto en su totalidad por los servicios de salud, es por ello que las personas con dislexia y disgrafía no deben presentar más el Certificado de Discapacidad para que les den cobertura total de su tratamiento”, observaron.

El fallo judicial, según publicó UNO, ordena a IOSPER a hacerse cargo durante 11 meses de este año de las siguientes prestaciones: 55 sesiones de Psicopedagogía, a un valor de 585,20 pesos por cada sesión; 35 traslados desde su domicilio de Los Conquistadores hasta los consultorios donde se atiende en Federal (la cobertura comprende desde junio a diciembre), siendo el costo por viaje de 500 pesos. Asimismo, en el fallo se describe el diagnóstico del paciente y las características del tratamiento, por lo que comenzó con el trámite para la obtención del Certificado de Discapacidad.

Por su parte, IOSPER contestó a la demanda y expresó que otorgó las sesiones de Psicopedagogía “pero no por los valores que pretende la amparista” y se argumentó que “esos montos son los establecidos por las resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación” para las prestaciones a personas con discapacidad. La condición necesaria entonces es contar con el Certificado de Discapacidad.

Por su parte, la Defensoría Pública Oficial de Chajarí citó fallos precedentes del Superior Tribunal de Justicia (STJ): “Esta cuestión ha sido zanjada en varias oportunidades por el máximo tribunal en los fallos Monzalvo, Ana Olimpia Carolina y Calderone, José Luis”.

En la resolución el juez de Paz, Cristian Fernández, consideró el accionar de la obra social como “ilegítimo” teniendo en cuenta que “ha omitido manifestarse, lo que debe considerarse una conducta ilegítima”.
Fuente: UNO Entre Ríos

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