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Los barras, en la audiencia (Entre Ríos Ahora)
Los barras, en la audiencia (Entre Ríos Ahora)
Los barras, en la audiencia (Entre Ríos Ahora)
Los seis integrantes de la barrabrava de Patronato que golpearon y robaron a chicos del club Strobel de Diamante arreglaron condenas más leves en el marco de un juicio abreviado. El juez de Garantías Nº4 de Paraná, Mauricio Mayer, homologó este viernes dicho acuerdo donde se los condena a la pena de dos años a tres años por los delitos de coacción agravada por el uso de armas, robo agravado y lesiones graves. Además, el mismo tiempo que dura la condena rige como prohibición para el ingreso a espectáculos deportivos. Los fiscales que rubricaron dicho acuerdo fueron Ignacio Aramberry y Cristian Giunta. El acuerdo original extendía el doble la prohibición de ingreso a las canchas, pero fue el magistrado quien consideró necesario igualar al tiempo de condena dicha restricción.

El juez de Garantías Nº 4 de Paraná, Mauricio Mayer, homologó este viernes el acuerdo de juicio abreviado alcanzado entre el Ministerio Público Fiscal y seis barras de Patronato de la Juventud Católica de Paraná, acusados de haber agredido a chicos y adultos de un club de Strobel, el 25 de noviembre de 2017, durante un partido entre el local y Unión de Santa Fe.

Los barras fueron condenados por los delitos de coacciones agravadas por el uso de armas, robo agravado y lesiones graves, todo en un contexto de un espectáculo deportivo en violación a la ley 24.192, del Régimen Penal y Contravencional para la Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivos. Las penas van de 2 años y seis meses de prisión condicional a 3, más reglas de conductas e inhabilitación para ingresar a espectáculos deportivos.

Los seis barrabravas condenados en juicio abreviado, son: Héctor Burgos, Jorge Luna, Gustavo Ríos, César Follonier, Claudio “Muñeco” Villagra, y Ezequiel Luna.

Burgos, Luna y Ríos fueron condenados a una pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional más una inhabilitación para ingresar a espectáculos deportivos por el mismo tiempo de la condena.

En tanto, a Follonier, Villagra y Ezequiel Luna se los condenó a 3 años de prisión condicional, más el mismo tiempo de prohibición para ingresar a un estadio.

En el acuerdo firmado por los acusados con los fiscales Ignacio Aramberry y Cristian Giunta, e informado al juez el 28 de diciembre de 2017, se estipulaba una inhabilitación para entrar a una cancha por el doble de tiempo de la condena. Es decir, aquellos que fueron condenados a tres años de prisión condicional no podían concurrir a un estadio por seis años.

Sin embargo, el juez Mayer consideró que ese término excede el monto que prevé el artículo 10 de la Ley 24.192, de Violencia en Espectáculos Deportivos. “Encontré plausible el acuerdo arribado y que es jurídicamente correcto la resolución del conflicto, como marca la ley. No he encontrado motivos para apartarme de este acuerdo o para rechazarlo”, introdujo el magistrado.

Luego explicó que ajustó la pena de inhabilitación al tiempo de la condena. “Debo manifestar que hay que ajustarla al artículo 10 de la ley 24.192, que dice que los jueces impondrán como adicional la inhabilitación de seis meses a cinco años para concurrir a espectáculos deportivos. Es decir, esa es la escala penal de la pena accesoria. En el acuerdo se excedían del marco legal y entonces ajusté el tiempo de inhabilitación al mismo tiempo de la condena”, explicó el juez de Garantías.

Además, a los seis barras se les impuso pautas de conductas por el término de 2 años: deberán fijar domicilio en Paraná; comparecer en fiscalía cada seis meses; tienen prohibido acercarse a menos de 200 metros al club Patronato –excepto al imputado Ríos que vive a 80 metros-, y a los domicilios de denunciantes y testigos; también se le prohibió realizar actos molestos sobre jugadores o a través de otras personas.

Por último, deberán realizar tareas no remuneradas a favor de una entidad de bien público que determine la Oficina de Medios Alternativos (OMA) o hacer un aporte al Hospital de Niños de la ciudad de Paraná.

Al final de la audiencia, el fiscal Giunta se mostró satisfecho con la resolución del juez Mayer. En relación a la reducción de la prohibición para ingresar a un espectáculo deportivo, dijo que “la sentencia está dentro de lo que prevé la ley 24.192”.

Los barras que aún no accedieron a un juicio abreviado, son: Diego y Enzo Martínez, Carlos Bravo, Sandro Godoy, Facundo y Maximiliano Altamirano y Cristian Andrés Ruhl.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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