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La mujer fue condenada por la Justicia por el homicidio de su marido, el exbasquetbolista Enzo Benedetich, ocurrido en septiembre de 2009 en Paraná.

Luego de tres años y dos meses después de haber salido de la Unidad Penal 6 de Paraná y estar con domiciliaria, Liliana Rivas deberá volver a la cárcel para seguir cumpliendo la condena a prisión perpetua, según dispuso el Superior Tribunal de Justicia.

Rivas había sido beneficiada con la domiciliaria principalmente por dos razones: porque su hija, por entonces menor de edad, necesitaba de su acompañamiento, y porque su padre anciano necesitaba de su cuidado por las patologías de salud que sufre.

Tanto el Ministerio Público Fiscal como el querellante que representa a la familia Benedetich, Marcos Rodríguez Allende, presentaron recursos de Casación para reclamar que Rivas vuelva a la cárcel. El 26 de noviembre de 2018 la Cámara de Casación Penal de Paraná coincidió con los acusadores y revocó la prisión domiciliaria. Entre otras cuestiones, se planteó que si bien la mujer tenía una hija menor, había otros familiares que podían cuidarla, tanto a ella como al abuelo; por ejemplo, un tío que vive a pocos metros de la casa.

Pero esa resolución judicial no quedó firme: la abogada que representa a Rivas, Mabel Buttazzoni, presentó un recurso extraordinario ante la Sala Penal del STJ, cuya resolución al respecto llegó recién el lunes, casi tres años después.

En esta instancia, la defensora de la condenada no se guardó ningún argumento: desde la situación familiar de Rivas hasta acusar a los medios periodísticos de violencia mediática y de ausencia de perspectiva de género (en el tratamiento de este caso).

Negó que existiera riesgo de fuga, apuntó que la Cámara de Casación no tuvo en cuenta normas expresas sobre la Protección de la Familia, tampoco los postulados de la Convención de los Derechos del Niño, puntualmente, el interés superior de la hija de su asistida, y que ambas vieron afectadas sus vidas, su libertad, dignidad e integridad física y psicológica por la sentencia que “conduce a una mortificación más allá de lo que la pena exige”.

Asimismo, Buttazzoni apuntó que “jueces que denegaron el beneficio a la encartada son los mismos que la condenaron a través de un juicio caracterizado por la mediatización, el prejuzgamiento, la ausencia de perspectiva de género”, en referencia a Marcela Badano y a Hugo Perotti, que integraron los tribunales que en dos ocasiones juzgaron y condenaron a Rivas, y que ahora integran la Cámara de Casación.

También destacó la abogada que mientras estuvo con domiciliaria, Rivas “ha continuado con sus estudios de Ingeniería en Agrimensura (en la UNL); es decir, que sigue cursando estudios universitarios, con miras a una futura reinserción social”.

La Fiscalía respondió el recurso de la defensora y, entre otros argumentos, la fiscal de Coordinación Matilde Federik sostuvo que la abogada “pasó por alto la circunstancia de que la ‘niña’, hija de Liliana Rivas, para quien reclama la especial tutela de sus derechos, hoy tiene 20 años”, además que ha finalizado una carrera y se encuentra estudiando otra en la ciudad de Buenos Aires.

“Lo señalado cambia drásticamente la entidad de su reclamo y el análisis de la situación”, afirmó.

Esto fue principalmente lo que tomaron los jueces para rechazar las críticas de la defensora y revocar la domiciliaria. La vocal del STJ Claudia Mizawak sostuvo: “La señora jueza de Ejecución de Penas justificó su decisión de disponer la prisión domiciliaria solicitada por la interna Liliana Rivas en el estado de salud de su padre y en la minoría de edad de su hija (con 17 años al momento de la resolución). Se advierte entonces sin esfuerzos que el caso no encuadra en ninguno de los supuestos legalmente previstos. A ello debe adunarse que los informes técnicos resultaron desfavorables. Así, el equipo de profesionales del Juzgado de Ejecución de Penas señaló que no se evalúan factores socio-ocupacionales que funden el acceso de la interna al cumplimiento de la condena bajo la modalidad de prisión domiciliaria solicitada”.

Además, respecto del padre de Rivas, que hoy tiene 89 años, la jueza del STJ agregó que aquellos informes establecían que “la interna cuenta además con un hermano que reside en la ciudad de Paraná, quien cotidianamente establecería contacto con su progenitor y sería quien se ocuparía de algunas actividades concernientes al mismo, propias de la edad y de las patologías en curso. Además se trataría de un grupo familiar que contaría con un ingreso económico estable, propio de la jubilación del progenitor de la penada, siendo además titular de una obra social”.
Fuente: UNO Entre Ríos

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