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La Justicia rechazó el pedido realizado por la Cámara Argentina de Fuegos Artificiales en diciembre de 2017, que demandó la inconstitucionalidad del decreto Nº 1.469/17, sancionado por el intendente de Paraná, Sergio Varisco.

Cabe recordar que la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales, al enterarse de la publicación de este decreto, hizo una presentación en la Justicia y pidió que se declare la inconstitucionalidad del decreto. Solicitó, además, que se dicte una medida cautelar mientras se tramitase ese planteo para que se “decrete en forma urgente” la suspensión de la vigencia de esa norma dictada por la Municipalidad. La presentación fue realizada ante el juez Civil y Comercial Nº 7, Martín Luis Furman.

A finales de 2017, el magistrado rechazó la cautelar al entender que “el decreto goza de presunción de constitucionalidad”. Ponderó, además, “el interés público comprometido frente al interés particular de los accionantes”.

La sentencia plateó que “el decreto contiene restricciones pero no prohíbe lisa y llanamente toda actividad, como dijeron los actores. Tampoco advierto (en este etapa) una falta de proporcionalidad de las medidas dispuestas por los fines declarados en los fundamentos del decreto”.

Finalmente, este viernes 1° de marzo, Furman rechazó también el planteo de fondo: la inconstitucionalidad del decreto de Varisco.

“Considero esa pauta (la constitucionalidad) ha sido respetada por el Ejecutivo en el decreto Nº 1469/2017. Es que no advierto con cuál otro medio menos restrictivo (que la prohibición de uso y detonación) puede la Municipalidad de Paraná lograr el fin de evitar que las personas (especialmente, las personas con discapacidad) y los animales, sufran el ruido de la pirotecnia”, señala Furman en su fallo.

“Las aludidas restricciones establecidas fundamentalmente en los arts. 2 y 3 del dec. 1469/2017, no aparecen como irrazonables, excesivas o abusivas, sino que denotan el ejercicio legítimo de la prerrogativa con la que cuentan los entes municipales de dictar normas de policía que tengan en miras la salud, fundamentalmente respecto a elementos por cierto riesgosos (en mayor o menor medida) como son los artefactos pirotécnicos”, agregó el magistrado, y de ese modo rechazó el planteo de inconstitucionalidad presentado en diciembre de 2017 por la Cámara Argentina de Fuegos Artificiales, con el patrocinio legal del abogado Santiago Halle.
El decreto Nº 1.469/17
Esta norma prohíbe la tenencia, uso, detonación, fabricación, comercialización o venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería no calificada como de “venta libre” por la Agencia Nacional de Materiales Controlados (Anmac); aquellos que no encuadren dentro de las categoría A11 (de bajo riesgo como estrellitas, chasquidos, cebitas, etc) y B3 (de riesgo limitado que pueden explotar en masa, como cohetes, petardos, cañitas voladoras, luces artificiales); morteros o morteros con bomba; aquellos que generen efecto audible o sonoro sea o no de venta libre o no encuadre dentro de las características A11 y B3; petardos N° 3; expendio, entrega y/o suministro a título gratuito u oneroso de globos de papel (farolitos), como así también la suelta del mismo en recintos abiertos o cerrados ya sea público o privado.

La prohibición alcanza a los comercios de la capital entrerriana, como así también a los particulares y vendedores ambulantes u ocasionales. Queda excluida la tenencia, uso, comercialización o venta al público mayorista o minorista de todo artificio o cohetería para señales de auxilio u otro uso oficial ejercido por las Fuerzas Policiales o de Seguridad, Bomberos Voluntarios o Defensa Civil.

Sólo se permitirá la realización de espectáculos, públicos o privados, con fuegos de artificio o de pirotecnia sin estruendo (sin sonoridad). Para las ocasiones privadas se requerirá de una habilitación municipal temporaria por el plazo previsto para el espectáculo, en el lugar determinado y considerando apto el lugar de emplazamiento del shows de fuegos de artificio. De ninguna forma se habilitarán aquellos que se empleen pirotecnias de estruendo. En tanto que el evento debe realizarse a más de 100 (cien) metros de algún depósito de combustible, ya sea gaseoso o líquido.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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