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Recurren al STJ para revocar la preventiva.
Recurren al STJ para revocar la preventiva.
Recurren al STJ para revocar la preventiva.
Los abogados defensores de Flavia Beckamn, Hugo Mena y Esteban Scialocomo, los primeros implicados en la causa de los contratos truchos en la Legislatura entrerriana, fueron con un recurso extraordinario ante la Cámara de Casación Penal para impugnar un fallo de ese tribunal, que rechazó el pedido de ponerle fin a la prisión preventiva por cuatro meses que les dictó la jueza de Garantías Marina Barbagealta, medida luego confirmada por la jueza de juicios María Carolina Castagno.
Insisten pese a 3 rechazos
Aunque los tres (más otros cuatro detenidos más, entre ellos el cuñado del exgobernador Sergio Urribarri, Juan Pablo Aguilera) gozan desde el lunes 24 del beneficio de la prisión preventiva domiciliaria, los abogados José Raúl Velázquez y Humberto Franchi persiguen que cese esa restricción de la libertad para sus defendidos.

La petición ya ha encontrado un rechazo en tres instancias: la jueza Barbagelata, la jueza Castaño y la Cámara de Casación. Los defensores acudieron ante este último tribunal con una impugnación extraordinaria para llegar a la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ). En su escrito, sostienen que Casación rechazó “nuestra petición de libertad de los inculpados Beckman, Mena y Scialócomo tomando un temperamento acrítico de fundamentos sólo aparentes y abstractos, que solo tienden a justificar los recaudos genéricos de la prisión preventiva pero sin relacionarlos con las circunstancias concretas del caso que nos ocupa, sin estudiar fehacientemente los agravios postulados por esta defensa”.

Casación, dicen Velázquez y Franch, fundamentó su decisión al rechazo del cese de las preventivas en la “fuerte sospecha sobre los imputados” y en la “abundante prueba de la Fiscalía que acredita la participación en el hecho”.

Para los defensores, es “un fundamento errado lo sostenido por la Vocal del Tribunal de Apelaciones (Carolina Castagno) y por la Excma. Cámara de Casación, al incluir también como soportes de la medida cuestionada ´la gravedad del hecho´, haciendo especial hincapié de que se trata de una gravedad ´especial e importante´ y que ha sido calificado por la Fiscalía como ´el hecho más grave de corrupción en la historia de Entre Ríos´, se postula en un perjuicio para la Administración Pública de aproximadamente ´un mil doscientos treinta y cinco millones de pesos´, insistiendo la Vocal que ello ´permite empezar a mensurar la gravedad del hecho de la investigación que se está llevando a cabo en la Fiscalía´”.

Para la defensa de Beckman, Mena y Sicalocomo, la resolución dictada por Castagno “no ha sido revisada amplia e integralmente por un tribunal superior”, y agrega: “Es decir que el derecho del doble conforme no ha sido respetado en estos actuados, pues la Cámara de Casación se limitó a señalar dogmática y automáticamente las mismas circunstancias mencionadas por el tribunal de grado, sin contestar acabadamente a los agravios expresados por esta defensa; por lo que adelantamos nuestra postura, que no podemos menos, que reiterar los agravios ya vertidos. Es decir que la Cámara de Casación no examinó exhaustivamente los argumentos de esta defensa, existiendo, en consecuencia, una mera dúplica de los fundamentos dados en la sentencia de grado”.
Lo que había resuelto Casación
El 10 de diciembre último, Casación declaró “inadmisibles” los planteos de los defensores y, de ese modo, confirmó la prisión preventiva por un plazo de cuatro meses, en la causa de los contratos truchos de la Legislatura. De ese modo, el tribunal confirmó la resolución adoptada el viernes 2 de noviembre por la vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones, María Carolina Castagno, que a su vez refrendó la medida que había dispuesto el 19 de octubre último la jueza de Garantías, Marina Electra Barbagelata y confirmó la prisión preventiva de los cuatro por cuatro meses.

A Casación fueron los abogados José Raúl Velázquez y Humberto Franchi, defensores de Flavia Beckman, Hugo Mena y Esteban Scialocomo para rechazar la preventiva. En su escrito, advirtieron que el posible entorpecimiento en la investigación (la razón de la restricción de la libertad) “fueron conductas o circunstancias previas a formularles el hecho endilgado y que el fin del encierro cautelar es el de preservar las probanzas a futuro y es una de las causales del mismo, por lo que los argumentos tanto de la Jueza de Garantía como de la Vocal de la apelación carecen de los fundamentos procesales exigidos”.

Frente a ese rechazo, los defensores acudieron a la misma Cámara de Casación con una impugnación extraordinaria para llegar a la Sala Penal del STJ.
Fuente: Entre Ríos Ahora.

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