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La noticia asomó este miércoles. La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso de queja presentado por el exgobernador Sergio Urribarri; y los exministros de Comunicación y Turismo, Pedro Ángel Báez y Hugo José María Marsó, respectivamente, para anular prueba en la megacausa conocida mediáticamente como “Sueño entrerriano”, que tiene fecha de juicio para agosto y septiembre próximos.
Rechazo al “per saltum”
En una resolución fechada el 8 de mayo, los vocales Miguel Ángel Giorgio, Daniel Omar Carubia y Emilio Castrillón rechazaron el planteo para tratar la anulación de prueba porque para llegar a esa instancia los defensores realizaron una especie de “per saltum” (por salto), es decir, se pasaron una etapa para que analicen sus cuestionamientos. El vocal Giorgio fue quien marcó que el per saltum es “un atajo impensado y no previsto en nuestro Código de rito”.

En efecto, el per saltum es una herramienta legal que sólo está prevista en el artículo 257 bis del ordenamiento jurídico nacional y que opera una vez que una causa tiene sentencia de primera instancia. Si la causa reviste gravedad institucional, las partes apelantes pueden llevar el caso directamente al máximo tribunal, evitando pasar por la segunda instancia.
La prueba que Urribarri quiso anular
La resolución adversa al embajador argentino en Israel, y los exministros es la que tramita bajo el número de legajo 11808, megaexpediente que incluye la investigación por la instalación de un parador playero en Mar del Plata, que le costó a la provincia $14 millones; la contratación de la productora del empresario farandulero Jorge “Corcho” Rodríguez, Nelly Entertainment SA, para difundir tres spots de promoción de la Cumbre de Presidentes del Mercosur, que se realizó en Paraná en 2014, por un monto de $27 millones; y la contratación con distintos medios gráficos de la publicación de una solicitada contra los fondos buitres que le supuso a las arcas del Estado entrerriano el gasto de unos $4 millones.

Los abogados de los imputados llegaron al máximo tribunal cuestionando la resolución del 13 de septiembre de 2019 del juez de Garantías Ricardo Bonazzola, quien rechazó la impugnación de pruebas que habían formulado.

Los letrados cuestionaron la legalidad del cotejo e intercambio de llamadas y mails de computadoras peritadas durante la etapa de investigación. Al respecto, consideraron que el uso de esa prueba viola el derecho a la intimidad garantizada en el artículo 19 de la Constitución nacional y que, en consecuencia, debía excluirse ese material probatorio.

Sostuvieron, además, que los informes periciales se realizaron con peritos que no tendrían la idoneidad para tal fin. Precisaron también que no se habría cumplido con el artículo 304 del Código Procesal Penal, que establece que los exámenes periciales los debe efectuar el Cuerpo Pericial de Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, y no por peritos de la Fiscalía.

El 22 de octubre del año pasado, la Cámara de Casación Penal de Paraná confirmó lo resuelto por Bonazzola. Luego, esa mismo Tribunal desestimó un recurso de impugnación extraordinaria para que el asunto lo trate la Sala Penal del STJ. Tras ello, interpusieron el recurso de queja directamente ante esa sala del máximo tribunal provincial.

Ante el STJ, los abogados Raúl Barrandeguy y José Candelario Pérez, defensores de Urribarri; Esteban Díaz, abogado de Báez; y Emilio Fouces, defensor de Marsó, llevaron sus planteos, que, parece un intriliguis judicial de difícil comprensión.

En concreto, “atacaron la resolución de la Cámara de Casación Penal que denegó la impugnación extraordinaria deducida contra la resolución que rechazó in límine el recurso de Casación interpuesto contra la resolución del Juez de Garantías N° 3, Dr. Ricardo Bonazzola”, dice la resolución.

En su presentación, señalaron que “llegado el momento procesal de la admisión de pruebas en la audiencia prevista por el artículo 405 del Código Procesal Penal esa defensa se opuso a las rubradas en el Legajo N° 11808 de OGA (Oficina de Gestión de Audiencias) al considerar que alguna de ellas habían sido producidas de forma ilegal, en afectación directa e inmediata de los derechos de defensa y de intimidad”.

