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La más astuta y sutil manera de desinformar es contar los hechos aislados, fragmentados, inconexos, sin antecedentes ni eventuales consecuencias, sin pasado ni futuro. Es lo mismo que mostrar una ínfima partícula de la realidad, haciendo zoom sobre ella, impidiendo que se vean las demás piezas del rompecabezas del que forma parte y le da sentido.

Pero mostrar el rompecabezas, aunque imprescindible, no es nada sencillo. La máxima dificultad aparece cuando se cae en la cuenta de que todo intento encaminado a comprender el “devenir” de los acontecimientos y las conexiones entre los hechos, resulta inevitablemente atravesado por subjetividades interpretativas. Es que las pruebas fehacientes, documentales, las evidencias de esas conexiones, escasean… Por caso, nadie va a una armería y al momento de comprar el arma deja asentado en acta que la adquiere para cometer un asesinato. Tampoco es imaginable que el ladrón deje por escrito una explicación precisa del modo en que se aprovechó de una ingenua charla de café, donde el sereno de una empresa le aportó datos claves para cometer el próximo atraco. Difícil saber además si el sereno habló por complicidad o por idiota útil nomás. En fin, tampoco es imaginable una coima con factura y con recibo.

Justamente, lo complejo del Jury a la Fiscal Adjunta Cecilia Goyeneche pasa por demostrar las conexiones reales, que ayuden a entender de dónde viene y a dónde va. Por lo pronto, hay cuanto menos dos “relatos”.

El de los abogados denunciantes y los seis miembros del Jurado que votaron por la apertura de la causa contra ella, podría resumirse así: la procuradora incurrió en conductas impropias, un mal desempeño contrario al derecho y a la justicia, dicen los primeros, mientras los segundos valoran que lo denunciado es “prima facie” susceptible de ser verdadero y, por ende, hay que someterla a juicio y, mientras tanto, suspenderla. Hasta aquí, es una explicación profiláctica, incontaminada. Los actores carecen de motivaciones extra judiciales, no hay prejuicios, no hay segundas intenciones. Denunciantes y jurados son servidores de la Justicia, genuinos justicieros, que buscan cuidar a la señora de ojos vendados de las inconductas de la señora con ojos claros de la fiscalía que habría equivocado el camino. Nada tienen que ver en la cuestión Sergio Urribarri y los imputados de la “Causa Contratos”, como Juan Pablo Aguilera, el cuñado, y los otros 31 acusados. Si todos ellos se benefician del desgaste que el Jury provoca a la fiscal que los investigó y los llevó al banquillo, sería un “efecto no deseado”, no buscado, una “funcionalidad” meramente casual, un gol de carambola. Además, dicen, hay otros fiscales para que continúen la tarea. Ergo, “tudo bem, tudo legal”, un “beautiful world”, casi un paraíso en la tierra, dispuesto a combatir a la hereje.

Obvio que este “menú” explicativo tiene algunos condimentos más. Por caso, como suelen aseverar dos de los denunciantes, hay que terminar con una Procuraduría que no “procura” llevar a juicio –dicen ellos- a los peces gordos sino sólo a las mojarritas. O, dirán otros, hay que terminar con fiscales anti peronistas, que se confabulan con cierta prensa para desprestigiar inmerecidamente a “la política”, o sea, a ellos. Unos y otros deben suponer que si descabezan al Ministerio Público Fiscal, en su reemplazo llegarán mejores fiscales…

Desde una vereda opuesta, obvio, nada sería tan lineal… O, sí, hay una línea, pero uniría los acontecimientos en una dirección contraria. El jury, con el plus nada insignificante de la suspensión y el apartamiento del Ministerio Público Fiscal del rol acusador, son evidencias de un verdadero “golpe institucional”, destinado a frenar las investigaciones de corrupción en Entre Ríos y consagrar la impunidad. El debate sobre la presunta inconducta de Goyeneche, al no excusarse, sería sólo la excusa, aprovechada para enmascarar los verdaderos fines de este ajedrez.

