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El diputado del Pro concordiense Joaquín La Madrid no sumó su voto a la mayoría que este martes aprobó y dio sanción a la denominada ley de "provincialización de Salto Grande". "El proyecto enviado por el Senado atenta contra el derecho constitucional, los tratados y acuerdos internacionales que nuestra Nación firmó y el derecho interno regulatorio de la actividad energética aplicable" explicó La Madrid, al momento de fundamentar su negativa.

El legislador se remontó a los orígenes de la represa: "El proceso para la construcción de lo que hoy es el complejo hidroeléctrico binacional de Salto Grande se inició en 1938 con la firma del acta para el aprovechamiento hidráulico del río Uruguay. La represa comenzó a producir energía en 1979 y alcanzó su máxima operación en 1983 momento en que entró en funcionamiento la totalidad de sus turbinas. Salto Grande es un aprovechamiento hidroeléctrico binacional explotado por Argentina y Uruguay conforme el Convenio y Protocolo Adicional para el aprovechamiento de los rápidos del río Uruguay en la zona de Salto Grande celebrado en el año 1946 y ratificado por el Congreso de la Nación mediante Ley Nº 13.213".

"El proceso explicado escuetamente -siguió diciendo- demandó más de cuatro décadas a lo largo de las cuales los gobiernos de Argentina y la República Oriental del Uruguay trabajaron mancomunadamente para la concreción de una obra que actualmente provee de energía eléctrica a cientos de miles de ciudadanos en ambos países".

"Es cierto, tal como sostiene el proyecto venido en revisión, que el artículo 124 de la Constitución Nacional establece que 'corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio'. No hay dudas acerca de que el río Uruguay es un recurso natural, hasta donde alcanza la jurisdicción argentina, perteneciente a las provincias ribereñas. Entre ellas se encuentra Entre Ríos, pero esa realidad no significa que la central hidroeléctrica emplazada sobre su cauce le pertenezca a nuestra provincia", aclaró La Madrid.

De inmediato, acudió a otro pasaje constitucional para respaldar su voto: "El artículo 75 de la Constitución Nacional en su inciso 13 establece la competencia federal a través del Congreso Nacional para 'reglar el comercio con las Naciones Extranjeras y de las provincias entre sí'. El inciso 18 del mismo artículo sostiene también la competencia federal en todo lo 'conducente a la prosperidad del país', dentro lo que encontramos, se entiende, la promoción para la generación y transporte de la energía eléctrica. Finalmente, respecto de este tema, tenemos al inciso 19, también del artículo 75 de la Constitución, que dispone la competencia nacional en lo que haga a 'Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional…'.

Concluyó el concordiense que "en base a la articulación de los postulados constitucionales arriba expuestos, no cabe duda de que sobre el recurso hídrico que baña las costas entrerrianas corresponde la jurisdicción de nuestra provincia. Empero, lo que respecta a la generación del fluido eléctrico y las redes que lo comunican entre dos o más provincias y hacia otro país, como resulta ser en el caso de la central de Salto Grande, prevalece la jurisdicción nacional. A lo sostenido por nuestra carta magna nacional se suma lo dispuesto por el Pacto Federal Eléctrico suscripto entre la Nación y las provincias y del que Entre Ríos forma parte. En el mencionado acuerdo se establece que corresponde a la competencia federal lo atinente al Sistema Argentino de Interconexión (SADI); la parte argentina de los entes binacionales (por ejemplo Salto Grande), lo que hace al suministro de energía eléctrica y; los centros de generación de módulo nacional y sus instalaciones vinculadas al SADI. Compete en cambio a las provincias toda la actividad que deba desarrollarse desde los puntos de alimentación del SADI hasta la atención de los usuarios finales; las instalaciones de generación y transformación no comprendidas en el ámbito federal; los sistemas eléctricos de transporte desarrollados a partir de los puntos de conexión con el sistema primario y los sistemas aislados; los sistemas interprovinciales de interconexión no integrantes del SADI y; los sistemas de distribución, su operación y comercialización, como así también sus servicios e instalaciones auxiliares".

Remarcó luego lo "dispuesto por la ley 24.065 que regula el régimen nacional de la energía eléctrica. Esta norma, a la cual Entre Ríos ha adherido, establece los lineamientos respecto de los cuales los actores del mercado nacional eléctrico deben someterse. Nuevamente aquí prima la jurisdicción federal por sobre la provincial. Como contrapartida, las provincias ribereñas con el tramo del río efectivamente aprovechado reciben una compensación mensual, conocida como 'regalía'. En Salto Grande esta compensación, se distribuye entre Corrientes y Entre Ríos correspondiendo a esta última una proporción mayor".

Asimismo, explicó que por la Ley Nº 24.954 las provincias de Entre Ríos y Corrientes y Misiones, reciben los llamados excedentes por los que el resultado económico de la producción de Salto Grande, deducidos los gastos de operación y mantenimiento, regalías y costos administrativos, es distribuido entre las mencionadas provincias: Misiones (5%), Corrientes (27,5%) y Entre Ríos (67,5%), para ser afectado a obras de mitigación de efectos negativos del aprovechamiento hidroeléctrico, la utilización del agua con fines domésticos, de riego, navegación, y todo lo que conduzca al desarrollo regional. Este privilegio adicional no es compartido por ninguna otra provincia en la que el Estado Nacional haya construido presas bajo su jurisdicción.

Admitió más adelante que "la energía que se produce gracias a la transformación de nuestros recursos hídricos beneficia a otras provincias, pero no es menos cierto -aclaró- que a Entre Ríos se le suministra electricidad producida en otras provincias. Esas son las reglas del mercado eléctrico argentino basado en leyes de disponibilidad, oferta y demanda que en poco difieren de la manera en que la energía se produce, distribuye y comercializa en y entre otros países".

De inmediato, aceptó que "la idea de provincializar la central hidroeléctrica de Salto Grande es una aspiración que seduce profundamente a nuestro ser entrerriano pero que, lamentablemente, además de significar una especie de 'separatismo energético', choca con el plexo normativo que regula el mercado eléctrico nacional. Asimismo, pretender pasar la represa a la órbita local supone la apropiación de una soberanía de la cual las provincias carecen, especialmente si se tiene en cuenta la naturaleza jurídica de Salto Grande, fruto de tratados internacionales que Entre Ríos nunca pudo haber celebrado por imperio de la Constitución Nacional".

Por último, La Madrid consideró que "los entrerrianos debemos apuntar a depender cada vez menos del SADI y comenzar a generar nuestra propia energía de manera local y distribuida. Juega en ello un rol fundamental la utilización de la gran cantidad de fuentes renovables con que nuestra provincia cuenta, aspirando no solo independizarnos de la red nacional y lograr nuestro autoabastecimiento, sino que además nos puede posicionar como proveedores de electricidad para determinadas localidades de las provincias vecinas".
Fuente: Prensa La Madrid

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