Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imagen

Agrandar imagen
A partir de la creciente utilización de contenedores marítimos como unidades habitacionales, el Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Elisa (Departamento Colón) decidió legislar en la materia y así fue que sancionó la Ordenanza Nº 2107.

El punto de partida fue definir a los containers como “estructuras que tengan las características de ser un recipiente de carga para el transporte marítimo o fluvial, terrestre y transporte multimodal”, es decir “unidades estancas que protegen las mercancías de la climatología y están fabricadas de acuerdo a la normativa ISO”.

La iniciativa partió del bloque oficialista “Juntos por el Cambio”, que presentó el proyecto en el mes de abril y, prórrogas mediante por falta de tratamiento en la Comisión de Obras Públicas, recién fue sometido a votación en la sesión ordinaria del lunes.
De depósitos hasta viviendas
Al autorizar los destinos específicos de estos contenedores -de tipo marítimo- con fines constructivos, se contemplaron los siguientes casos:

. Como construcción de viviendas de uso permanente.

. Como alojamientos turísticos alternativos (A.T.A.).

. Como oficinas.

. Como comercios.

. Como depósitos.


“Todo otro destino no previsto en la presente, siempre que se efectúe previa evaluación técnica por la Oficina de Obras Particulares”, dejan aclarado.
Permisos y gestiones especiales
La implantación de cualquier tipo de edificación con este sistema constructivo deberá presentarse ante la Oficina de Obras Particulares de la Municipalidad de Villa Elisa.

Desde allí, “se emitirá un permiso para su construcción y ubicación”, cumpliendo los requerimientos del Código de Edificación.

El propietario deberá cumplir con “idénticos permisos, trámites y/o requerimientos exigidos a quien efectúe una edificación realizada con sistema de construcción tradicional”.

Aquellos que deseen ampliar una obra preexistente con este tipo de construcción “deberán presentar la documentación obligatoria de ampliación”, según lo estipulado en la normativa.
Medidas, fundación y pendiente
La localización de este tipo de construcciones deberá ajustarse a la normativa vigente en cuanto a la zonificación de la “ciudad jardín”.

De igual modo, deberán respetar la Morfología (retiros obligatorios y altura máxima) y los indicadores urbanísticos (FOT, FOS, etcétera) indicados en la Ordenanza Nº 1317, como también cumplir con “superficies mínimas”, “ventilación” e “iluminación”.

Respecto a los anchos mínimos de los ambiente estipulados en las ordenanzas vigentes, “podrán ser infringidos, a modo de excepción, ya que los módulos a ser utilizados poseen un ancho interior inferior al mínimo de 2,5 metro requerido”, habilita la ordenanza.

En tanto, “deberán estar dispuestos y anclados sobre una base que asegure la estabilidad y seguridad”, como por ejemplo plateas de fundación, pilotines o cualquier otro sistema “que -en sus especificaciones técnicas- asegure su inmovilidad”.

Por otro lado, “se podrá optar por respetar las pendientes de techo exigidas por la normativa vigente o podrá conservarse la cubierta original, siempre y cuando por la ubicación de los módulos el escurrimiento de agua no afecte a los terrenos lindantes”.
Estado y mantenimiento de las fachadas
Yendo más allá, la ordenanza establece que las fachadas de las construcciones realizadas con contenedores marítimos “deberán estar mínimamente pintadas de un color homogéneo, con pintura o tratamientos de tipo revoque texturado o similar, respetando criterios estéticos adecuados”.

“La autorización estará condicionada a que se garantice el buen mantenimiento de la construcción”. En caso de que se detecte la falta de mantenimiento del conjunto, “la intendencia podrá revocar la autorización e intimar al retiro de los contenedores y demás instalaciones, debiendo dejarse el predio parquizado”.
Fuente: El Entre Ríos

Enviá tu comentario