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Gustavo Hein trajo a la discusión pública un debate que parecía saldado: el uso de las armas eléctricas, más conocidas por el nombre comercial Taser, por parte de las fuerzas policiales y de seguridad.

El exintendente de Basavilbaso y diputado nacional desde 2019 elaboró un proyecto de ley que busca revivir una resolución dictada por Patricia Bullrich cuando estaba al frente del Ministerio de Seguridad de la Nación para autorizar y reglamentar el uso de estas pistolas por parte de las fuerzas de seguridad federales.

La iniciativa ingresó para su tratamiento el jueves posterior a las elecciones, mientras el oficialismo intentaba digerir un resultado inesperado y el presidente Alberto Fernández analizaba los cambios en el gabinete que finalmente determinaron la salida de Sabina Frederik y su reemplazo por Aníbal Fernández.

En su primera entrevista como ministro, le preguntaron sobre el tema a Aníbal Fernández:

–Pistolas Taser, ¿sí o no?

–No, no, la Argentina no está preparada para eso, ni de casualidad –respondió el funcionario sobre una polémica que lleva años.

No pudo ser más oportuno el proyecto de Hein, a la luz del resurgimiento de un debate que lleva años en la Argentina, aunque el flamante ministro pretenda sepultarlo.

En el caso de Entre Ríos, no se está considerando la posibilidad de que las fuerzas policiales utilicen estas armas, según fuentes gubernamentales y policiales que fueron consultadas.

“La incorporación de armas electrónicas de uso no letal permitirá abordar situaciones operacionales en las que resulte necesaria la utilización de la fuerza sin el empleo de armas de fuego”, sostiene Hein en los fundamentos de su iniciativa.

Explica además que “la utilización de armas electrónicas no letales son un medio intermedio para ejercer un uso racional y gradual de la fuerza ante distintas situaciones, ya sea en enfrentamientos con personas violentas o amenazantes, brindando a las fuerzas de seguridad una opción adicional en reemplazo de las armas de fuego”.

El proyecto propone recuperar la Resolución Nº 395 del Ministerio de Seguridad, firmada el 2 de mayo de 2019 por Patricia Bullrich, donde establecía un “reglamento general para el empleo de armas electrónicas no letales por parte de los miembros de las fuerzas policiales y de seguridad”. Esa suerte de protocolo nunca entró en vigencia porque las primeras pistolas que había comprado el gobierno no llegaron sino hasta febrero de 2020, y para entonces había sido derogado por Sabina Frederik.

En su momento, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) advirtió que la resolución ministerial era inconstitucional porque no respetaba los principios de proporcionalidad y razonabilidad que limitan el uso de la fuerza estatal.

Ahora el diputado sostiene en su proyecto que el uso de las armas electrónicas “se considera una medida extrema” y “cuando sea estrictamente necesario”. He ahí un punto que puede adicionar más polémica al asunto: ¿cuándo se considera estrictamente necesario? Así lo entiende el diputado entrerriano del PRO: “Para inmovilizar, proceder a la detención o para impedir la fuga de quien manifieste peligro inminente de lesionar a terceras personas o de autolesionarse (sic); cuando deba ejercerse la legítima defensa propia o de terceras personas; para impedir la comisión de un delito de acción pública”. Pero más adelante aclara que los uniformados podrían utilizarla sin identificarse previamente si consideran que eso “pueda suponer un riesgo de lesiones para otras personas, o cuando ello resultare evidentemente inútil o inadecuado, dadas las circunstancias del caso”.

Otro concepto que pone de manifiesto es el de “peligro inminente” para determinar cuándo es recomendable el uso de la pistola Taser: “Cuando se desarrollen conductas amenazantes que pongan en peligro la integridad física del agente o de terceras personas; cuando se manifiesten conductas violentas que indiquen la inminencia de un ataque al agente o a terceras personas; cuando el número de los ofensores o la imprevisibilidad de la agresión esgrimida, impida materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas”.
Fuente: Página Política

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