Es esta última hipótesis la que abona la Doctora Cecilia Goyeneche en las 40 páginas del escrito que presentó para recusar a cinco integrantes del jurado de enjuiciamiento. ¿Cómo? Detallando una sucesión de hechos, actitudes, sentencias, escritos, en los que asomarían huellas palpables, no ya sólo de la “parcialidad” de esos 5 jurados, sino –lo que es muchísimo más grave-, de una “acción deliberada” para frenar las investigaciones de corrupción en la provincia e “infundir temor a jueces y fiscales”.
Goyeneche juega fuerte
¿Cuáles son esas huellas? ¿Son tan evidentes como las marcas que deja la suela de una zapatilla en el cemento fresco? Goyeneche juega tan fuerte, tan a fondo, redobla de tal modo la apuesta, que bien podría decirse que endilga a algunos de sus juzgadores, ni más ni menos que integrantes del máximo órgano de conducción del Poder Judicial de Entre Ríos, comportamientos mucho más graves que el que se le atribuye a ella. Si Goyeneche tuviera razón, ya mismo debería someterse a juicio político a Daniel Carubia y a Claudia Mizawak, para empezar a conversar en serio de Justicia.

Veamos algunas de sus consideraciones.

Sin vueltas, y como para entrar en calor, comienza por hacer notar “la amplia influencia que tienen o puedan tener personas imputadas en causas de corrupción, o allegas a las mismas, en quienes ejercen la función de jurados”.

Enseguida desnuda los “prejuicios” que afectarían la imparcialidad de Daniel Carubia y Claudia Mizawak. Les atribuye haber prejuzgado, algo que les está especialmente vedado a los jueces. Y el primer indicio de prejuzgamiento aparece en el voto de Carubia, cuando desliza que no se habría llegado al Jury si los jueces de garantía y apelación, más el tribunal de casación, hubieran resuelto las recusaciones contra Goyeneche en la Causa Contratos como la sala penal considera que debió hacerse, un modo que, entiende la procuradora, contradice abiertamente “la ley orgánica de Ministerios (Nº 10.407), ley especial y posterior a la regulación del Código Procesal que invoca el vocal del STJ”.
Los Vocales que debieron inhibirse, pero no lo hicieron
A renglón seguido, Goyeneche reprocha a Carubia y Mizawak exactamente lo mismo que le reprochan a ella: no haberse inhibido. Y ello por una razón que presenta como incontrastable: ambos vocales ya intervinieron en la Causa Contratos, y, siendo así, el art. 26 inc. 5 de la ley 9.283, refiere a tales intervenciones como motivo de inhibición obligada (“deberán inhibirse” refiere la norma). “Resulta entonces que, la causal de enjuiciamiento se replicaría en los propios jueces de dicho enjuiciamiento”, remata, con refinada ironía… “Vienen por lana y salen trasquilados”, dicho en lenguaje refranero.

Para que no queden dudas, la fiscal vuelve a la carga: “los Vocales mencionados han incumplido con su deber de inhibirse conforme a la cláusula del art. 26 inc. 5 de la ley 9.283, que de manera prescriptiva impone a los jueces una causal de inhibición expresa y debida, habiendo omitido ambos proceder al apartamiento al que estaban obligados más allá de toda valoración”.
La “operación Nochebuena”, más que un precedente
Pero lo más punzante de la recusación de Goyeneche a Carubia y Mizawak no es esto. Falta algo mucho peor aún. La procuradora trae a colación cuando ambos magistrados, en la nochebuena de 2018, haciendo lugar a un “habeas corpus”, liberaron a Juan Pablo Aguilera. Hace notar que en aquella decisión hay evidentes “apartamientos de la doctrina fijada por esos mismos jueces en casos análogos anteriores”, a la vez que “interpretaciones contra legem”, es decir, no compatibles con las leyes vigentes. Dicho en términos simples, asegura que los dos jueces confeccionaron un traje a medida para el cuñado del actual embajador en Israel, y para ello se apartaron de la ley y contradijeron sus propios fallos anteriores. ¡Es una acusación gravísima, por donde se la mire!

¿Fue tan así? ¿Fue aquella “operación nochebuena” un servicio al “cuñado”, que colisionó contra el derecho? Goyeneche asegura que “dicha sentencia vino a deshacer (sólo para este caso en particular de corrupción estructural) la estable doctrina de la Sala penal del STJER en dos aspectos: la improcedibilidad de la vía (del habeas corpus) para cuestionar decisiones judiciales” y la “asunción de la competencia de la Sala Penal, pese al abandono de la vía recursiva”, en “contradicción con jurisprudencia previa de la misma Sala”.

