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La Comisión Administradora del Río Uruguay informó que el período de restricción para su pesca comercial y deportiva, según la Resolución Nº 59/2012, rige del 1º de septiembre al 31 de diciembre de cada año.

Esta medida, fue reconfirmada para este año por la Resolución Nº 22/20 que modifica el artículo 2º de la Nº 59/2012 del 20 de diciembre de 2012, y queda redactado de la siguiente manera: "Establécese el siguiente período de veda para la protección del dorado Salminusbrasiliensis: pesca comercial y deportiva desde el 1º de septiembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020”.

En este sentido, desde la Secretaría Técnica del organismo binacional explicaron que esta especie “realiza migraciones reproductivas regulares en los ríos de las cuencas donde todavía habitan: el período reproductivo en nuestra región es en la primavera y el verano, por lo que se establece la veda estos cuatro meses para proteger la época del desove y aumentar así la eficiencia reproductiva”.

La CARU recuerda que la resolución, “se enmarca en las tareas de preservación de la biodiversidad y la conservación de los recursos ícticos del río Uruguay que desarrolla la comisión”.

La decisión se encuentra en proceso de publicación en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay y el Boletín Oficial de la República Argentina.
Fuente: Prensa CARU

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