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El gobierno de Entre Ríos oficializó un diferimiento de tributos para rubros comerciales afectados por las restricciones de los últimos días, ante la segunda ola de contagios de Covid-19: el Decreto Nº 1140 contempla una ampliación del vencimiento para obligación con fecha hasta el 31/08/2021, con chance de pago al 31/12/2021, para los rubros deportes, cultura, turismo, gastronomía y transporte de pasajeros.

El decreto contempla la condonación de las multas e intereses por incumplimiento, o cumplimiento fuera de término, del pago de las obligaciones tributarias cuyos vencimientos originales operaron entre el 1º de febrero y el 31 de mayo de 2021, en tanto se ingresen y/o regularicen hasta el próximo 31 de diciembre, conforme a lo establecido en los siguientes incisos:

a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondientes a contribuyentes del Régimen Simplificado, con actividad principal contenida en el Anexo, y del Régimen General y aquellos de Convenio Multilateral con sede en la provincia de Entre Ríos que desarrollen actividades del Anexo, cuando ésta sea la de mayores ingresos declarada;

b) Aportes Patronales del “Fondo de Integración Social Ley Nº 4035”, correspondientes a contribuyentes del Inciso precedente;

c) Anticipo 1º del Impuesto Inmobiliario, respecto de inmuebles afectados a las actividades detalladas en los Rubros I, II, III y IV del Anexo, a sus propietarios o a quienes, sin ser titulares registrales del referido bien, tengan a su cargo el pago de dicho tributo;

d) Anticipo 1º del Impuesto a los Automotores a los propietarios de los vehículos afectados a las actividades económicas detalladas en el Rubro V del Anexo.


A su vez, se diferirá hasta el 31 de diciembre del corriente, los vencimientos de pago de las siguientes obligaciones:

a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los períodos que se devenguen en los meses de mayo a julio de 2021 para los contribuyentes indicados en Inciso a) del artículo precedente;

b) Aportes patronales del “Fondo de Integración de Asistencia Social Ley Nº 4035”, correspondientes a los períodos que se devenguen en los meses de mayo a julio de 2021, para los contribuyentes indicados en el Inciso b) del artículo anterior;

c) Anticipo 2º y 3º del Impuesto Inmobiliario Urbano para los contribuyentes referidos en el Inciso c) del artículo presente;

d) Anticipo 2º del Impuesto a los Automotores para los contribuyentes indicados en el Inciso d) del artículo anterior.


La norma también prorroga hasta el 31 de agosto de 2021, los beneficios otorgados por la Ley Nº 10.805 “Emergencia al Sector Turístico” y sus reglamentaciones, en la medida que éstos no se encuentren abarcados por las disposiciones del nuevo decreto.
Fuente: Gobierno de Entre Ríos

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