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La Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia (STJ) dictó una resolución que se convirtió en un gran alivio para el Estado provincial y, fundamentalmente, para la distribuidora Energía Entre Ríos SA (Enersa): frenó los efectos de dos fallos que habían condenado a la devolución a los usuarios del servicio eléctrico de un aumento del 136% dispuesto en 2016, y que según la demanda que inició la Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos (Adecen) se había aplicado de modo irregular y sin cumplir la legislación vigente.

Adecen inició una demanda contra la distribuidora Enersa para que se declare “la nulidad o ilegitimidad de los incrementos de tarifa registrados entre el 1/1/2016 al 31/10/2016” por cuanto esos aumentos no cumplieron con una cláusula prevista en la Ley de Marco Regulatorio Eléctrico: su publicación en el Boletín Oficial.

La demanda planteó que se “ordene la devolución de las sumas percibidas por los incrementos de tarifa por ese período”, y que “se declare la nulidad y/o ilegitimidad de todas modificaciones en los parámetros tarifarios operadas desde el 1º de enero de 2016 y hasta el mes de octubre de 2016 sin la previa notificación a los usuarios conforme las previsiones del artículo 45 inciso c de la Ley Nº 8.916” de Marco Regulatorio Eléctrico
La jueza Silvina Rufanacht, titular del Juzgado Civil y Comercial N° 6, de Paraná, dictó un primer fallo favorable a Adecen el 6 de agosto de 2021.
Enersa y la Fiscalía de Estado apelaron esa resolución, pero la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial de Paraná confirmó lo resuelto. Según el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, de aplicarse esos fallos Enersa debería enfrentar la devolución a sus usuarios de una cifra cercana a los $2.000 millones por aquel aumento de 2016 que quedaría sin efecto.

El caso llegó al STJ con un recurso de inaplicabilidad de ley planteado por la Fiscalía de Estado. Planteó la excepción de litis pendencia, esto es que hay un juicio pendiente por el mismo tema que se tramita en la Cámara en lo Contencioso Administrativo. En su dictamen, el Procurador General Jorge Amílcar Luciano García opinó que debía hacerse lugar al recurso de inaplicabilidad de ley planteado por el Estado Provincial, revocarse el fallo impugnado admitiéndose las excepciones planteadas y rechazarse la acción interpuesta. Dijo el Procurador que en este caso “existe litispendencia y que el derecho de fondo aplicable a la solución del presente, es el Marco Regulatorio Eléctrico Provincial, Ley Nº 8916, decreto reglamentario y Contrato de Concesión de la Distribuidora de Electricidad en la Provincia, poniendo de relieve la deficiente y errónea integración de la litis dado que el ente emisor de las resoluciones cuya legitimidad se cuestiona (Ente Provincial Regulador de la Energía de Entre Ríos) no ha sido convocado al proceso”.

Con el voto de los vocales Martín Carbonell y Leonardo Portela, la Sala Civil del STJ declaró “procedente” el recurso de inaplicabilidad de ley presentado por el Estado Provincial, admitió la excepción de litispendencia por conexidad interpuesta y, en consecuencia, dispuso “casar la sentencia de la Sala Segunda de la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná”. En el punto central, el alto cuerpo ordenó que “se suspende hasta el dictado de un pronunciamiento definitivo de la cuestión debatida en la causa que tramita ante el fuero contencioso administrativo”.

“Esa sentencia es fundamental”, evaluó el fiscal Rodríguez Signes. “Planteamos una litispendencia. Es decir, dijimos que hay otro juicio conexo a este, en el cual somos parte, radico en la Cámara Contencioso Administrativo. La sentencia hizo lugar a nuestro planteo, suspende los efectos de la sentencia, y manda a sustancia primero el juicio en contencioso administrativo. Según la suerte de ese juicio será el efecto de este juicio de Adecen. Para nosotros es triunfo enorme esta sentencia porque para los efectos de una sentencia que patrimonialmente es devastadora para el patrimonio de Enersa”, apuntó.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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