El caso es conocido en la comunidad porque tuvo repercusión pública y fue debatido en los medios. Se trata de Rodrigo Javier Kanemann, un empleado municipal hoy de 38 años de edad, quien en mayo de 2020 -año de los hechos que se le imputaron- prestaba servicios como sereno del Barrio “50 Viviendas” y bajo la órbita de la Secretaría de Obras y Servicios del municipio federaense.
El 6 de mayo de 2020, en medio de una cerrada cuarentena vigente por la pandemia del COVID 19, el entonces Director de Servicios Públicos, Marcelo Alberto Justo, denunció el hurto de un termotanque correspondiente a una de las viviendas del conjunto habitacional del barrio custodiado por Kanemann, entre otros agentes municipales.
La denuncia tramitó ante la Fiscalía de Federación a cargo de la fiscal auxiliar Fanny Kern, quien imputó a Kanemann por el delito de hurto. Sin embargo, después de ordenar numerosas actuaciones, tales como relevamientos fotográficos y constataciones en el lugar, citación de testigos, recepción de informes, documentos y otras evidencias, dictó el sobreseimiento de Kanemann por entender que las tareas de investigación se hallaban agotadas y que los elementos de prueba reunidos eran insuficientes para requerir la apertura a juicio. En otras palabras, la Fiscalía sostuvo que no existía base suficiente para acusar a Kanemann del hurto denunciado y, en consecuencia, lo desvinculó definitivamente del proceso penal.
A pesar de esta resolución judicial de sobreseimiento, el Municipio federaense inició un sumario administrativo y, basándose fundamentalmente en las mismas evidencias que la Fiscalía había recopilado en su investigación, adoptó una decisión administrativa exactamente contraria: halló responsable al empleado municipal por la causal de “grave incumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo por negligencia manifiesta o falta grave en el desempeño de sus funciones”. Entonces el intendente Ricardo Bravo dictó el Decreto N° 566 del 21 de junio de 2022 -casi 2 años después de iniciar el sumario- que dispuso la cesantía del empleado municipal.
La cuestión terminó en la justicia, cuyo fuero contencioso administrativo -en un extenso y fundado voto del juez Federico Lacava- le dio la razón a Kanemann y declaró la nulidad del acto administrativo (decreto) que ordenó su cesantía, además de disponer la reincorporación del agente al Municipio y el pago de los salarios caídos desde la fecha de su cese laboral hasta el de su efectiva reincorporación y sus intereses. Se trata, en principio, de 31 haberes mensuales con más sus intereses que el Municipio de Federación deberá abonarle al agente ilegítimamente dejado cesante.
En el fallo de 23 páginas, la Cámara Contencioso Administrativa N° 2 señala que la ilegitimidad de la cesantía de Kanemann se sostiene en la ausencia de motivación del acto expulsorio (el decreto no contenía los fundamentos que justificaban la segregación laboral del agente), la insuficiencia de la causa de la desvinculación laboral (el decreto no explicó las razones de su dictado en relación con los hechos imputados al trabajador municipal) y la falta de firmas de los secretarios municipales que acusaba el decreto de cesantía.
El letrado que llevó adelante la causa -el abogado Juan Carlos Arralde, especialista en Derecho Público, Constitucional, Administrativo y Penal-, se mostró satisfecho con el resultado y manifestó a este medio que “este pleito se trató de la crónica de una nulidad anunciada porque francamente el Municipio arrasó con garantías individuales que amparan a todos los ciudadanos, como lo es el principio de inocencia y la regla del in dubio pro reo. Kanemann debió ser sobreseído también en sede administrativa después de que judicialmente se lo desvinculó de la causa penal. Sin embargo se siguió un camino contrario interpretando normas, reglas y pruebas en contra de quien goza de principios y garantías constitucionales centenarias que ya nadie discute”.
El letrado concluyó diciendo que “además de una clara desprolijidad como lo son la completa ausencia de justificación de la cesantía y la falta de firmas que son elementos esenciales de todo acto administrativo, más aun de los que dejan sin empleo a un servidor público, el Municipio jamás logró probar los graves hechos que se le atribuyeron a Kanemann y aún así adoptó la decisión de dejarlo sin trabajo por una causa también inexplicada en el decreto”.
La sentencia no se halla firme y puede ser apelada por el Municipio, que cuenta con 10 días hábiles para acudir al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. O puede resolver el camino menos caro: reincorporar al agente y archivar el asunto.