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La Asociación Hotelera, Gastronómica y Afines dirigió dos cartas al intendente. La primera de ellas está motivada en “la difícil situación que atraviesa la actividad turística”, especialmente el sector al que representan, “a raíz de las inundaciones y la nula temporada alta existente”.

A través del escrito, solicitaron que “la tasa de comercio (tasa sanitaria, higiene y seguridad) los mínimos que la definen sean considerados como temporada baja al momento de su liquidación, por los períodos de enero y febrero, como es considerado en el resto del año. Para el caso que algún prestador haya abonado la misma, que la diferencia sea tenida en cuenta como un saldo a favor para futuros períodos”.

Pidieron además que los establecimientos directamente afectados por las inundaciones y que estuvieron alcanzados por el agua, por un periodo mínimo de 6 meses “sean eximidos del pago de tasa general inmobiliaria y de obras sanitarias”.

En lo que respecta a la oblea turística abonada por este año, “que la misma sea considerada para la próxima temporada, ya sea en su totalidad o un porcentaje significativo”.
Competencia desleal
La otra carta dirigida al jefe comunal tuvo como objetivo “regular los foods trucks o vehículo gastronómico de venta ambulante de comidas en el ámbito de Colón”. Se entiende por foods trucks o vehículo gastronómico a todo módulo que en su interior esté adaptado para la cocción, elaboración, preparación y/o expendio de alimentos y bebidas.

“Nuestra entidad, que representa a restaurantes, bares, cafés y confiterías distribuidos a lo largo de la ciudad y el departamento, ve con suma preocupación los efectos negativos que estos acarrean hacia nuestro sector, debido a que presentan una competencia desleal para los comerciantes que tienen sus locales establecidos correctamente como establece la ley, por cuanto las exigencias previstas para los foods trucks son significativamente menores que las de los tradicionales restaurantes y demás establecimientos gastronómicos”, aseguran. Por eso, requieren el reordenamiento y regulación de los siguientes puntos:

Condiciones de habilitación: las exigencias que le son impuestas a los promotores de esta nueva modalidad de venta son desiguales a los locales gastronómicos tradicionales.

Condiciones de seguridad e higiene: la sanidad de los alimentos que preservan para habilitar un restaurante consiste en un estricto cumplimiento de métodos de manipulación de alimentos, lo que requiere infraestructura y artefactos, que de ninguna manera podrán ser instalados en reducidos espacios de un camión. Es llamativo que estos puntos tan básicos no sean exigidos ni controlados, ya que pone en riesgo la salud de la población. Tampoco se establecen condiciones de seguridad en los sistemas de generación de energía, comodidades para el personal ni tratamientos de residuos que genera la actividad, tanto en el lugar como en el radio aledaño.

Condiciones de sanidad: en cuanto a la calidad del servicio, no puede asimilarse a las que ofrece un comercio especialmente habilitado al efecto, con la exigencia de espacios, ventilación, baños, disposiciones para mercadería, residuos, etcétera. No se plantea la exigencia de baños químicos para ser instalados en la zona donde sea promovida la instalación de foods trucks, lo cual no le brinda la posibilidad de cubrir sus necesidades a los clientes y saturan los baños establecidos en los negocios que están obligados a abrir sus puertas al público.

Competencia desleal: la asimetría en materia de alquileres versus el canon fijo que pagan los comerciantes es abismal. No se exige el registro en los entes federales, ni una habilitación correspondiente. No se controla las reglamentaciones laborales y de bromatología. Se le brinda desde el municipio beneficios de los servicios de luz, abaratando ampliamente su costo y generando una gran problemática en la competitividad ante sus colegas. No se regulan ni controlan las ubicaciones de estos, dejando vía libre para que se instalen en descampados o terrenos privados.

Organismo de control: no se encuentra disponible ningún organismo de control capacitado para la reglamentación, control y ejecución de este nuevo método, que cada vez es mas grande en la ciudad. No existe un organismo de control como el Instituto del Alimento que tenga poder de labrar actas en el caso que las buenas prácticas no sean aplicadas.

Responsabilidad: un elemento para considerar es la responsabilidad que implica la puesta en oferta de un “emprendimiento” gastronómico. Según el nuevo Código Civil y Comercial vigente en toda la Nación, los “restaurantes” y “otros establecimientos similares que presten su servicio a título oneroso” (artículo 1375) responden por todo daño o pérdida de los clientes, aunque se produzcan por culpa de él (artículo 1375 y su remisión a los artículos 1370 - 1371 Código Civil y Comercial). Solicitamos arbitre los medios para legislar y reglamentar esta situación. En carácter de urgencia, solicitamos convoque a una reunión de Amitur (Asociación Mixta de Turismo) ampliada a especialistas en el tema, junto con la comisión de turismo del Concejo Deliberante.

Ambas misivas están fechadas el 18 de febrero y llevan las firmas del secretario del organismo, Aldo Germanier, y Ariel Battista, presidente de la entidad. Según indican desde la asociación, hasta el momento, no han recibido respuesta.
Fuente: El Entre Ríos (edición impresa)

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