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Las tres comisiones del Concejo Deliberante de Villa Elisa deberán tratar un proyecto de ordenanza presentado desde el bloque de “Nuevo Acuerdo para el Crecimiento Elisense”, que persigue la conformación de un nuevo ámbito de trabajo a nivel local.

“Créase el Banco Municipal de Tierras Villa Elisa (BMTVE), el que tendrá como función colectar la información existente sobre tierras municipales ya incorporadas y en trámite, o con posibilidad presente o futura de incorporarse al patrimonio municipal, constituyendo una unidad de gestión administrativa” establecería, de aprobarse, el artículo 1º.

Este órgano, tendría por ocupación “constituir una reserva y un relevamiento de tierras públicas de orden local de uso público o privado municipal, con destino a: a). Loteos de terrenos para viviendas y/u obras de carácter urbanístico. b). Espacios públicos o privados e infraestructura de uso comunitario en general, y usos educativos, sociales, culturales, religiosos, turísticos, ambientales, viales, hídricos, deportivos y/o similares. c). Espacios destinados para el desarrollo institucional, comercial, productivo y/o similares”.

El “Banco Municipal de Tierras” sería administrado “por la Comisión Municipal de Tierras (CMT), la cual estará constituida por miembros del Departamento Ejecutivo Municipal, a designación de éste, y por un (1) concejal representante de cada bloque, a designar por el Honorable Concejo Deliberante”, reza la iniciativa.

“Creemos que es de suma importancia contar con una constante información y disponibilidad de tierras municipales, para obras públicas y planes de viviendas a ejecutar por organismos municipales, provinciales, como por ejemplo el IAPV o nacionales como el PROCREAR, en condiciones de seguridad jurídica y transparencia administrativa”, argumentan los ediles Axel Ilchischen, María Rosa Rougier y Nicolás Ganon, autores del proyecto.
Las “tareas esenciales” del Banco de Tierras
Así quedan plasmadas, en el artículo 3º del proyecto de ordenanza, cuáles serían las labores principales del futuro órgano municipal.

a). Mantener al día la información sobre tierras municipales, provinciales y nacionales existentes, recabando dicha información de la Oficina de Catastro Municipal y de las demás áreas correspondientes sobre la existencia de servicios, instalados o a instalarse conforme al plan de obras.

b). Detectar las posibilidades de incorporación de nuevos predios para la ejecución de planes de viviendas personales o colectivas, tanto por iniciativa propia como por instrucciones del Departamento Ejecutivo Municipal (DEM).

c). Detectar las posibilidades de incorporación de inmuebles al patrimonio público o privado municipal, dictaminado por escrito sobre las conveniencias y modos de realizar las mismas.

d). Realizar el relevamiento de todos los predios de posesión o dominio municipal cedidos en comodato u otra condición precaria y/o en condiciones de ser recuperados.

e). Aconsejar, mediante dictamen fundado, al DEM la extensión de servicios o redes de servicios hacia áreas potenciales de mejor utilización y/o localización de planes urbanísticos o de viviendas.

f). Dictaminar por escrito sobre tasaciones y conveniencias de las negociaciones y/o costos de cada tarea de incorporación o salida de bienes inmuebles del dominio privado municipal.

g). Realizar por si o a requerimiento del DEM, todas y cada una de las gestiones previas previstas en la Ley Nacional Nº 24.320 y Artículo Nº 4015 C.C., enviando al DEM el legajo pertinente para su remisión al Honorable Concejo Deliberante, con carácter de Ordenanza.

h). Informar al DEM de todas las cuestiones de presunta litigiosidad o presunta irregularidad en la dación o entrega de predios realizados con anterioridad a la creación de la presente Ordenanza.

i). Informar a requerimiento del DEM, en un plazo no mayor a quince (15) días, sobre disponibilidades reales o potenciales de inmuebles conforme a la naturaleza del requerimiento y sus modalidades.

j). Informar a requerimiento del HCD sobre las tareas desempeñadas y en ejercicio de las mismas a partir del momento de su creación.
Sobre la CMT
En tanto, de acuerdo a lo propuesto en el artículo 5º del proyecto de ordenanza, éstas serían “funciones, atribuciones y responsabilidades” de la “Comisión Municipal de Tierras”, encargada del banco.

a). Conformar el padrón de terrenos afectados al Banco Municipal de Tierras Villa Elisa y mantener su permanente actualización.

b). Determinar el estado de ocupación de los lotes de propiedad municipal, tomando medidas para su custodia efectiva y solicitando el inicio de acciones legales para recuperar los que se hallen ocupados ilegalmente o que habiéndose otorgado con cargo, el mismo no se hubiere cumplido.

c). Recomendar la entrega de lotes a un costo diferencial, a familias en situación de extrema necesidad o vulnerabilidad, debidamente acreditada por la Dirección de Desarrollo Social y Salud.

d). Generar acciones para facilitar el acceso a la tierra para la primera vivienda familiar.

e). Participar de los procesos de usucapión, expropiación y/o cualquier otro que implique incorporación de inmuebles a la municipalidad.

f). Toda otra función que se disponga en el correspondiente reglamento.
Fuente: El Entre Ríos

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