Disconformes con el pronunciamiento de rechazo a su posición adoptada por el Juez de Garantías, interpusieron recurso ante la Cámara de Casación Penal de Paraná el que fue denegado poniendo en consideración que el auto de apertura a juicio es irrecurrible.

Pero en el medio hubo una especie de per saltum (por salto): no se pasó por el Tribunal de Juicio y Apelaciones, que es la instancia que está sobre el juez de Garantías y debajo de Casación.
Per saltum "impensado”
El voto que resolvió el recurso fue fundamentado brevemente por Miguel Ángel Giorgio, quien hizo notar ese “salto” de instancia, al que calificó como un “yerro insoslayable” y “un atajo impensado y no previsto en nuestro Código de rito”. Los vocales Daniel Omar Carubia y Emilio Castrillón adhirieron a esa decisión.

“Más allá del acierto del argumento esgrimido por el juez de Garantías respecto de la irrecurribilidad del auto de apertura a juicio, lo cual de por sí no configura para la parte un agravio de imposible reparación por cuanto posee la oportunidad del juicio oral para argumentar respecto de la nulidad o ilegalidad de la prueba que viene atacando, se observa principalmente un yerro insoslayable en la proponibilidad del recurso intentado. En efecto, en este caso puntual, la defensa debió haber agotado previamente la vía de la apelación, tras lo cual, una vez obtenido un pronunciamiento del Tribunal de Juicios y Apelaciones, y ante un resultado eventualmente adverso, se habría encontrado habilitada para requerir la intervención de la Cámara de Casación, y, finalmente, de este Tribunal ya sea vía impugnación extraordinaria o por la vía de la queja por su denegatoria”, explicó Giorgio.

Consideró, enseguida, que “de este modo, se observa que la defensa ha pretendido una suerte de per saltum ante la Cámara de Casación, un atajo impensado y no previsto en nuestro Código de rito, sorteando indebidamente la etapa de apelación de lo decidido por el señor Juez de Garantías, por lo que este yerro no puede culminar con una favorable acogida en esta etapa procesal”.

Así, planteó que “no es posible sino concluir que el recurso directo aquí deducido, carece por completo de sustento fáctico, dogmático y legal, y en modo alguno puede obtener auspicio, debiendo por ello rechazarse y archivarse, previa notificación”.
A juicio en agosto
La causa del “Sueño entrerriano” tiene fecha de juicio para agosto y septiembre de este año. Eln tribunal está compuesto por los jueces Alejandro Grippo, Rafael Cotorruelo y Gustavo Pimentel

Los delitos que se le imputan a Urribarri y Báez son negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y peculado. En tanto, a los demás acusados se les reprocha los mismos delitos pero en grado de partícipes primarios.

Además de Urribarri y Báez, en la megacausa del “Sueño Entrerriano” también están acusados Juan Pablo Aguilera, cuñado de Urribarri y secretario del bloque de senadores del PJ; Hugo Félix Céspedes, que fue coordinador de la Unidad Operativa Mercosur; Gustavo Javier Tortul, que fue coordinador contable de la Unidad Operativa de la Cumbre Mercosur; el exministro de Turismo, Hugo José María Marsó; el titular de la firma “El Juego en que Andamos” y exdirector de Contenidos del Fútbol para Todos, Gerardo Daniel Caruso; y la contadora Corina Elizabeth Cargnel, vinculada a las empresas Tep y Next, que se adjudican a Aguilera.

Para Urribarri la Fiscalía pide 9 años de prisión; para Báez, 8 años de prisión; para Gustavo Javier Tortul, 4 años de prisión; para Hugo Felix Céspedes, 4 años de prisión; Juan Pablo Aguilera, 8 años de prisión; Corina Elizabeth Cargnel, 6 años de prisión e inhabilitación especial; Hugo Marsó, 4 años de prisión; y Gerardo Daniel Caruso, 4 años de prisión. Además, para cada uno de los funcionarios o exfuncionarios pidieron la inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos y una pena de multa de 90 mil pesos, ya que consideran que los hechos se habrían cometido con “ánimo de lucro”.
Fuente: Entre Ríos Ahora.

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