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En el Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Elisa (Departamento Colón), deberán rever un artículo clave de la Ordenanza Nº 864 “Régimen Municipal de Jubilaciones”, a partir de un proyecto que ingresará para su estudio en la próxima sesión ordinaria.

Al anticipar su presentación a El Entre Ríos, los ediles de la Unión Vecinal mencionaron las principales razones que los motivaron a tomar la iniciativa: “No pueden existir funcionarios que no realicen los aportes previsionales por las remuneraciones que perciben, actuando con total desprecio por el sistema previsional municipal”. Con la aprobación del proyecto, quedaría establecida la obligación por parte de estos funcionarios de realizar aportes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la municipalidad, para así adecuar la normativa local a lo ordenado por la Ley Orgánica de Municipios Nº 10.027, que prevé el giro de una parte de sus sueldos.

“El principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 16º de nuestra Constitución Nacional, es uno de los pilares fundamentales de la República y del Estado de Derecho. En consonancia con dicho principio constitucional, no pueden existir remuneraciones de privilegio en el Estado municipal”, alegan en la presentación.

El proyecto lleva las firmas de Albano Rottoli y Silvina Medina, miembros del bloque opositor por la minoría.
Los principales argumentos
La Ley Orgánica de Municipios “establece expresamente las disposiciones que en materia de política previsional deben respetar la corporaciones municipales, entre las cuales se prevé expresamente que los FUNCIONARIOS que ocupen puestos en el Municipio están obligados a aportar una parte de sus sueldos a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Municipal”.

Sin embargo, “contrariamente a lo normado por la Ley Nº 10.027, la Ordenanza Nº 864 en su artículo 2º excluye al Presidente del Departamento Ejecutivo Municipal, sus Secretarios y demás funcionarios del régimen previsional municipal”, recuerdan desde el vecinalismo al fundamentar su proyecto.

Se trata de una ordenanza municipal que data del año 1994, la cual “resulta imperioso y necesario armonizar con la Ley Orgánica de Municipios, dado que ésta última tiene jerarquía superior a la ordenanza local que instituye el régimen previsional municipal”, agregan.

“Que la Ordenanza Nº 864, regulatoria del régimen previsional para la Municipalidad de Villa Elisa, no puede contradecir o estar en conflicto con la manda provincial que rige la organización municipal en la provincia de Entre Ríos”, suman como argumento.

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El cambio sugerido
De aprobarse la modificación propuesta desde la Unión Vecinal, el artículo 2º de la Ordenanza Nº 864 “Régimen Municipal de Jubilaciones”, quedaría redactado de la siguiente manera:

Están obligatoriamente alcanzados en el presente régimen todos los Funcionarios, Empleados, Agentes y Personal Municipal que en forma permanente o transitoria se desempeñen en la Municipalidad de Villa Elisa, aunque los cargos sean de carácter electivos o la prestación de Servicios se estableciera mediante contrato a plazo o de Servicios, quedando sujetos al pago de los aportes jubilatorios conjuntamente con los que el erario municipal aporte al mismo fin.

Asimismo, podrá comprenderse en el régimen instituido, todo aquel afiliado que pasare a ocupar algún cargo político fuera del ámbito de éste Municipio y que comunicare al organismo de aplicación de la presente su intención de continuar comprendido en el régimen dentro de los treinta (30) días de asumido el cargo. En este caso el afiliado aportará al régimen lo establecido en el Artículo 4º Inc. a) y b) -conjuntamente-, en concordancia con la remuneración correspondiente a la categoría que revistaba al momento de asumir dicho cargo.

En ambos casos, el afiliado que se acogiera a este régimen, gozará del derecho a preservar la antigüedad y años de servicios computables para obtener los beneficios jubilatorios, los que de corresponder, se otorgarán teniendo como base la remuneración sobre la que efectúe sus aportes.
Contra “privilegios”
Por otra parte, “resulta necesario terminar con remuneraciones de privilegio en el Estado municipal”, afirman los concejales vecinalistas en su presentación, “en el sentido de que los funcionarios se benefician al no realizar aportes previsionales, que deben efectuar por ley, como cualquier persona que percibe haberes”.

“Debe ser objetivo de toda gestión municipal concretar políticas que encaminen el municipio hacia una gestión abierta y transparente de cara a la ciudadanía, sin privilegios para los funcionarios de turno”, añaden.
Fuente: El Entre Ríos

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