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Nueva normativa desde el Banco Central.
Nueva normativa desde el Banco Central.
Nueva normativa desde el Banco Central.
A partir de un decreto publicado en el boletín oficial, se estableció que los bancos podrán embargar las cuentas sueldo para cobrar los préstamos, pero solo por el excedente de dinero por encima de tres veces el salario promedio. Para ello, se modificó un párrafo que impedía a las entidades financieras disponer de los depósitos de los clientes.

"Se define la inembargabilidad del sueldo, estableciendo que no podrán embargarse de las cuentas sueldo el equivalente a tres veces el salario promedio recibido por el trabajador en los últimos seis meses. Así, se aumenta la calidad crediticia de alrededor de nueve millones de titulares de cuentas sueldo y, por lo tanto, se mejoran sus condiciones de acceso al crédito", explicó el Banco Central en un comunicado.

Además, destaca otras medidas para mejorar el funcionamiento del sistema financiero. Entre ellas, la habilitación de nuevos métodos para la "celebración a distancia" de operaciones bancarias.

Según el Banco Central, el decreto 27/2018, que lleva la firma del presidente, se da en el marco de un proceso de "simplificación del Estado" que tiene como objetivos "reducir la burocracia" e "implementar políticas de cumplimiento simples, que generen beneficios para la población".

En este sentido, el organismo señala que la medida apunta a reducir los riesgos a los que están expuestas las entidades bancarias en el otorgamiento de créditos y, a su vez, beneficiar a los clientes, ya que permite ofrecerles montos mayores y tasas más bajas.

En los considerandos del decreto, se explica que la norma incluida en la Ley de Contrato de Trabajo establece "la inembargabilidad de manera objetiva sobre la cuenta y no sobre el salario" y que por ello "reduce la calidad crediticia de los ahorristas que únicamente poseen una cuenta sueldo" y por ende "perjudica" su acceso al crédito.
Fuente: Infobae

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