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Si bien es habitual que en el mundo del derecho las apelaciones tengan un tono firme en procura de derribar con argumentos jurídicos la resolución que se cuestiona, no hay dudas que en esta ocasión, en un escenario de máximo conflicto y tensión, el vocabulario se volvió aún más ríspido y punzante.

Con la firma del abogado Rubén Pagliotto, la apelación al fallo del Juez de Garantías Subrogante Raúl Flores que frenó el desalojo de la Estancia Casa Nueva, le enrostra al magistrado “desconocimiento del espíritu del proceso penal”. Como argumento central en favor de su defendida, la sociedad anónima Las Margaritas, Pagliotto dispara: “Entiendo que el principal yerro es sostener que hay condominio o sucesión indivisa sobre el inmueble, que para Flores es lo mismo, cuando no hay tal cosa, sino que la propietaria del establecimiento usurpado CASA NUEVA es una Sociedad Anónima, denominada LAS MARGARITAS”.

El letrado invoca una “regla de oro” en materia de posesión, según la cual “un título válido no da la posesión o tenencia misma, sino un derecho a requerir el poder sobre la cosa; y, por ende, el que no tiene sino un derecho a la posesión o a la tenencia (como Dolores Etchevehere) no puede tomarla, sino que debe demandarla por las vías legales”.

“En casos similares –continúa Pagliotto-, desde antaño, pero hoy como nunca se ha sostenido que, en materia posesoria, hay que tener en cuenta rigurosamente el hecho posesorio en sí mismo, con independencia de los títulos o de los derechos a obtenerlo, los cuales podrán ser hechos valer por la vía correspondiente”.

Asegura que “en autos, claramente, ha quedado acreditado documental e instrumentalmente, que el Establecimiento “CASA NUEVA” es propiedad exclusiva de LAS MARGARITAS S.A.; pero además y a mayor abundamiento, la posesión hasta el día jueves 15-10-2020 en que se produce el acto usurpatorio encabezado por Dolores ETECHEVEHERE de GUIRALDES junto a 35 ó 40 personas más, también era pacífica y legítimamente ejercido desde siempre por LAS MARGARITAS S.A”.

Y concluye: “Fácil es colegir, salvo supina ignorancia o parcialidad manifiestas, que en una Sociedad Anónima son los cuerpos u órganos de dirección, los que toman las decisiones societarias y no las personas físicas que fungen la calidad de socios (accionistas)”.

Insiste Pagliotto con que “está harto acreditado a través de profusa prueba emanada de organismos públicos, que quien hasta el día de la toma (despojo) detentaba la propiedad y la tenencia del predio era LAS MARGARITAS S.A. y que el acto usurpatorio por despojo se vehiculiza –como medio comisivo- a instancias de un grosero abuso de confianza de parte de Dolores ETCHEVEHERE de GUIRALDES, sin perjuicio-insisto con deliberada repitencia- que su ingreso lo fue, desde antes de su irrupción, con el claro designio de llegar para quedarse y desde su asentamiento allí, ejercitar actos posesorios claros y contundentes, sin perjuicio de una serie de hechos que se sucedieron y que conformaron otros hechos delictivos independientes, aunque siempre dentro de ese contexto de despojo usurpatorio, no exentos de actos de violencia verbal, física e intimidatorios, como lo acontecido –aunque olímpicamente ignorado por el Juez de Garantías subrogante- con la señora Ramona Rodríguez, a quien se le arrancó violentamente el celular de sus manos cuando estaba manteniendo una comunicación y luego, cuando se le espetó por parte del Dr. Facundo TABOADA amenazas de que si no le da las llaves de otras dependencias de la casa `principal procedería a echarla.- Ello, sin perjuicio de la puerta de acceso al escritorio que allí tiene el Establecimiento, cuya puerta llaveada fue violentada por unos de los usurpadores”.

“El juez subrogante –agrega- ha pasado por alto, como es la falta de valoración de que la propietaria del predio usurpado es una persona jurídica que reviste la forma de sociedad anónima. Ergo, aunque hipotéticamente Dolores ETCHEVEHERE de IRALDES tuviese el 12,5% de las acciones de LAS MARGARITAS, en modo alguno y bajo ninguna premisa, tendría derecho a disponer de ese predio ni a alterar o modificar cuestiones vinculadas al proceso productivo que se desarrolla dentro del establecimiento, dentro de cuyos ejemplos podríamos incluir a la instalación de carpas, al emplazamiento de huertas, a la limitación de circulación e ingreso a determinados lugares dentro del predio”.

“Esas mutaciones o cambios, desde ya, deben decidirlas-por imperio legal y normativo- la Asamblea o el Directorio de la firma, que ejerce la administración de la misma.- Es decir, es este órgano y no ninguna de las personas de existencia humana, quienes toman decisiones de inversión, reinversión, modos y tipos de producción, cantidad de empleados y asignación de funciones y jerarquías, como si retiran utilidades y en qué cantidades y cuándo, entre varias otras”.

Más adelante y en relación al reproche del juez acerca de la falta de una escritura que avalara el traspaso de acciones firmado por Dolores Etchevehere, Pagliotto afirma: “A la luz de la LEY DE SOCIEDADES N° 19.550, art. 215º, la CESION DE ACCIONES ES LIBRE.- Sólo debe instrumentarse en un Contrato, y luego hacer el registro o consignación de ello, en el Libro de Registro de Titularidad de Acciones, no es necesario que la cesión de acciones se instrumente en Escritura Pública”.

Por último, asevera: “El magistrado (subrogante), en rigor de verdad, NO RESOLVIÓ ABSOLUTAMENTE NADA. Lo que barrunto estaría intentando hacer, es estirar para adelante este asunto” (…)Dolores ETCHEVEHERE de GUIRALDES, definitivamente NO TIENE DERECHO ALGUNO a introducir gente y ni siquiera hacerla ella misma con ese designio usurpador y despojo, pero a la par turbador de la propiedad, pues tratándose LAS MARGARITAS de una sociedad anónima, esas decisiones o resoluciones deben ser tomadas o en Asamblea o por el Directorio como organismo de administración”.

“El Juez parece sostener-eso se infiere de su enrevesada resolución- en su confusión (e ignorancia) que en principio ella tenía derechos hereditarios sobre las acciones que titularizaba su padre en la sociedad familiar. Si así fuere, el Administrador Judicial de la Sucesión, uno de los hermanos Etchevehere, es quien estaría facultado y legitimado para ejercer los derechos emanados de las acciones en sucesión, tanto políticos como económicos”, vuelve a sostener el letrado.

“Por lo cual parece –todo indica que sí- que el Dr. Flores –Juez de Garantías subrogante- no ha contemplado –debería conocerlos- principios basales y fundantes del derecho societario, y se ha enfocado –extraviándose por arcanos andariveles- en el derecho sucesorio, y en esa esfera, Dolores Etchevehere no tendría facultades para interferir por sí misma en la actividad desplegada en el inmueble. Así las cosas, la señora Dolores Etchevehere no tendría derecho a alterar la actividad de un establecimiento agropecuario, ni sus supuestos invitados podrían dar órdenes al personal”, concluye Pagliotto.
Fuente: El Entre Ríos

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