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La Constitución Nacional fue reformada en 1994.
La Constitución Nacional fue reformada en 1994.
La Constitución Nacional fue reformada en 1994.
Por Felipe Sastre*

La República Argentina vio reunirse por última vez en 1994 una Convención General Constituyente, cuando las ciudades de Paraná y Santa Fe albergaron a quienes se aprestaban a efectuar modificaciones que, entre otras cosas, aggiornasen y pusiesen a nuestra carta magna a tono con el cambio de época que se vivía a fines del siglo pasado.

Así fue que se realizaron varias reformas al texto constitucional, entre las que se destaca la incorporación de una serie de Tratados Internacionales de Derechos Humanos a nuestro ordenamiento jurídico, a los que se les otorgó rango constitucional en virtud de lo dispuesto en el artículo 75 inciso 22.

De esta manera, disposiciones como el inciso 1 del artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) que establece: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente” o el inciso 1 del artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente" pasaron a conformar lo que hoy se denomina "bloque de constitucionalidad federal".

Ese bloque, de cierto modo, amplió la extensión de uno de los pilares más importantes sobre los que se sustenta el funcionamiento de nuestro sistema constitucional. Me refiero al principio de Supremacía de la Constitución consagrado en el artículo 31. Esto ha llevado a la doctrina a sostener que las leyes para ser materialmente válidas ya no deben pasar por un filtro de constitucionalidad sino de convencionalidad.

Así las cosas, quiero referirme al tema que durante estas últimas semanas ha monopolizado la agenda pública y cuyo desenlace -total o parcial- se espera para las próximas horas. Sobre el particular, y teniendo en cuenta lo que he expuesto hasta aquí, creo sin temor a equivocarme que se puede afirmar que la legalización del aborto no supera el menor control de convencionalidad.

Es que se contravienen no sólo las disposiciones de derecho interno, como el artículo 19 del Código Civil y Comercial que reza: "La existencia de la persona humana comienza con la concepción" y el artículo 2 de la ley 23.849 que sostiene que al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño deberán formularse las siguientes reservas y declaraciones: “ (…) Con relación al artículo 1º de la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, la REPÚBLICA ARGENTINA declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad (…)”, sino también -y fundamentalmente- las normas internacionales a las que la Argentina adhiere y que, como ya se ha dicho, revisten igual jerarquía que las normas de nuestra Constitución Nacional.

A esta altura me imagino que más de uno podrá preguntarse qué implicancias tiene esto. En pocas palabras, la cuestión se resume en que frente al hipotético caso de que la ley sea sancionada por el Congreso y luego promulgada por el Presidente, ningún juez del país podría aplicarla sin antes hacerle este mismo reproche -aún de oficio-. Este proceso debería luego conducirlo a inclinarse por la inconvencionalidad de la norma, lo que la transformaría lisa y llanamente en letra muerta.

Quiero concluir diciendo que, a mi criterio, el debate que apreciaremos este miércoles no debe ser religioso, ideológico ni moral. Ha quedado evidenciado que soy de la opinión de que ese enfoque es inconducente porque estoy persuadido de que la discusión tiene que darse en el plano estrictamente juridico, en el que sin dudas arribaremos a la rápida conclusión de que el dictamen de mayoría que la Cámara de Diputados de la Nación está por votar -tal y como está planteado- no tiene cabida en el sistema jurídico argentino.

(*) Abogado y Especialista en Derecho Notarial, Registral e Inmobiliario (UNL)
Fuente: El Entre Ríos.

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