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De archivo.
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La reunión se realizará mañana a las 9, en el salón de la Casa Docente de Colón. En tanto, hoy se realizarán dos horas de asambleas docentes por turno en el marco del Decreto 1318, en las escuelas del departamento.

Mientras –y ante el descontento de algunos docentes por la suspensión de la huelga- los dirigentes del sindicato publicaron un informe brindando detalles acerca de este fallo que dejó en suspenso el paro de 48 horas anunciado por los gremios.

Sobre la medida cautelar, aclara que “implica el inicio de una demanda judicial –en este caso contra AGMER y los demás sindicatos que convocaron a la huelga-. Esta medida, no es autónoma, es decir, necesariamente debe plantearse un amparo junto con ella. El fundamento de la denuncia es que el derecho a aprender de los alumnos se encuentra por encima del derecho de huelga, argumentando que el gobierno se encuentra cumpliendo el acuerdo paritario convenido. Se debe decretar respecto de un acto puntual (en este caso la huelga) y puede durar hasta que se dicta la sentencia definitiva en el juicio que va junto con la cautelar”.

A su vez, asegura que “es la cautelar la que suspende los paros no la Comisión Directiva Central que acató la medida cautelar, cumpliendo con el acto formal de comunicar al juez el acatamiento del fallo mediante acta. Ante una cautelar no existe la posibilidad de NO ACATAR, salvo que se opte por quedar en situación de ilegalidad, porque es de cumplimiento efectivo/inmediato, lo que se puede hacer es APELAR”.

Para dar más precisiones, el comunicado cita el artículo 17 del estatuto, donde está previsto: “El Congreso es el órgano máximo de gobierno, en quien reside la soberanía de la entidad. Sus resoluciones son inapelables, constituyen un mandato para el resto de las autoridades y los afiliados y sólo serán revocables por la autoridad judicial, en los casos previstos por la ley”. Indica además que “esta cautelar es el caso. Es decir, las decisiones del Congreso no son soberanas respecto de un fallo judicial. El mismo estatuto obliga a la CDC a acatar los fallos judiciales. Se hace una apelación en la Justicia, esto es el lunes 27, donde se transmite la suspensión de los paros para dar cumplimiento a lo dispuesto por la justicia y se pide que se declare abstracta la cuestión para no tener sentencia y no correr riesgo de tener un fallo que establezca que el derecho a la educación está por encima del derecho a huelga… esto es una definición histórica del sindicato, pues si entramos en el terreno judicial, conociendo la justicia provincial, no tenemos garantías de ganar esa demanda”.

Y continúa: “Desconocer un fallo judicial implica quedar en situación de ilegalidad. Para el sindicato, se abre la vía de llegar a quitar la personería gremial. Para los dirigentes, se abre un proceso penal. Para la medida de fuerza (paro del 27 y 28 de julio), que se declare ilegal la medida y se traslade a los docentes adheridos falta injustificada, influye en el concepto después. Se habilita el camino para que llegue al Supremo Tribunal de Justicia y falle a favor de que el derecho de los alumnos está por encima del de huelga. Por eso la necesidad de dejar en abstracto el proceso y que la justicia no se expida de fondo”, finaliza su argumento.
Fuente: El Entre Ríos (edición impresa)

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