Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imagen

Agrandar imagen
Nuevamente el cementerio de Villa Elisa es noticia. Mientras el Concejo Deliberante evalúa declararlo “Patrimonio histórico cultural”, en su última sesión ordinaria dio sanción a la Ordenanza Nº 2023, sumando una importante novedad a sus dependencias. Vista la necesidad de “contar con adecuadas instalaciones donde se puedan colocar restos de cenizas, provenientes de cremaciones o urnas conteniendo las mismas”, fue aprobada la creación del Servicio Municipal de Cinerario y su correspondiente registro. Se trata de una tendencia creciente alrededor del mundo, que en el caso del Departamento Colón está a punto de consumarse en su ciudad cabecera con la construcción de un cenizario, puntualmente en dependencias de la Parroquia de los Santos Justo y Pastor.
Cómo funcionaría
Un previo paso por la Comisión de Obras Públicas, sirvió para terminar de ajustar cada uno de los artículos que componen la flamante ordenanza, surgida de un proyecto del bloque oficialista “Juntos por el Cambio”.

“Créase el Servicio Municipal de Cinerario (SMC) en el cementerio local y su respectivo registro cinerario, donde las cenizas o urnas con las mismas, serán depositadas previo registro en la administración municipal con la documentación correspondiente”, reza su artículo central.

Para ello, quedó establecido que cada familiar o responsable deberá presentar fotocopia del certificado de defunción y constancia de cremación y tomar conocimiento de las normas del depósito, corroborando con su firma la aceptación de su cumplimiento.

El artículo 2º está destinado a definir su investidura: “Denomínese ‘cinerarios’ a los sitios, monumentos o espacios comunitarios especialmente construidos para el depósito final de cenizas producidas de cadáveres que han sido incinerados o cremados por las vías legalmente aceptadas y con la documentación correspondiente”. Y agrega: “El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, dispondrá la construcción de un cinerario en la necrópolis municipal para disponer allí las cenizas pertinentes”. En tanto, el artículo 3º hace lo mismo con otro término: “Denomínese ‘columbarios’, a los espacios destinados dentro de los pabellones funerarios para depositar urnas cinerarias individualizadas, conteniendo cenizas producidas de cadáveres que han sido incinerados o cremados por las vías legalmente aceptadas y con la documentación correspondiente”. Y sigue: “El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, dispondrá la construcción de columbarios en los pabellones funerarios”.

En todos los casos, las urnas cinerarias que contengan cenizas, deberán llevar adheridas una cinta plástica o placa metálica donde figure: apellido y nombre del difunto, fecha de fallecimiento, edad y número del registro de cremación, según fue legislado.

Por último, en el artículo 5º, una aclaración: “Los ornamentos funerarios deben ajustarse a la reglamentación del cementerio municipal”.
Voluntad, necesidad y demanda
La argumentación del proyecto se encuentra fundada en tres razones concretas, selladas por el Concejo elisense en los considerandos de la nueva ordenanza.

En primer término, “que la ciudad de Villa Elisa carece de un servicio de cinerario municipal, y que en los últimos años se ha incrementado el número de personas que manifiestan su voluntad de ser cremadas luego de su deceso”.

Asimismo, “que resulta necesaria la creación de un Servicio Municipal de Cinerario en el cementerio local, contando con un ‘Cinerario’ y ‘Columbarios’”, figura en los fundamentos.

“Que se han evaluado los beneficios que implica la creación del Servicio Municipal de Cinerario para todos los habitantes de la zona, contribuyendo con ello a cubrir una actual demanda de la población”, mencionan en tercer lugar.
Fuente: El Entre Ríos

Enviá tu comentario