Para entender lo que dice Goyeneche es necesario recordar que la extensión de la prisión preventiva del cuñado había sido ya resuelta primero por la justicia de garantías, y luego confirmada por la Vocal de Apelaciones, Dra. Carolina Castagno, tan sólo dos días antes de la decisión de CARUBIA y MIZAWAK. Es decir, toda la cuestión había sido ya tratada por los jueces naturales de la causa, “a quienes se sustrajo la jurisdicción a través de la decisión tomada por la Sala Penal del STJER”. "El hábeas corpus –recuerda Goyeneche- no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que le incumben”. Sin embargo, lo hicieron.

Allí no termina todo. La fiscal recuerda cuál fue la excusa para liberar a Aguilera: que el sistema penitenciario no garantizaba la debida separación entre quienes están condenados y quienes no. Y arremete con al facón a fondo: “en las constantes intervenciones de la Sala Penal del STJER en su control de las condiciones de detención de los internos alojados en las diversas Unidades Penal de la provincia, no se ha reportado que luego -ni con anterioridad- de aquel precedente en favor de Juan Pablo Aguilera, se haya exigido al Servicio Penitenciario Provincial, la separación rigurosa entre internos condenados y no condenados. O sea, sólo para Aguilera importó dicha separación…
La “grieta” entre algunos Vocales del STJ y los fiscales
La recusación de Goyeneche a Carubia y Mizawak profundiza en otra “grieta” que desde hace ya años genera choques entre ambos magistrados y el Ministerio Público Fiscal, y que se resume en este interrogante: ¿cuál es la vía legal para decidir sobre la recusación de un fiscal?

Goyeneche recuerda a los dos vocales de la sala penal que hay una ley, la orgánica del Ministerio Público (B.O. 21/12/2015), que “incorporó en su art. 35, el procedimiento especial para la recusación de los fiscales, estableciendo que corresponde expedirse sobre las mismas, al Fiscal Coordinador o al Procurador General, en su caso”. “Los miembros del Ministerio Público Fiscal –dice la norma- sólo podrán excusarse o ser recusados en los casos previstos en la legislación procesal vigente, siempre que exista una grave afectación del principio de objetividad. El apartamiento será resuelto por el Fiscal General de Coordinación o el Procurador General, según el caso.".

En cambio, Carubia y Mizawak, a contramano del principio de supremacía de la ley posterior y especial, como sería en este caso la orgánica, se refugian en una norma previa, el Código Procesal Penal, para asegurar que son los jueces los que deben decidir sobre las recusaciones de los fiscales. Esta postura, según Goyeneche, no es inocua, sino que tiene efectos muy graves: “La asignación a los jueces de la función de resolución de las recusaciones que se formulen a los fiscales en el marco de los procesos penales, pone en manos de alguien externo al Ministerio Público la decisión sobre la orientación de las investigaciones penales, lo que además de contradecir el sistema acusatorio (art. 64 de la Constitución Provincial) se orienta -como el resto de las cuestiones señaladas en el presente- a interferir con la debida independencia del MPF”. Nótese que les está endilgando un ataque que socava ni más ni menos que el sistema acusatorio.

En resumidas cuentas, Goyeneche sostiene que ambos vocales del mismísimo Superior Tribunal de Justicia 1) prejuzgaron, 2) incumplieron con su deber legal de inhibirse en el Jury, siendo que ya actuaron en la causa que motiva la denuncia contra la procuradora, 3) liberaron a Juan Pablo Aguilera a contramano del derecho y la jurisprudencia de la sala que integran y 4) pisotearon la ley orgánica del Ministerio Público Fiscal, entrometiéndose en la “política criminal”, al pretender decidir sobre las recusaciones de fiscales, con lo cual erosionaron el sistema acusatorio vigente.

Todos estos hechos aparecen –da a entender la procuradora- engarzados unos con otros, modelando una trama que conduce a un resultado: frenar las investigaciones anti corrupción, y, en especial, las que comprometen a personas del círculo íntimo de Sergio Daniel Urribarri.
Mizawak, abogada de Urribarri
Otro fragmento de la recusación recuerda que la doctora Claudia Mizawak fue abogada defensora del actual embajador en Israel, al punto que se excusó de intervenir en causas contra él. Y, según Goyeneche, el interés de Urribarri en la Causa Contratos, aunque no esté imputado, es “evidente”. “La decisión de dividir la investigación de la causa en dos fases –explica la procuradora-, es el único motivo que explica que el Sr. Urribarri no haya sido aún convocado a prestar declaración indagatoria, sin perjuicio de lo cual, no puede desconocerse el interés concreto y personal del mismo en el proceso”. De ello deduce Goyeneche que “es razonable considerar como probable la parcialidad de la Dra. Mizawak”, habiendo en juego intereses de su excliente.

