Es un “Proyecto de Ordenanza de Protección de Humedales de Concordia”, tal como dice el comunicado acercado a El Entre Ríos desde el propio formulador de la propuesta legislativa.
Esta ordenanza Ambiental de Protección de Humedales de Concordia “tiende a crear, a través de una normativa, una nueva forma de pensar nuestro desarrollo demográfico, atendiendo a un principio fundamental, el de interrelación de los ciudadanos con el ambiente que nos rodea”.
Punto por punto
Tras los fundamentos y los considerandos al respecto, el hombre que preside el Comité Departamental de la UCR detalló los 13 artículos de su proyecto de ordenanza de los cuales, a continuación, El Entre Ríos resume en 10 pasos:
1- El objetivo es regular la protección, conservación y preservación de los humedales dentro de los límites del Ejido de la Ciudad de Concordia.2- Principios: el proyecto de Esteban Benítez está inspirado en los principios de responsabilidad; cooperación; participación y coordinación.
3- Definiciones: aquí se hace una breve pero concreta exposición sobre conceptos tales como humedales: “una zona de tierra, generalmente planas, cuya superficie se inunda de manera permanente o intermitentemente”; un plan de gestión para humedal y la zona de amortiguación.
4- Consecución de los objetivos: para tal fin, la iniciativa propone crear un Consejo de Protección de los humedales de la Ciudad de Concordia con representantes del Concejo Deliberante, un representante por el Departamento Ejecutivo y de ONG´s u organizaciones ambientales.
5- Funciones: entre ellas son mencionadas la promoción de acciones de protección de humedales y desarrollar acciones de educación para la conservación de los humedales.
6- Usos y actuaciones: es el primer artículo precisamente referido al apartado “de las actividades en los humedales”; como también las actividades didácticas y científicas orientadas hacia el conocimiento.
7- Prohibiciones, tales como “las actividades que directa o indirectamente puedan producir la desecación, inundación o la alteración hidrológica del humedal”, entre otras.
8- Aquí aparece el primer punto referido a “de la fiscalización y sanciones”, que precisamente señala que el control de las disposiciones contenidas en el proyecto le corresponden a la Subsecretaría de Medio Ambiente.
9- Capacitación: “la Municipalidad podrá capacitar monitores ambientales ad-honorem, para que coadyuven en la observancia de la presente ordenanza”.
10- El rol de los monitores ambientales: en 5 pasos, indica de qué modo podrán darle cumplimiento a la normativa.