El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos rechazó la apelación que hizo la empresa y la Fiscalía de Estado de la provincia respecto de la orden de cerrar el canal que hace unos meses abrieron.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos resolvió “denegar la concesión” de dos “recursos extraordinarios” presentados por la empresa Altos de Unzué SA y la Municipalidad de Pueblo General Belgrano, al que adhirió la Fiscalía de Estado provincial.
Los pedidos rechazados iban contra de una decisión del mismo STJ que ordenaba la remediación de los humedales dañados por la construcción de un canal que vincula una laguna interna del barrio privado Amarras con el río.
Es decir, el máximo tribunal sentenció a cerrar el canal hacia el río Gualeguaychú, por el cual, Amarras pretendía sacar el agua de las lagunas artificiales. Ese canal nunca fue autorizado por la Justicia.
Selva Chesini, abogada denunciante en la causa que inició el doctor Julio Majul, explicó a R2820 que "entre la Secretaría de Ambiente y Altos de Unzué se aprobaron un plan de remediación y lo comenzaron a ejecutar abriendo un canal" no autorizado por la Justicia. Entonces, la querella "pidió una medida cautelar que fue otorgada para que ese plan sea aprobado en sede judicial antes de ser ejecutado y que recompusieran la intervención".
Los condenados -Amarras, el Municipio de Pueblo Belgrano y la Provincia- apelaron esa Resolución y ahora el Superior Tribunal de Justicia les dijo "que no amerita una apelación y deben cumplir el fallo" emitido por la Justicia ordinaria de Gualeguaychú a través del Juzgado Civil N°3", detalló Chesini.
Este fallo solo se refiere a las apelaciones de Amarras que pretendía llegar otra vez a la Corte y al ser denegadas por el Superior Tribunal de Justicia, la firma dueña del barrio náutico deberá cerrar el canal que construyó. Sin embargo, tanto a Altos de Unzué como al Municipio de Pueblo Belgrano y la Fiscalía de Estado les queda la posibilidad de ir a la Corte con un "Recurso en Queja".