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Durante la última sesión del Concejo Deliberante de Concordia se aprobó la modificación de varios artículos de la ordenanza que regula el espacio público y del servicio de agua potable de Concordia. El aumento de tasas llega a un 1000%.

En el recinto, ingresó como despacho desde el Concejo en comisión, el expediente 24.299, que es un proyecto de ordenanza modificando artículos 5, 6 y 13 de la ordenanza tributaria número 36.698.

El detalle, indica:

Artículo 1) Sustituyase el artículo 5to de la ordenanza tributaria n° 36 698/ 2018 y su modificatoria 36910/2019 que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 5) Fíjase como adicional por baldío y sobre los importes determinados según los artículos segundo y tercero de la presente los porcentajes que se indican seguidamente:

a) Propiedades ubicadas con frente a las siguientes calles: Avda. Eva Perón, desde Avda. San Lorenzo hasta Boulevard Ayuí; Avda.
Independencia desde Boulevard Ayuí hasta Monseñor Rösch y por ésta hasta calle Las Palmeras; Avda. President Illia desde Avda. Eva Perón hasta Boulevard Yuquerí, Avda Presidente Perón desde Isthilart hasta JJ.Rucci; Avda. San Lonrenzo desde Remedios de Escalada hasta Boulevard Yuquerí; Avda. Salto Uruguayo desde Avda Eva Perón hasta Avda. Chajarí; Avda. Gerardo Yoya desde Avda. San Lorenzo hasta Avda. Salto Uruguayo. Todas 1000%

b) Propiedades ubicadas en la zona A delimitadas en el artículo 3 no comprendidas en el inciso a de este artículo 900%

c) Propiedades ubicadas en la zona b delimitadas en el artículo 3 no comprendidas en el inciso a de este artículo 700%

d) Propiedades ubicadas en la zona C delimitadas en el artículo 3 no comprendidas en el inciso a de este artículo 400%

Además, el artículo indica que “los adicionales consignados podrán reducirse en un 50% en aquellos casos en que los terrenos baldíos posean cerramiento perimetral y mantengan buen estado de higiene y conservación, lo que deberá ser constatado previamente por saneamiento ambiental a solicitud de sus propietarios”. “Para terrenos baldíos con superficies mayores a 10.000 metros cuadrados a los que se les haya otorgado la correspondiente autorización municipal para sobrevivir no les será exigido el resquisito de cerramiento permietral para cada uno de los lotes toda vez que los propietarios los mantengan en buen estado de higiene y conservación y dentro del plazo de dos años a partir de la fecha de solicitud materialicen la dotación de los servicios de infraestructura básica exigidos por ordenanza”, indican y señalan que los lotes internos no están comprendidos en estos considerandos.

Artículo 2) Sustitúyase el artículo 6 de la ordenanza tributaria n° 36 698, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 6) Urbanización:

a) Fíjase el adicional por falta de muro, por cada concepto, en los siguientes importes anuales:
1) Propiedades comprendidas en la zona A, por metro de frente: $204
2) Propiedades comprendidas en la zona B, por metro de frente: $156
3) Propiedades comprendidas en la zona C, por metro de frente: $96

b) Fíjase como adicional por falta de vereda o vereda en mal estado y sobre los importes determinados según los artículos 2do y 3ro de la presente los porcentajes que se indican seguidamente: Por falta de vereda 100%, veredas deterioradas 50%. Las zonas son las establecidas en el artículo 3.

Artículo 3) Sustitúyase el artículo 13 de la ordenanza tributaria n° 36 698, que quedará redactado de la siguiente manera: Fíjanse los siguientes recargos del servicio de agua potable a todo inmueble y/o conexión que no cuente con medidor instalado con excepción de aquellos que se encuentren comprendidos dentro del régimen de propiedad horizontal.

