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"Aborto: cuando lo legal y “justo” tiene un parche en el ojo". Así tituló una nota de opinión el Doctor Eduardo Melchiori, exsenador provincial, publicada originalmente por Informe Digital.

Melchiori enumera graves "incongruencias" tanto legales como jurídicas y constitucionales en las que -a su entender- recae el proyecto de legalización del aborto aprobado por la Cámara de Diputados y que se apresta a debatir el Senado.
Aquí, sus reflexiones:
Hace unos días condenaron por doble crimen a un señor que mató a su mujer que cursaba un embarazo de dos meses. Se dijo que asesinó a su mujer y a su hijo. Pero el Congreso de nuestro país discute ahora un Proyecto de Ley que sancionará que no hay vida hasta los nueve. Y no es la única incongruencia legal-jurídica-constitucional que vemos (los tres términos indican cuestiones diferentes). Veamos.

1 – Asignación Universal por Hijo: se entrega a la mujer ni bien certifica su embarazo (un test da positivo de inmediato). Pero… ahora resulta que solo tenía un puñado de células operable.

2 – Por ley: 13 semanas y 6 días, no hay vida humana (persona). Por ley: 14 semanas, ¡oh, hay vida humana y es persona!

3 – Se cobra fortunas en los hospitales por fertilización asistida (ayudar a crear vida). Se quiere imponer gratuitamente que maten vidas iguales, vidas de seres tan pequeñitos como el que se esforzaron tanto y cobraron tanto por ayudar a surgir.

4 – Gran preocupación: matar al producto de la violación. Grave silencio: ni siquiera se puede preguntar por el violador a la niña/adolescente/mujer que pide aborto por violación.

5 – Cuota alimentaria: obligatoria para el progenitor desde la concepción. Aborto: no existe el progenitor; no tiene voz ni voto ni opinión ni nada.

6 – Interrupción voluntaria del embarazo: termina una vida (y queda clarísimo cuando permiten IVE hasta las 40 semanas: la ley propone que “hay vida desde las 14 semanas”). Entonces, ¿estrangular es simplemente interrupción voluntaria de la respiración”?, de alguien con 60, 800, 3.500 semanas…

7 – Maltrato y/o abuso en menores: el médico está obligado a denunciarlo. Violación causal de aborto: el médico debe por ley callarse la boca. …Y el resultado, para todo efecto legal, policial, judicial, es: el delito de violación desapareció solito por el hecho de hacer desaparecer la consecuencia visible (el bebé). ¿Para la violada será igual?

8 – Es más. Si una mujer llega a un centro de salud diciendo que fue violada y quiere abortar, se practica el aborto sin más. Si otra mujer llega a un centro de salud diciendo que fue violada y no quiere abortar, se hacen pericias, denuncias, ponen preso al violador.

9 – Y pensar que uno de los principios más férreos de la Justicia era “a igual delito, igual plena”.

10 – Ley donación de órganos: en caso de menores, deben autorizar los padres. Aborto: en caso de menores, puede autorizar cualquiera (basta que la menor lo/la considere “cercano/a”).

11 – Descubrir el ADN permitió reconocer indubitablemente la identidad única de cada persona. El bebé en el vientre tiene su propio ADN desde el momento de la concepción… ¿pero es solamente células, parte del cuerpo de la mujer?

12 – ¿Y, encima, por extraño proceso por nadie explicado, a las 12 semanas antes y tal vez a las 14 a partir de agosto de 2018 en Argentina, esas células pasan a tener ADN propio y convertirse en otro cuerpo/persona? Cosas veredes, Sancho…

13 – Voucetich le dio a la Argentina el honor de descubrir la complejidad de las huellas digitales, que identifican indubitablemente igual que el ADN a una persona. El bebé en el vientre tiene huellas digitales, pero… es parte del cuerpo de la mujer. Más cosas veredes, Sancho…

14 – Todos los seres humanos tienen 2 brazos, 2 manos, 2 piernas, 2 ojos, 2 pies, 1 corazón, 1 hígado…, menos las mujeres embarazadas que, para el proyecto de Ley de IVE, tienen 4 brazos, 4 manos, 4 piernas, 4 ojos, 4 pies, 2 corazones, 2 hígados…

15 – Se le llama “agresión” al hecho de golpear a un adulto; “crueldad” al maltrato animal y “salud” al aborto de un bebé.

16 – Venta de alcohol: prohibida a menores de 18. Abortar a su hijo: libre para menores.

Ay país, país, país… decía Piero. Incongruencias legales-jurídicas-constitucionales. Entre otras cosas, se olvida que no es lo mismo despenalizar que legalizar o constitucionalizar.

Despenalizar: quitar la pena a una conducta que, antes, el Código Penal castigaba. Pero la acción puede seguir siendo antijurídica, contraria al Derecho. Lo que se define al despenalizar es que la persona que la comete no será procesada o penalizada por tal acción. Ejemplo: el adulterio ya no es “penado” en Argentina pero ello no genera un derecho al adulterio y sigue teniendo efectos a la hora de plantear un divorcio.

Legalizar: es dar legitimidad. No solamente eliminar la pena sino determinar que la acción ya no es antijurídica. Que es conforme a Derecho. Una acción legítima.

Constitucionalizar: más profundo aún. Es determinar que una acción se considera un derecho superior que no puede ser negado por las leyes del Congreso. Y que se puede exigir al estado su resguardo y prestación. Ahora, el debate por el aborto en la Argentina está pasando de una instancia a otra. De despenalizar (y hay gran consenso en no penalizar a la madre que por X razón solicita un aborto) a legalizar y a convertir en un derecho superior. En política de salud, política de Estado, bien deseable, derecho humano y fundamental.

Para quienes nos informamos con la ciencia, para quienes queremos saber qué es el ADN, el desarrollo de un embrión, las constancias y evidencias de cómo es ese cuerpo que se desarrolla dentro del vientre gestante, para el derecho nacional e internacional que ha determinado en leyes, constitución y tratados internacionales que “hay vida humana desde la concepción”, para quienes se hacen preguntas a fondo y buscan respuestas sin concesiones, está claro: hay vida humana, que no es otra cosa que persona humana, desde la concepción.

Aplicando el viejo y consagrado sistema de silogismos, toda especie produce su especie; los humanos somos una especie; los humanos producimos nuestra especie, es decir, seres humanos. O aplicando la razón filosófica más ancestral y los primeros principios: por el principio de no contradicción sabemos que “una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo y bajo el mismo aspecto”. Un algo no puede ser un puñado descartable ahora y en minutos (cumplidas las 12 o 14 semanas) ser una persona única, indivisible, con ADN y huellas dactilares y corazón latiente propios y mucho más. ¿Hace unas horas era nada, ahora todo por la magia de las 12 o 14 semanas? Es más: hasta julio de 2018, a las 12 semanas pasaba a ser persona. Desde agosto de 2018, a las 12 semanas podría ser considerada “cosa” que esperará hasta las 14 semanas para ser “vida humana personal”).

Alquimias inexplicables.
Fuente: Informe Digital

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