Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imagen

Agrandar imagen
Luego del comunicado del Comité Departamental Colón, desde Juntas de Gobierno de la provincia enviaron a El Entre Ríos una serie de aclaraciones a raíz de lo sucedido en este centro rural de población, respondiendo a las consideraciones del centenario partido. En ese sentido, el director de Juntas de Gobierno de Entre Ríos, José Bantar, expresó que “resulta errónea la afirmación de que el 9 de junio de 2019 se eligieron autoridades en la Comuna Pueblo Cazés - Hambis, ya que mediante el Decreto Nº 110, ratificado por la Ley 10.716, se creó la Comuna Pueblo Cazés, conservando la localidad de Hambis su independencia y jurisdicción”.

En cuanto a la preocupación de los vecinos por la separación de los territorios, Bantar puntualizó que “tal separación existe desde el momento de su creación, ya que ambas juntas de gobierno fueron creadas mediante diferentes decretos en el año 1985: Pueblo Cazés por el Decreto Nº 3.387 y Hambis mediante el Nº 5.322, de tal manera que siempre funcionaron como dos administraciones separadas”.

Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imágen

Agrandar imagen
Por su parte, el subsecretario de Comunas, Mariano Núñez, consignó que “es erróneo decir que la comuna creada comprende las jurisdicciones de Pueblo Cazés, Hambis, San Huberto y zonas aledañas, ya que respecto de la jurisdicción de la Comuna Pueblo Cazés, el Decreto Nº 110/19 MGJ reconocía como tal la dispuesta por el Decreto Nº 5254/87 MGJE, que fijó la jurisdicción del entonces Centro Rural de Población, y la misma fue ratificada por la Ley Provincial Nº 10.716”.

“Asimismo, no eliminó ni modificó la jurisdicción del Centro Rural de Población de Hambis dispuesta en su oportunidad por el Decreto Nº 5117/02 MGJ”, reafirmó.

Finalmente, y en cuanto al reclamo de que el presidente comunal electo en Pueblo Cazés, el peronista Roberto Bondaz, gobierne también la Junta de Gobierno de Hambís, los funcionarios provinciales expresaron: “Estaríamos ante un caso de incompatibilidad de funciones por dos motivos; en primer lugar, la función de presidente comunal implica que la persona que ocupe tal cargo tenga plena disponibilidad horaria para la función; y en segundo lugar, el cargo de presidente de Junta de Gobierno es del orden provincial, ya que son organismos dependientes del Ministerio de Gobierno, en tanto que el cargo de presidente comunal se lo debe considerar una función del orden comunal, por lo que la misma persona no puede acumular dos cargos de diferente orden”.

Enviá tu comentario