Categoría A, clase 1) 100%

Categoría A, clase 2) 150%

Categoría B, clase 1) 100%

Categoría B, clase 2) 110%

Categoría B, clase 3) 150%

Categoría C, clase 1) 150%

Categoría C, clase 2) 200%

Categoría D, clase 1) 60%

Categoría D, clase 2) 90%

Categoría D, clase 3) 50%

Categoría E, clase 1) 120%

Categoría E, clase 2) 150%

“En ningún caso los recargos establecidos por el presente podrán ser inferiores a los aplicados sobre el mínimo mensual de los servicios”.

Artículo 4) Facúltese al Ejecutivo Municipal a través de la secretaría de Economía y Hacienda a dictar las normas reglamentarias de la presente.

Artículo 5) De forma.


Luego de un extenso debate, los concejales que estaban presentes votaron el expediente, que fue aprobado por 7 votos positivos contra 4 negativos. Votaron en contra los ediles Zadoyko, Benítez, Reta de Urquiza y Moulins.
Concejal en desacuerdo
La concejal Magdalena Reta, que se mostró en contra de la propuesta, se explayó sobre los temas que sancionaron y expresó: “La primera que tratamos, fue una ordenanza cuya aplicación para llevar adelante un loteo o fraccionamiento de un lote, requiere realizar el cordón cuneta de cemento. Este requisito se suma a los anteriores ya existentes, como donar las calles, donar el 15% para espacio verde o equipamiento público, realizar el tendido de la red de agua, cloacas y alumbrado público. Todo ello implica –continuó- que subdividir y lotear tiene un altísimo costo, que si se traslada al que compra redunda en un considerable aumento del valor del metro cuadrado”.

“En el caso de los terrenos baldíos se aprobó un incremento sorprendente, y que no acompañé, de la Tasa General Inmobiliaria en el concepto de recargo por baldío de hasta el 1000%. Este recargo en realidad termina siendo el doble, dado que el avalúo de un lote con superficies edificadas es la mitad del avalúo correspondiente a un lote baldío”, dijo y explicó: “A partir de ahora, ese terreno que tributa el doble, tendrá una doble penalización que se establece en el artículo 5º de la Ordenanza Tributaria y que manifiesta que ‘Fijase como adicional por baldío sobre los importes determinados según los artículos 2º y 3º de la presente, los porcentajes que se indican seguidamente:” Porcentajes que van desde el 400% al 1000% según la ubicación del terreno’. De esta forma, el aumento de los adicionales y/o costos recaen de una u otra manera, tanto si lotea, como si lo deja como terreno baldío, parece ser que la única alternativa es instalar aunque sea una pequeña vivienda precaria”.

Además, Reta manifestó que “también la voracidad fiscal recayó en esta sesión sobre la Tasa de Servicios Sanitarios (agua y cloacas). En este caso se modificó el Artículo 13º de la ordenanza vigente que establece ‘Fíjase los siguientes recargos del Servicio de Agua Corriente o Potable, a todo inmueble y/o conexión que no cuente con medidor instalado’ aumentándose estos recargos de acuerdo a la categoría del contribuyente desde un 200% hasta un 50%, y que en promedio el recargo supera ampliamente el 100%”.

Finalmente, comentó: “No acompañé estas modificaciones por considerarlas abusivas y meramente recaudatorias; en el caso del agua la tasa también recae sobre el valor de la propiedad, quien tiene una vivienda sin medidor abona agua por el avalúo de la propiedad, y si no cuenta con medidor de agua abona el doble o más. Considero que para incentivar a la colocación de medidores y ahorro de un recurso valioso como el agua, debería cobrarse por el consumo y no por el valor del inmueble. Si el recargo por no tener medidor, hubiese estado acompañado de un cambio en la forma de calcular el monto de la tasa de servicios sanitarios, la finalidad de los medidores estaría justificada; de la manera en que se va a aplicar resulta meramente recaudatoria”.
Fuente: El Entre Ríos

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