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No es frecuente que una sentencia del Superior Tribunal de Justicia incluya párrafos extremadamente críticos hacia una ley. Menos aún si la norma acaba de ser aprobada por la legislatura, a iniciativa del Poder Ejecutivo. Más extraño todavía resulta el tono del cuestionamiento, que exhibe un cierto hartazgo, ni más ni menos que en el ánimo del vocal de más recorrido en el máximo órgano del Poder Judicial de Entre Ríos.

La sentencia está fechada el pasado 8 de octubre y corresponde a la causa número 24250 caratulada "Valenzuela Norma Victoria c/Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos s/Acción de Amparo". En su parte resolutiva, el STJ dispone hacer lugar a la apelación interpuesta por la mujer "y, en consecuencia, condenar al IOSPER a incorporarla como afiliada en el plazo de dos (2) días de notificado".

Así relatado parece un fallo más, casi de rutina, que insiste en un criterio ya sostenido en casos similares por el STJ, según el cual no hay margen para dudar que el IOSPER debe brindar cobertura de salud a toda persona que acredite ser jubilada de la Caja Provincial, porque así lo estipula el artículo 3º, inciso b, del Decreto-ley Nº 5326/73, que creó la obra social.

Pero la sentencia también incluye pasajes de severa crítica formulada por el Doctor Daniel Carubia a la Ley 10.704, de reciente aprobación en la Legislatura, a instancia de un proyecto que elevó el Poder Ejecutivo. Tal norma, que vino a cambiar la tramitación de los Recursos de Amparo en Entre Ríos, fue rebautizada en los pasillos de los tribunales como la "ley IOSPER", porque se interpretó que fue pergeñada, cual traje a medida, para que la obra social de los empleados estatales tuviera mejor suerte en las causa en su contra, algo que, evidentemente, hasta ahora no ha conseguido.

Antes de fundamentar su voto, Carubia arremete con tres párrafos que merecen una lectura atenta:

"Previo a toda consideración sobre la cuestión concretamente propuesta, debo expresar mi angustiada preocupación por el resultado al que se está arribando en estos procesos constitucionales, otrora expeditos, rápidos y gratuitos (cfme.: art. 56, Const. de E. Ríos), por aplicación del intrincado mecanismo procedimental pergeñado por la Ley Nº 10704, con el cual se ha logrado desvirtuar por completo aquél loable carácter constitucionalmente asignado a la acción de amparo y este expediente es una clara muestra de ello.

En efecto, emití voto en esta causa el día 27/8/19, posteriormente volvió a despacho de esta Vocalía y emití un nuevo voto en fecha 15/9/19 y ahora -más de un mes después de aquel primer voto- debo emitir uno nuevo, por tercera vez, y con la peculiaridad de que el expediente no se puso a despacho del Vocal sino, en ausencia del suscripto en comisión de servicio, se puso “a despacho” del señor Coordinador de esta Vocalía, quien carece por completo de competencia para emitir voto en la causa, siendo el Vocal el único sujeto a quien puede y debe ponérsele a despacho el expediente; de lo contrario se desconoce cuándo comienza a correr el plazo del mismo para expedirse.-

Todas estas lamentables circunstancias, son productos de una ley pensada y creada -en mi criterio- con la única finalidad de desnaturalizar por entero el proverbial proceso de acción de amparo que fuera tradicionalmente exitoso y eficaz en esta provincia -ejemplar en el contexto nacional-, convirtiéndolo en un galimatías procesal absolutamente ordinarizado e ineficiente, lo cual se está logrando con holgura en perjuicio de los justiciables"
.

Así, sin vueltas, de manera directa y hasta con dolor, Daniel Carubia alertó que, por efecto de la reciente Ley 10704, el sistema judicial entrerriano, que hasta ahora exhibía con orgullo haber sido pionero en el país en materia de Recurso de Amparo, ha retrocedido, al complicar sobremanera un trámite que por esencia debe ser rápido, y todo ello en perjuicio de los ciudadanos a quienes debe servir de escudo protector de sus derechos.

Un abogado constitucionalista consultado por El Entre Ríos aseguró que "en los pasillos de tribunales y de la Casa de Gobierno se refieren a la 10.740 como la ley IOSPER, a la cual no hay autor alguno que respalde, por entender que ha desnaturalizado la figura del Amparo, siendo que la Constitución de Entre Ríos de 1933 fue la primera en el país en reconocer esa garantía".

El texto de la norma a la cual Carubia no duda en considerarla "pensada y creada con la única finalidad de desnaturalizar" el Recurso de Amparo recibió, antes de su aprobación en la legislatura, fuertes críticas del Colegio de Abogados de Entre Ríos. "Le quita la inmediatez que tienen hoy los amparos. Es una reforma que perjudicará a la sociedad entrerriana, sobre todo en la protección de derechos como la vida o la salud”, advirtieron desde la entidad que nuclea a los letrados. Aún así, la mayoría de los legisladores levantaron la mano.

Uno de los principales cambios que introdujo la ahora polémica ley 10704 fue sacar a los amparos de la órbita de la Sala Penal, integrada sólo por tres jueces, dos de ellos con posturas contrarias a los argumentos del IOSPER, para llevarlos al pleno del Superior Tribunal de Justicia, mucho más numeroso, lo que volvió más lento los trámites. Los "ordinarizó" dice Carubia.

Volviendo a la sentencia del pasado 9 de octubre de 2019, sólo la Vocal Claudia Mizawak votó dándole la razón al IOSPER en su negativa a afiliar a la jubilada de la Caja Provincial que presentó el Recurso de Amparo. Miguel Ángel Giorgio y Germán Reynaldo Carlomagno votaron en sintonía con Carubia, mientras que Susana Medina prefirió abstenerse, a sabiendas de que ya había mayoría absoluta.

El IOSPER había fundado su decisión de impedirle la afiliación a la mujer en el hecho de que ya contaba con otra obra social, OSPLAD, además de que no acreditaba un riesgo inminente en la atención de su salud. Pero Carubia no encontró razonabilidad al planteo. "Que la actora cuente o no con alguna obra social no exime al IOSPER de su obligación legal de afiliarla atento su carácter de jubilada provincial", enfatizó, apoyándose en el artículo 4, inciso b, de la ley de creó a la obra social allá por el año 1973.

Carubia también deslizó una crítica hacia la Caja de Jubilaciones, allí donde dijo: "La circunstancia que la Caja no se encuentre efectuando el descuento a favor del IOSPER no puede serle imputado a la actora (la jubilada), ya que no depende de la voluntad de la misma, siendo un incumplimiento de parte del ente previsional y ajeno a la amparista".

Más adelante, el juez de mayor antigüedad en el STJ, hizo notar que su postura no es nueva: "he tenido oportunidad de expedirme en numerosos planteos de similar tenor, determinando la ilegitimidad de la denegatoria del IOSPER a admitir la afiliación de agentes que han obtenido el beneficio jubilatorio a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia".
Fuente: El Entre Ríos

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