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La Justicia ordenó al Gobierno entrerriano y a la Municipalidad de Ibicuy -en el departamento Islas, en el sur de la Provincia- “la suspensión preventiva y precautoria de todo trámite municipal y/o provincial de otorgamiento, habilitación y/o renovación, de permisos de uso, certificados de aptitud ambiental y/o finalización de trámites de Evaluación de Impacto ambiental que se relacionen con emprendimientos de extracción de arenas silíceas y/o de plantas de lavado de arenas silíceas hasta tanto se concluya la confección del Estudio de Impacto Ambiental acumulativo ordenado”.

Se trata de una resolución de ejecución de sentencia dictada en el marco de la acción de amparo ambiental interpuesta por Fundación Cauce y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) contra el Gobierno de Entre Ríos, la Municipalidad de Ibicuy y la empresa YPF S.A. por su accionar y omisiones en relación a la planta de lavado y clasificación de arenas silíceas de YPF ubicada en un área natural protegida, en cercanías a una escuela y un barrio. La sentencia, dictada por la jueza María Valentina Gabriela Ramírez Amable, vocal de la Sala Tercera de la Cámara Segunda Civil y Comercial, dictada el 27 de mayo, fue apelada por las partes de mandadas. Al respecto, la directora ejecutiva de Fundación Cauce, Valeria Enderle, expresó: “Apelan esta resolución siendo conscientes de que incumplieron la sentencia dictada y que continuaron habilitando canteras y plantas de lavado, cuando el objetivo de un estudio de impacto ambiental acumulativo es evaluar los efectos de la actividad y prevenir posibles daños a los ecosistemas”.

En septiembre último, un fallo de primera instancia había admitido la demanda de amparo ambiental interpuesta por Fundación Cultura Ambiental – Causa Ecologista (Cauce) y Agmer contra el Gobierno de la provincia de Entre Ríos, la Municipalidad de Ibicuy y la empresa YPF S.A. por la extracción de arenas silíceas y planta de lavado ubicada en el predio El Mangrullo. La sentencia se destaca por considerar de interés público al litigio ambiental.

La jueza Valentina Ramírez Amable, presidenta de la Cámara II, Sala III de Apelación Civil y Comercial de Paraná, admitió la demanda de amparo ambiental y ordenó a YPF SA que sustituya el uso del floculante “Sanuroil 8040”, producto que utiliza la empresa para el tratamiento del agua, considerado nocivo y contaminante. Ese punto fue revocado ahora por el STJ.

La magistrada estableció un plazo de 120 días de conocida la sentencia para que la empresa reemplace ese producto, el que deberá ser compatible con las pautas que refirió la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos en la presentación del 17 de agosto de 2021. Asimismo, dispuso que, durante el plazo concedido para el cambio, se realicen muestreos de calidad de agua en pozo de agua, dique de lodos, barrio aledaño y escuela y en la frecuencia que indiquen los órganos técnicos de Ambiente.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) hizo lugar parcialmente al amparo ambiental presentado por la Fundación Cauce-Cultura Ambiental y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) contra YPF SA, el Estado provincial y la Municipalidad de Ibicuy por el daño ambiental que estaría produciendo la extracción de arena silícea para ser utilizada en las tareas de fracking.

El máximo órgano judicial de Entre Ríos resolvió que no existe nulidad en el proceso y por mayoría hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación interpuestos por la empresa YPF S.A., el Estado de Entre Ríos y la Municipalidad de Ibicuy, contra la sentencia de primera instancia, la que se revocó en relación a la sustitución del uso del floculante Sanuriol por parte de la empresa petrolera. A la vez, resolvió admitir parcialmente la acción de amparo ambiental iniciada por parte de la Fundación Cauce: Cultura Ambiental – Causa Ecologista y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer).

En consecuencia, el STJ, en concordancia con lo decidido en la sentencia de primera instancia, ordenó a YPF realizar muestreos de calidad de agua en la modalidad sugerida por el perito interviniente -pozo de agua, dique de lodos, barrio aledaño y escuela- cada 45 días, por el término de doce meses desde que quede firme la sentencia definitiva, y proveer a las autoridades de control los estudios de toxicidad de los floculantes utilizados sobre una mayor diversidad de organismos vivos, con una periodicidad de 3 meses.

En el fallo del 27 de mayo último, la jueza Ramírez Amable reprochó que los demandados -el Gobierno provincial, la Municipalidad de Ibicuy e YPF- no cumplieran en los plazos previstos el estudio de impacto ambiental.

“En la audiencia del día 17/05 esta magistratura solicitó precisiones al respecto, que no fueron brindadas en forma concluyente, más allá de mostrarse amplia predisposición al respecto. Este punto -amplia participación de la ciudadanía en la ejecución del EIA, Estudio de Impacto Ambiental- no ha sido tampoco previsto en el proyecto, por lo que deberán estas accionadas en un plazo propio, es decir, antes de dar inicio al EIA, proponer y promover los mecanismos adecuados que garanticen la participación ciudadana en la ejecución del estudio, en los términos del art. 7 del Acuerdo de Escazú (ley 26.566)”, señaló.

En su resolución, la magistrada planteó que “de conformidad con lo expuesto en el marco de las audiencias celebradas en este proceso, corresponde adoptar diversas medidas para el control del desarrollo y ejecución efectiva del EIA acumulativo, a fin de procurar su efectiva ejecución dentro del plazo estimado en el proyecto presentado (180 días desde su inicio) y asimismo evitar futuros daños que el paso del tiempo sin la realización del EIA ordenado en la sentencia pudiera ocasionar”.

En ese marco, fijó el 15 de junio “como plazo máximo para el inicio de las tareas correspondientes a la primera etapa del Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo ordenado en autos y cuya ejecución ha sido encomendada por la SAER al equipo interdisciplinario perteneciente a la Universidad de La Plata. Asimismo, establecer que deberá presentarse el proyecto de los trabajos a realizar, debidamente calendarizado. Los comienzos y culminación efectivos de cada una de las etapas del EIA acumulativo, conforme el esquema de trabajo presentado en autos, deberán ser informados en este expediente, a fin de posibilitar el control cercano de su desarrollo y avance”.

También fijó el 15 de junio “como plazo máximo para la presentación por las demandadas Estado Provincial y Municipalidad de Ibicuy, de un cronograma detallado que garantice una amplia participación ciudadana en el EIA acumulativo ordenado en la sentencia en ejecución, participación pública que deberá cumplirse bajo las pautas del art. 7 del Acuerdo de Escazú, Ley 25.566”.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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