“Un eventual interés en favorecer a su ex cliente, Sr. Urribarri, puede ser perjudicial a los intereses de la enjuiciada, en tanto que su intervención como jurado de enjuiciamiento, tiene incidencia directa en las causas en que el Sr. Urribarri se encuentra imputado”, concluye.
El “grosero error” de Carubia
A Carubia también le reprocha haber incurrido en un “grosero error” al fundar su voto, un error casi de principiante. Según la fiscal, el Vocal del STJ no sólo incurrió en prejuzgamiento. Encima, invocó un hecho falso, inexistente, que ni siquiera está mencionado en la denuncia contra ella, al sostener que la inhibición de la fiscal en la Causa Contratos, ocurrida el 29/4/2019, tuvo como motivo un “allanamiento en un inmueble inscripto en copropiedad con uno de los investigados, evento que jamás ocurrió”. O sea, Goyeneche detecta que Carubia inventó un hecho, que no es un error cualquier para un juez con más de 30 años en el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.
No hubo “operaciones mediáticas” sino “información veraz y debidamente verificada”
En los fundamentos de la recusación a los tres vocales del STJ, la fiscal no deja pasar el comunicado que firmaron denunciando “operaciones mediáticas”. Goyeneche los responsabiliza por la difusión periodística de los votos previamente al dictado de la sentencia, lo que a su entender configura una “violación a los deberes de secreto” y también “la emisión de un comunicado por parte de los jurados Carbonell, Carubia y Mizawak, como anticipación pública del contenido de la sentencia”.

“Ese mismo comunicado, alusivo a ‘operaciones mediáticas carentes de objetividad y veracidad’, procuraba trasladar a la prensa o a supuestas ‘corporaciones’ la responsabilidad por el incumplimiento de los más elementales deberes de secreto y reserva de los votos emitidos, cuyo conocimiento público anticipado generó una previsible réplica social, mediática e institucional”, dispara la procuradora. Y remata: “se constató finalmente que cuanto se había anticipado periodísticamente, lejos de ser una ‘operación mediática’, se trataba de información veraz y debidamente verificada”. Lo dice en explícita referencia a la columna de El Entre Ríos, titulada “Jury a Goyeneche: el vocal del STJ que cuestiona a 5 jueces, la “disparidad” de género y el voto que da la razón a la procuradora”.
“Manifiesta parcialidad” y “franca enemistad”
La recusación presentada por Goyeneche contra 5 jurados, como era de esperarse, incluye en su parte final durísimas críticas al apartamiento del Ministerio Público Fiscal del rol acusatorio que le confieren las leyes. Dice: “La resolución de desplazar a todo el Ministerio Público Fiscal de la función específica que le asignan dos leyes provinciales, que condicen con el objetivo asignado al organismo por nuestra Constitución Provincial (art. 207) -con sus reglas eventuales de subrogancia-, es de una grosera y manifiesta ilegalidad por ausencia de legitimación del Jurado de Enjuiciamiento para disponer ese desplazamiento”.

Goyeneche sostiene que tal determinación es “la expresión más patente de la manifiesta parcialidad (de los jurados), que no podemos sino definir como franca enemistad”.

En el remate del texto, Goyeneche hace “reserva de ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. ¿Hará falta o se hará lugar a la recusación y los cinco jurados serán sustituidos?

Más allá del Jury, ¿qué otros capítulos incluirá este enfrentamiento entre tres vocales del STJ y el Ministerio Público Fiscal? ¿Se está ante las puertas de una “reconfiguración” del sistema acusatorio, de manera tal de recortar “protagonismo” a quienes acusan e investigan, sobre todo cuando los investigados tienen poder? ¿No es eso acaso lo que pidió un grupo de abogados penalistas, que tiempo atrás recorrió varios despachos, incluido el del gobernador?

Y en tren de preguntar, se va la última: Entre nochebuena de 2018 y esta que se avecina (tres años pasaron), ¿pudo el sistema carcelario entrerriano garantizar la debida separación entre condenados y no condenados? ¿Cuántos más, aparte de Juan Pablo Aguilera aquel 24 de diciembre, fueron liberados porque las unidades penales no pudieron cumplir con tal requisito legal? ¿A ese ladrón de celulares que vive en un asentamiento periférico le aseguraron tal separación, cuando lo mandaron tras las rejas sin haber sido aún juzgado y condenado?
Fuente: El Entre Ríos

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