El texto define a las farmacias veterinarias como “aquellos establecimientos que elaboren, preparen o expendan medicamentos, especialidades y productos de uso veterinario, en todo el territorio provincial”. Torres explicó que “existe la ley 8.932 del año 1.989, que regula de forma muy escueta el tema referido a farmacias veterinarias. Asimismo, el decreto reglamentario 6322/08 establece todo lo relativo a la función y desarrollo de estos establecimientos; si bien la ley mencionada y el decreto son los aplicables hoy en día, se entiende como necesaria la creación de una nueva norma de carácter más extensiva y actualizada”.
Tras una exposición de puntos de vista, los legisladores presentes coincidieron en “realizar modificaciones a los artículos donde se establece la venta de productos recetados, ya que en los establecimientos de expendio de los mismos, se deberá contar con un profesional veterinario”.