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La Justicia hizo lugar parcialmente a un amparo ambiental que presentó un grupo de vecinos de la ciudad de Diamante contra el Gobierno provincial y el Instituto Portuario y en el que denunciaron «el obrar antijurídico» a raíz de la construcción de un terraplén y la alteración de la zona de humedales en la zona del arroyo Diamante.

En ese marco, solicitaron «la restauración de la circulación del cauce del arroyo Diamante, respetando el ancho y la cota natural del mismo; la recomposición de la zona impactada del curso del arroyo Diamante, mediante la urgente remoción del material que lo bloquea; y la prohibición del depósito de material en el curso de agua que implique taponado, terraplenado, endicamiento o cualquier otra obra u acción humana que signifique el entorpecimiento del curso de agua en la desembocadura».

El pedido de amparo ambiental colectivo fue realizado por vecinos movilizados y afectados por el bloqueo de la desembocadura del arroyo Diamante. El curso de agua se ubica frente a las costas de la ciudad de Diamante, cabecera del departamento entrerriano con el mismo nombre. Este arroyo se sitúa entre el canal del río Paraná que se desplaza al Oeste, y el arroyo Las Arañas, cruza al Este frente del puerto de Diamante. A principio de enero, como parte de obras de emergencia programadas, la Dirección de Hidráulica aprobó y gestionó tareas de dragado del arroyo Las Arañas, cuyos sedimentos por el refulado fueron a parar al arroyo Diamante, taponándolo en su desembocadura. El depósito de arena allí no habría sido autorizado en un principio por la Secretaría de Ambiente, por lo cual un grupo de ciudadanos realizó un pedido de reunión con las autoridades. En este encuentro funcionarios comentaron que la idea de depositar el material en el lugar era para unir dos islas que se encuentran en las márgenes del arroyo Diamante. Un islote que es de dominio público al Oeste y el otro, al Este, propiedad de La Agrícola Regional Cooperativa Limitada.
Argumentos
El vocal de la Sala II Civil y Comercial Rodolfo Jáuregui entendió que la la obra principal de dragado, «su necesidad y justificación basada en el principio de sustentabilidad y en la emergencia hídrica tampoco fue cuestionada. Es que el Puerto de Diamante forma parte de un sistema de navegación fluvial de mayor extensión: la hidrovía Paraná-Paraguay, que requiere el mantenimiento permanente de la vía navegable troncal que incluye el acceso a las terminales portuarias. Como quedó establecido en las audiencias testimoniales (más precisamente lo explicado por el Ing. Gietz), ello implica un movimiento de 15 millones de metros cúbicos anuales, correspondiendo al Puerto de Diamante tan solo 86.000. La conservación y mejora de las instalaciones portuarias beneficia a toda una región que está relacionada social y económicamente con el puerto, y que aprovecha en mayor o menor medida su existencia y actividad (,,,). En definitiva, no se encuentra controvertido que -sobre la obra de dragado- se realizó una gestión apropiada del ambiente, desde la innegable utilidad pública que tiene el normal funcionamiento y mantenimiento de los puertos». Luego, anota que «la cuestión controversial está dada por el lugar de depósito del material refulado», y se cuestionó por parte de los amparistas «que el lugar definido -donde se había formado el terraplén y consecuente taponamiento del arroyo- no se encontraba justificado técnicamente, ni se habían valorado otras alternativas con menor impacto ambiental». A ese respecto, el vocal Jáuregui sostiene da cuenta «de la violación del principio del debido proceso ambiental» y que «las omisiones constatadas, a mi modo de ver, vulneran los presupuestos mínimos ambientales para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable; normas y principios que además son jurídicamente vinculantes para las accionadas».

Pero enseguida sostiene que «el cese de la actividad sobre el canal principal, aunque reconocidamente afecte el ambiente, no resulta posible, no sólo por ser lícita sino además imprescindible para el funcionamiento de los puertos. Ahora bien, ello no implica que el Estado no deba prevenir la producción de los riesgos derivados de aquella actividad, con responsabilidad y anticipación, ya que la función resarcitoria en estos casos es tardía y disfuncional».

De ese modo, condenó al Gobierno y al Ente Autárquico Puerto Diamante a que, a través de sus reparticiones «practique, en forma exhaustiva, estudios que permitan delinear pautas objetivas en torno al lugar de depósito del material dragado, su idoneidad e impacto en el ecosistema y las comunidades que dependen de él, y que contemple la complejidad de la dinámica del sistema de humedales; como así también evalúe la viabilidad de relocalización del material depositado».
Fuente: Entre Ríos Ahora

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