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Un empresario colonense solicitó a la municipalidad la extracción de los ejemplares que se encuentran en un predio de su propiedad, ubicado en calle San Martín, entre Cabo Pereyra y Girard, donde se llevaría adelante la construcción de una estación de servicio.

“Desde Parques y Paseos del municipio nos comentaron que tenían un pedido de extracción de árboles donde se construiría una estación de servicio, a lo que respondimos que no encontramos motivos para recomendar las extracciones”, explicaron a El Entre Ríos desde el Consejo Asesor de Arbolado Público.

“Nos dijeron además que la gente interesada quería reunirse con nosotros. A los dos días nos encontramos y, luego que nos comentaron sus razones, consensuamos recomendar la extracción y la conservación bajo ciertos términos, según la ordenanza vigente”, agregaron.
Resolución
El Entre Ríos tuvo acceso al documento emitido por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Colón, en el cual se detalla lo resuelto por el Consejo Asesor de Arbolado Público, en base a la presentación realizada por el empresario (expediente Nº 507.046).
Se concluye la necesidad de la extracción de dos árboles debido a problemas de accesibilidad y circulación, como así también de tres fresnos ubicados sobre calle San Martín.

En tanto, Obras Publicas municipales -por intermedio de su área de Parques y Paseos y el consejo asesor- no consideró viable autorizar en este momento la extracción de otro ejemplar, quedando supeditado a que la experiencia demuestre que entorpece la libre circulación de los camiones que realicen la descarga de combustible. Por tal motivo, y a fin de evitar el problema de giro de los mismos, es que se solicitaría la modificación en la circulación vehicular de calle Girard.

El mismo criterio se adoptó con otro árbol, del cual únicamente será factible su extracción si al momento de la excavación para instalar los tanques, la rotura de sus raíces sea tal que se vea comprometida su estabilidad. Por tal motivo, al realizar estos trabajos de excavación, los propietarios deberán informar con la suficiente antelación a Parques y Paseos, para que haga un seguimiento de esa obra.

Finalmente, hay un quinto árbol que se considera que no genera inconvenientes de ningún tipo, por lo que su extracción no es aprobada.
Compensación exigida
En otro orden de cosas, considerando el estado sanitario de los árboles a extraer, su edad promedio y lo reglado en el artículo 22º de la ordenanza de arbolado público Nº 54/2017, se solicita al propietario del predio la donación de 577 árboles de diferentes especies, de 1.80 metro de alto como mínimo. Este valor surge de considerar la extracción de dos árboles de la especie tipa de 60 años de edad promedio y tres árboles de especie fresno, con una edad promedio de 10 años, lo que representaría un total de 3.600 litros de nafta Súper.

De acuerdo a los valores del mercado, el desglose de los arboles a solicitar como compensación sería el siguiente: 50 ceibos, costo $450 c/u, 100 pata de vaca, costo $280 c/u, 300 lapachos amarillos, $280 c/u, 127 jacaranda, $260 c/u. Como se indicó anteriormente, se debe tener presente que la altura mínima debe ser de 1.80.

Los gastos que demanden la extracción de los vegetales autorizados o de posible autorización serán afrontados por los propietarios de dicho emprendimiento, como así también los riesgos hacia personas o cosas.
Sobre el consejo asesor
Luego de todo lo expuesto, el Consejo de Arbolado Público consideró pertinente hacer algunas aclaraciones sobre su labor, las que fueron expresadas a través del siguiente comunicado:

Frente a una serie de sucesos que refieren al arbolado público de la ciudad, consideramos pertinente hacer la presente exposición.

El Consejo de Arbolado Público de la ciudad de Colón es convocado por el municipio para resolver una serie de problemáticas existentes en el año 2017. En primer lugar, luego de conformado, con la participación de numerosos vecinos, se resolvió como primer paso realizar una evaluación de la ordenanza vigente, proponiéndose una serie de actualizaciones y sugerencias de la que participaron diferentes instituciones y profesionales de la ciudad. Una vez concluida, se elevó al Concejo Deliberante y este aprobó por unanimidad el nuevo texto, anulando el anterior.

A partir de ese momento, el consejo cumple la función de discutir con el área municipal de incumbencia: la planificación a mediano y largo plazo; las características de las especies, adecuarlas a las condiciones del suelo y a la función que se requiere del arbolado público en cada una de las zonas de la ciudad. Mientras el área de Parque y Paseos, dependiente de Obras Públicas, desarrolla sus tareas cotidianas de acuerdo a las directivas técnicas y las prácticas establecidas, conforme a la ordenanza.

Solo en ocasiones extraordinarias, el Consejo de Arbolado se involucra en resolver alguna cuestión previa solicitud e informe del área técnica del municipio. En estos casos actúa como órgano de consulta emitiendo un dictamen cuando hay acuerdo unánime, o en un dictamen por mayoría y otro por minoría, cuando no se logra un acuerdo general sobre el tema consultado.

No es atribución del Consejo de Arbolado promover el no cumplimiento de la ordenanza vigente, ni dar autorización alguna. Esto lo realiza el Municipio de Colón en cumplimiento de la legislación vigente.

Resulta oportuno aclarar que el Consejo de Arbolado Público de Colón es un órgano abierto a la participación de todos los vecinos de la ciudad que quieran hacerlo. No recibiendo sus integrantes, ningún tipo de compensación, retribución o beneficio por dicha participación.
Fuente: El Entre Ríos (edición impresa)

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