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Pareciera que ya todo fue dicho en relación al Jury a la suspendida Procuradora Adjunta Cecilia Goyeneche. Podría suponerse que, tras varias semanas de debate público, ya es archisabido cómo piensa cada parte y qué argumentos esgrime.

No obstante, en la entrevista que el periodista Antonio Tardelli le hiciera a la Doctora Cecilia Goyeneche, en el programa “En el dos mil también”, emergieron algunas cuestiones novedosas, que ponen el foco ni más ni menos que en la presunta parcialidad del mismísimo Superior Tribunal de Justicia, el órgano rector de uno de los tres poderes del Estado, vinculándola a la forma en que son elegidos y designados sus integrantes.

Cuando el reportaje en Radio de la Plaza se acercaba a su fin, le preguntaron a Goyeneche por el presunto malestar de muchos jueces que entienden que en el sistema acusatorio el Ministerio Público Fiscal tiene más poder incluso que los propios magistrados.

La fiscal respondió a través de un ejemplo, el Caso Pacayut, y fue aún mucho más lejos cuando interpretó que la actuación de los vocales del Superior Tribunal de Justicia es una consecuencia de la forma en que acceden al cargo. “Quien debe el cargo, debe el cargo”, se la escuchó decir.
El textual del tramo de la entrevista que se centra en la actuación del STJ:
-Hablando de los roles de los jueces y fiscales, gran parte del enojo de los vocales del Superior Tribunal con la Fiscalía o algunos fiscales es por la disputa del poder. Muchos jueces entienden que en el actual sistema acusatorio el Ministerio Público Fiscal tiene más poder incluso que los propios jueces. ¿Cómo ven ustedes esta situación?

-El sistema acusatorio lo establece la Constitución. En el 2008 hacía poquito que había ingresado como fiscal. El sistema acusatorio desplaza la investigación penal de los jueces de Instrucción a los fiscales. Es una decisión constitucional. Y a los jueces se le deja una decisión trascendente como es la de controlar los derechos y garantías en esa investigación. No puede haber ninguna disputa de poder en eso, salvo que partamos de la idea de una negación a la manda constitucional. Luego, si tengo la función de investigar y el día de mañana no la tengo y se la dan a otro; lo será porque el legislador o la organización institucional de la provincia lo dispone así. El eje de la cuestión está no en quién tiene la carga del trabajo, sino la posibilidad de definir qué dejamos afuera. Esa es la disputa que algunos no aceptan que la tiene este organismo. ¿Qué pasaba antes? Por ejemplo, en Paraná había ocho jueces de instrucción que llevaban adelante las investigaciones y llegaban a un punto donde el juez debe decidir si procesa, sobresee o dicta una falta de mérito. Esa decisión era recurrida. Entonces en ese recurso, los organismos superiores tenían una llave para decidir o conceder recursos hasta la Corte Suprema para esas decisiones. Por ejemplo, me acuerdo de la causa Pacayut-Puerto Ibicuy, cuando “se comieron la gallina de los huevos de oro”. Ocurre el procesamiento y la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia cuando revisa ese procesamiento, lo confirma porque no tenía otra alternativa, pero después concede un recurso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que era inviable, porque la regla es que no hay recursos para la Corte.

-Frente a un procesamiento y no ante la condena.

-Exacto, porque era provisorio. ¿Por qué lo hicieron? Porque con eso se ganaban años y se podía llegar a la prescripción.

-Usted cuenta eso con una naturalidad, pero horroriza. Porque está contando que la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia opera para que una causa obtenga la prescripción.

-La distinción de permeabilidad tiene que ver con los mecanismos de acceso al cargo. En mi opinión tiene que ver con eso. Quien debe el cargo, debe el cargo.

-Usted dice que también deberían concursarte los cargos del Superior Tribunal.

-Debería existir alguna regla de estándares mínimos. No tengo la respuesta a eso. Pero, creo que hay un salto cualitativo entre jueces de Cámara.

-Porque también es controvertido el sistema de selección del Consejo de la Magistratura.

-Para dentro de Tribunales es muy claro cómo mejoró el sistema. Nosotros desde adentro de Tribunales tenemos una percepción. Por supuesto, no son todos jueces y fiscales maravillosos: hay buenos, otros regulares y algunos malos. Pero, lo que es cierto que las posibilidades de permear se reducen drásticamente.

-Usted acaba de ejemplificar con la causa Pacayut, que es tremendo; pero también dijo hablando de los miembros del Superior Tribunal de Justicia que “no lo hicieron de buena fe”, “no actuaron lealmente”. Cualquier podría interpretar que usted habla en esos términos, porque es la afectada en este caso. Pero, qué queda la para el ciudadano común, para el ciudadano de a pie; si usted y la Corte Suprema dice que el Superior Tribunal de Justicia no respetó el derecho de defensa. Uno tiende a pensar -porque en Instrucción Cívica nos enseñaron otra cosa- que está totalmente desguarnecido.

-Los intereses se mueven así drásticamente cuando estamos hablando de casos de relevancia vinculados a factores de poder. Es cierto que no tenemos un sistema perfecto, pero como me decían varios colegas: los casos que nosotros llevamos las garantías se respetan y en tu caso te cambiaron las reglas del juego en la mitad del campeonato. Y eso tiene que ver con un impulso motivado en el tipo de causas que estábamos llevando, en la situación en la que nos encontrábamos.

-A Urribarri se lo sobreseyó por –diríamos- la doctrina surgida por la causa Cozzi, vinculada a los límites de tiempo que deben tener las investigaciones. Los fiscales se durmieron, vencieron los plazos y alguien quedó libre.

-Esa es la explicación fácil. Según la doctrina “Cozzi” ningún hecho de corrupción podría ser investigado, porque el plazo máximo de prórroga es de un año y medio. Como la norma, como el Código Procesal de Entre Ríos no dice que se debe disponer del sobreseimiento, no se pidió prórroga en ninguna causa, ni en un femicidio, ni en un hurto, ni en un hecho de corrupción en los últimos doce años y nunca se llegó a una decisión de sobreseimiento. Solamente por un hecho de corrupción se llegó a esa decisión.
Fuente: En el dos mil también

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