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La Sala Penal del STJ consideró “inadmisible” el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la sentencia que dispuso el sobreseimiento de Juan Alfonso Blasón Lorenzatto, acusado de peculado.

Se trata de uno de los imputados en la denuncia contra el exdiputado provincial y exintendente de Maciá, Ricardo Troncoso (Cambiemos) por el manejo irregular de “contratos truchos” legislativos, que reveló una investigación periodística del programa “Cuestión de Fondo”.
Recurso, denegado
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, integrada por la vocal Claudia Mizawak y los vocales Daniel Carubia y Miguel Ángel Giorgio resolvió por unanimidad denegar la concesión del recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la sentencia dictada por la mencionada Sala el 6 de diciembre de 2021 en la causa “Cozzi, Carlos Gabriel, su denuncia S/impugnación extraordinaria”. El Tribunal entendió, por unanimidad, que la cuestión planteada no reúne los requisitos que establece Ley Nº 48 para que la Corte Suprema de Justicia trate el tema, considerando que la interpretación de las normas procesales locales es una facultad de los Tribunales Superiores de Justicia de provincias.

El vocal Daniel Carubia, en primer lugar, analizó si la impugnación presentada por el Ministerio Público Fiscal reunía los requisitos de admisibilidad de acuerdo a las disposiciones previstas en los arts. 14 y 15 de la Ley N° 48, que establece el acceso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), recordando que la vía elegida por los recurrentes es de naturaleza excepcional, de aplicación restringida y circunscripta a la existencia de "cuestión federal".

Luego de explayarse sobre los alcances que establece dicha Ley nacional, que limita la impugnación a las sentencias definitivas emanadas de superiores tribunales de provincia, cuando en ellas pueda verse plasmada alguna de las situaciones previstas en cualquiera de los incisos del artículo 14, señaló que la Corte Suprema estableció que para delinear este carácter autónomo del escrito de apelación debe contener un relato de los hechos relevantes de la causa, se debe efectuar mención precisa de las cuestiones federales en debate y de su vinculación con el resultado de la causa, y se debe efectuar una crítica concreta y razonada de todos los argumentos utilizados en la sentencia cuestionada.

Al momento de determinar la admisibilidad y procedencia del recurso Carubia entendió que en el mismo no se advierte argumentada en este caso una verdadera "cuestión federal", formulándose solamente cuestionamientos vinculados a la interpretación del art. 223 del Código de Procedimientos local, proponiendo una diferente interpretación, más no cuestionando la validez del mismo conforme la exigencia del art. 14 inc. 2 de la Ley N° 48.

Por otra parte indicó que la aplicación del precedente de la CSJN, señalado por el Ministerio Púbico Fiscal, no es de aplicación a este caso, por diferir radicalmente las normativas legales aplicables en aquél y con el que aquí se trata, considerando que el Código Procesal Penal de Entre Ríos ofrece alternativas para prorrogar la investigación preparatoria que no se utilizaron, no logrando los recurrentes refutar fundadamente los expresos motivos del acogimiento de la impugnación extraordinaria resuelta por este Superior Tribunal, y contra la cual se aventura el recurso extraordinario federal, pretendiendo dotarlo de un tinte constitucional.

“Por consiguiente, no emergiendo de los argumentos motivantes de la impugnación intentada la objetiva configuración de supuesto alguno de procedencia de los contemplados en las disposiciones del art. 14 de la Ley Nº 48 ni de los creados pretorianamente por el Alto Tribunal Federal, es evidente que el recurso extraordinario así intentado se revela palmariamente inadmisible y debe denegarse su concesión”, argumentó el magistrado según el comunicado remitido a El Entre Ríos.
No es una cuestión federal
A su turno la vocal Claudia Mizawak coincidió con el análisis efectuado por Carubia concluyendo que no se configura en la especie “cuestión federal” suficiente que habilite el remedio intentado. Destacó que “por el contrario, el agravio del recurrente se limita a cuestionar la inteligencia que este Tribunal le ha dado al art. 223 del Código Procesal Penal de Entre Ríos”.

En este sentido recalcó que la interpretación acerca del alcance de normas de orden local y procesal es una potestad propia de los Tribunales Superiores provinciales, como expresión de soberanía política no delegada al Estado Federal; y que así también lo ha entendido la CSJN al sostener que, “cuando la materia en debate se refiere a la interpretación de leyes y disposiciones de orden local y al alcance a ellas acordado por los jueces de la causa, tales cuestiones no son revisables por vía del recurso extraordinario”.

Reiteró finalmente que se constata que las objeciones planteadas remiten al análisis de normas procesales y locales que, como regla, son ajenas a la competencia de la Corte Suprema.

Por su parte el vocal Miguel Ángel Giorgio adhirió al voto de Carubia, por análogas consideraciones.
Antecedentes
El 6 de diciembre de 2021, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos resolvió hacer lugar a la impugnación extraordinaria articulada por el abogado Humberto Franchi, en ejercicio de la defensa técnica de Juan Alfonso Blasón Lorenzatto, contra la sentencia N° 265 dictada por la Sala I de la Cámara de Casación Penal del 29 de diciembre de 2020, declarando consecuentemente la nulidad de la misma y de los pronunciamientos dictados el 10 de marzo de 2020por el vocal del Tribunal Unipersonal de Juicios y Apelaciones, Gustavo Pimentel, y por el Juez de Garantías, Ricardo Bonazzola, el 26 de febrero de 2020.

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Blasón Lorenzatto, absuelto en 2021. Agrandar imagen
Blasón Lorenzatto, absuelto en 2021.
Asimismo declaró la insubsistencia de la potestad fiscal para realizar actos de investigación respecto del imputado recurrente y dispuso su sobreseimiento.
Fuente: El Entre Ríos – SIC - STJ.

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