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La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la pretensión de un grupo de personas que reclamaba a Entre Ríos una indemnización por privación de la libertad y posterior absolución en un proceso penal.

Se trata del caso “Irigoytia, Carlos Francisco y Otros C/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos”, resuelto favorablemente al Estado provincial, lo cual resultó de “relevancia económica y jurisprudencial”, según el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes.

Los imputados cumplieron prisión preventiva y luego, por una serie de cuestiones vinculadas al proceso penal, fueron absueltos, por lo que accionaron en procura de una indemnización por haber estado privados de su libertad.

“Con este fallo favorable, por un lado, la provincia se ahorró una suma muy significativa de dinero y, en segundo lugar, obtuvo un criterio jurisprudencial de la Corte Suprema”, destacó el funcionario.

Se argumenta que “para que proceda la indemnización por privación de la libertad, el error judicial debiera ser grosero, un error realmente insalvable, pero no por las contingencias del proceso, porque las nulidades y las caducidades, entre otras contingencias, forman parte de las vicisitudes comunes propias de un proceso judicial”.

“Entonces, reclamar una indemnización por privación de la libertad con posterior absolución en función de un proceso que tuvo defectos, no garantiza automáticamente la fijación de una indemnización o no da lugar inmediatamente a un caso de responsabilidad del Estado, sino que se tienen que dar requisitos que en este caso no se presentan”, profundizó el fiscal.
Fuente: Prensa Fiscalía de Estado

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