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El humedal sobre Cadario, con Cafesg de fondo.
El humedal sobre Cadario, con Cafesg de fondo.
El humedal sobre Cadario, con Cafesg de fondo.
Es un proyecto de ordenanza municipal presentada por el concejal Esteban Benítez (UCR – Cambiemos), que ingresará formalmente este jueves al Concejo Deliberante de Concordia.

Es un “Proyecto de Ordenanza de Protección de Humedales de Concordia”, tal como dice el comunicado acercado a El Entre Ríos desde el propio formulador de la propuesta legislativa.

Esta ordenanza Ambiental de Protección de Humedales de Concordia “tiende a crear, a través de una normativa, una nueva forma de pensar nuestro desarrollo demográfico, atendiendo a un principio fundamental, el de interrelación de los ciudadanos con el ambiente que nos rodea”.
Punto por punto
Tras los fundamentos y los considerandos al respecto, el hombre que preside el Comité Departamental de la UCR detalló los 13 artículos de su proyecto de ordenanza de los cuales, a continuación, El Entre Ríos resume en 10 pasos: 1- El objetivo es regular la protección, conservación y preservación de los humedales dentro de los límites del Ejido de la Ciudad de Concordia.

2- Principios: el proyecto de Esteban Benítez está inspirado en los principios de responsabilidad; cooperación; participación y coordinación.


3- Definiciones: aquí se hace una breve pero concreta exposición sobre conceptos tales como humedales: “una zona de tierra, generalmente planas, cuya superficie se inunda de manera permanente o intermitentemente”; un plan de gestión para humedal y la zona de amortiguación.

4- Consecución de los objetivos: para tal fin, la iniciativa propone crear un Consejo de Protección de los humedales de la Ciudad de Concordia con representantes del Concejo Deliberante, un representante por el Departamento Ejecutivo y de ONG´s u organizaciones ambientales.

5- Funciones: entre ellas son mencionadas la promoción de acciones de protección de humedales y desarrollar acciones de educación para la conservación de los humedales.

6- Usos y actuaciones: es el primer artículo precisamente referido al apartado “de las actividades en los humedales”; como también las actividades didácticas y científicas orientadas hacia el conocimiento.

7- Prohibiciones, tales como “las actividades que directa o indirectamente puedan producir la desecación, inundación o la alteración hidrológica del humedal”, entre otras.

8- Aquí aparece el primer punto referido a “de la fiscalización y sanciones”, que precisamente señala que el control de las disposiciones contenidas en el proyecto le corresponden a la Subsecretaría de Medio Ambiente.

9- Capacitación: “la Municipalidad podrá capacitar monitores ambientales ad-honorem, para que coadyuven en la observancia de la presente ordenanza”.

10- El rol de los monitores ambientales: en 5 pasos, indica de qué modo podrán darle cumplimiento a la normativa.
Fuente: El Entre Ríos.

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