Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imagen

Agrandar imagen
La Cámara de Casación Penal de Paraná denegó la impugnación extraordinaria que presentaran los abogados defensores del exgobernador Sergio Daniel Urribarri contra una resolución del mismo tribunal que refrendó una resolución judicial que había autorizado la modificación de la apertura de la causa por supuesto enriquecimiento ilícito que lleva adelante el Ministerio Público Fiscal.

Todo se originó a raíz de una resolución que adoptó el 17 de mayo último el juez de Garantías Julián Vergara, cuando no hizo lugar al planteo de nulidad de la apertura de causa así como de su modificación por parte de Fiscalía y que había sido peticionado por las defensas; tampoco hizo lugar al planteo de insubsistencia de la acción penal por violación a los plazos procesales, ni tampoco al planteo de sobreseimiento por extinción de la acción penal. Esa decisión fue confirmada el 7 de junio último por el juez de juicio Gervasio Pablo Labriola.

El último 21 de septiembre, la Cámara de Casación Penal de Paraná declaró “inadmisible” un recurso planteado por la defensa del extitular del Poder Ejecutivo entrerriano contra las decisiones de los jueces Vergara y Labriola.

En la causa por enriquecimiento, Urribarri es defendido por Raúl Barrandeguy y Miguel Cullen; el empresario paraguayo Diego Armando Cardona Herreros está representado por los abogados Ignacio Díaz y José Raúl Velázquez, mientras que el tercero implicado, Rubén Ángel Martínez, tiene como abogados a Candelario Pérez y a Tomás Vírgala.

En su planteo, las defensas apuntan a que se declare “la prescripción de la acción penal por haber operado el término fijado en el artículo 62 de nuestro Código Penal”. La causa se abrió en 2015 tras una denuncia que formularon ante el Ministerio Público Fiscal los abogados Rubén Pagliotto y Guillermo Mulet. Entienden, además, que se ha incumplido el plazo razonable que tiene el Ministerio Público Fiscal para llevar adelante la investigación, “entendiendo que estábamos frente a una causal de insubsistencia de la acción penal”. El otro punto de reproche es “la nulidad de la modificación de la apertura de causa, en cuanto la misma atacaba el derecho de defensa y debido proceso legal”. Plantearon que “el accionar de la Fiscalía violentaba las garantías de igualdad ante la ley, derecho de defensa y debido proceso legal”.

Tanto el juez de garantías como el juez de juicio entendieron que la causa por enriquecimiento que se sigue a Urribarri no está prescripto a pesar de que está en trámite desde hace 7 años: la razón es que el exgobernador ocupó cargos públicos hasta mediados de 2022, cuando se le aceptó la renuncia al cargo de embajador en Israel. La Justicia entendió que recién entonces empezó a correr la prescripción, y no antes.

Tampoco entendieron que Fiscalía se haya extralimitado en los plazos procesales para investigar por cuanto, se aseguró, todavía no se le ha tomado declaración indagatoria, hecho que ocurrirá por primera vez este miércoles, cuando ha sido citado por Fiscalía. Y que el decreto de modificación de apertura de causa “es jurídicamente válido” ya que es facultad de Fiscalía resolver modificarlo.

Casación refrendó esa postura de los magistrados, y ahora rechazó la impugnación extraordinaria que plantearon los defensores para llegar a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia. Ahora, deberán llegar a la máxima instancia judicial entrerriana mediante un recurso de queja.

“Los fundamentos dados por esta Sala, respecto de los cuales ningún argumento crítico suficiente atinan a precisar los impugnantes, permiten descartar claramente que nos encontremos ante una resolución nula por falta de fundamentación, ni afectación tal que permita excepcionar las reglas generales, no solo por no haberse demostrado afectación a derechos fundamentales, sino porque estamos ante una decisión que no adolece de los vicios invocados (arbitrariedad, contradicción, etc.) y los fundamentos con que ahora pretenden fundamentar la habilitación de la máxima instancia recursiva provincial, resultan una clara reedición de las mismas formulaciones que hicieran valer previamente”, señaló Casación en un fallo que se conoció este viernes 27.
Fuente: Entre Ríos Ahora

Enviá tu comentario