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Las autoridades del Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) manifestaron su malestar por una serie de sucesivos fallos dictados por la Justicia que, contrariando la Ley de Medicamentos Genéricos N° 25.649, obligan a la cobertura de medicamentos o prótesis por su marca comercial, atendiendo a pie juntillas lo que escribe el médico tratante, que también obvia recetar por genérico. La Ley de Genéricos establece que toda receta o prescripción médica «deberá efectuarse en forma obligatoria expresando el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración». Los médicos, en cambio, recetan marca comercial, y la Justicia falla en consecuencia.

La última sentencia, dictada en mayoría por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), condenó al Iosper a disponer de forma inmediata la cobertura médica de aceite de cannabis para un joven que sufre epilepsia refractaria, enfermedad también conocida como Síndrome de Lennox Gastaut. La sentencia se dio en el marco de un amparo iniciado por los padres de un joven de 20 años –cuya identidad se preserva-, oriundo de Gobernador Mansilla, localidad del departamento Tala, ubicada a 158 kilómetros de Paraná. De ese modo, avaló un fallo de primera instancia dictado por el Juzgado de Paz de Mansilla, y ordenó a Iosper a que “disponga de forma inmediata, la cobertura médica y farmacológica total, íntegra, oportuna, ininterrumpida y gratuita en un 100% de la alternativa terapéutica consistente en dos unidades de aceite de cannabis real Scientific Hemp Oil Max 10/ 236 Ml/ 10.000 Mg, CBD prescripto por el médico neurólogo tratante, con más los gastos adicionales correspondientes, autorizado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) e importado por el Laboratorio Flos Innovation con asiento en Buenos Aires”. “La Justicia condena por marca comercial”, plantea Arnoldo Schmidt, gerente de Administración de la obra social provincial. “En el caso del fallo sobre el cannabis, nos obliga a proveer de una determinada marca comercial de aceite de cannabis. Se trata de 2 frascos con un costo de 2.835 dólares, que a cotización actual son $279 mil”, señala y aclara que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) no es la única presentación que recomienda para “uso compasivo”. Al respecto, aclara que hay otra marca en el mercado, a un valor muchísimo más económico, de un laboratorio nacional, que se cotiza a $125 mill. “Pero nos condenan a cubrir con la marca comercial más cara”, señala.

Es decir, un costo adicional por fallar por marca comercial del 122%.

Lo mismo ocurrió en un fallo iniciado en los tribunales de Concordia por la mamá de una niña con discapacidad: la obra social provincial fue condenada a proveer una butaca para autos marca Kidslover, a n valor de mercado de $850 mil. También, el 8 de mayo último el STJ revocó un fallo de primera instancia y condenó a Iosper a dar cobertura «inmediata» al 100% en medicamentos Paroxetina (Meplar)LC 25 MG/diario -cantidad de envases uno por mes-; Clonazepam 1 MG/diario -cantidad de envases uno por mes-; Levotiroxina (Laboratorio Montpeliier) 137 MCG -cantidad de envases 1 por mes-.

En otro caso, el Iosper se sorprendió con una sentencia condenatoria en un amparo presentado por una afiliada que obvió el paso primero, pedir la cobertura en la obra social, y acudió directamente a la Justicia. “La Justicia condena a la obra social a que dé cobertura de un medicamento comercial, cuando lo que cura es la droga. También condena la entrega de una butaca para autos o sillas de paseos para chicos con discapacidad de una marca comercial determinada, siendo que hay elementos de las mismas más características pero mucho más económicos, y así se podrían optimizar los recursos de Iosper. En vez de eso, la Justicia condena por marca comercial”, dice el titular de Administración de la obra social provincial.

Respecto del fallo que obliga al organismo a cubrir a un afiliado la provisión de aceite de cannabis, Schmidt dice que la autorización de Anmat de la importación es sólo para uso “compasivo”. Y otra vez, en este caso, agrega, se condena “por marca comercial”.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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