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El Poder Ejecutivo oficializó este 19 de marzo la Ley Provincial Nº 10564, que rige los Contratos de Participación Público-Privada, que son aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran el sector público provincial con el alcance establecido en la Ley Nacional 27.328. La iniciativa, autoría del diputado Joaquín La Madrid (Cambiemos) había recibido cambios en el Senado para reforzar los sistemas de control y depurar la técnica legislativa, y quedó sancionado el 27 de febrero de este año por la cámara de origen.

La iniciativa, promulgada el 13 de marzo, dispone que el Poder Ejecutivo Provincial establezca la autoridad de aplicación, quien deberá reglamentar la ley dentro de los 120 días de su sanción.

Las disposiciones de la ley serán de aplicación a todo el Sector Público Provincial, el que a tal efecto está integrado por:

a) Administración provincial, conformada por la Administración Central, entes autárquicos y los Organismos Descentralizados, excluyendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.

b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado provincial tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración provincial, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado provincial tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado provincial tenga el control de las decisiones.

d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado provincial.

Agrega en otro artículo que los Contratos de Participación Público-Privadas podrán ser celebrados con el único objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica, una o más actividades de diseño, construcción, ampliación, mejora, mantenimiento, suministro de equipamientos y bienes, explotación u operación y financiamiento.

El diseño de los contratos tendrá la flexibilidad necesaria para adaptar su estructura a las exigencias particulares de cada proyecto y a las de su financiamiento, de acuerdo a las mejores prácticas internacionales existentes en la materia.

En el artículo 41, además, se dispone crear la Comisión Bicameral de Seguimiento de Contratos de Participación Público-Privada, la que estará integrada como mínimo por tres (3) senadores y tres (3) diputados de la Honorable Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, quienes serán elegidos por sus respectivos Cuerpos, respetando la proporcionalidad de las fuerzas políticas que los componen.
Fuente: RecintoNet

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