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Izq: Analía Soria; Der: Alejandro Canavesio.
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El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, integrado por los vocales Germán Carlomagno, Bernardo Salduna y Miguel Giorgio, resolvió este viernes que habrá elecciones en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos.

La sentencia fue dictada tras la apelación presentada por la Lista Azul y Blanca “Compromiso e Independencia” contra el fallo del 11 de marzo último, que resolvió declarar inadmisible el amparo por las elecciones en el cuerpo colegiado, y había otorgado firmeza a lo resuelto por el Consejo Directivo y el Tribunal Electoral del Colegio de la Abogacía, en tanto había desestimado la oficialización de los candidatos de la citada lista. En la parte resolutiva, el STJ estableció “que no existe nulidad”, y “hacer lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora "Lista Azul y Blanca Compromiso e Independencia Gremial", contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2021, la que, por los fundamentos de la presente, se revoca”.

Asimismo, resolvió “admitir la acción de amparo interpuesta por "Lista Azul y Blanca Compromiso e Independencia Gremial" contra el Colegio de Abogados de la Provincia de Entre Ríos (CAER); lo que en consecuencia se procede a:

A.- Declarar la nulidad de las Resoluciones Nros. 4/2021, 6/2021, 7/2021 y 9/2021 del Tribunal Electoral del CAER; y, mandar a continuar el trámite eleccionario según su estado, en plazo y condiciones razonables que garanticen la real posibilidad de participación;

B.- Declarar la nulidad parcial del Anexo I de la Resolución Nº 28133; en tanto fulmina el derecho al recurso ante las decisiones del Tribunal Electoral del CAER;

C.- Recomendar a la demandada la adecuación de la Resolución Nº 28133 del Consejo Directivo del CAER y sus anexos I, II y III, a la normativa constitucional y convencional que rige la materia”.

Finalmente, impuso “las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 20 LPC)”.
Palabras del CAER
Tras conocerse la sentencia, desde el CAER emitieron un comunicado en el que señalaron: “Ante el reciente fallo del Superior Tribunal de Justicia que declaró la nulidad de lo resuelto por el Tribunal Electoral en relación a la presentación de listas, se fijará una nueva fecha para las elecciones”.

“Desde la conducción del Colegio de la Abogacía aclararon que aceptarán el fallo y se reprogramará el Cronograma electoral”, añadió la información.

“Siempre tuvimos la voluntad de que sean los matriculados quienes elijan a las autoridades del CAER y por eso convocamos a elecciones. Como conducción, queremos afianzar lo logrado hasta el momento, que es mucho, e ir por un Colegio más abierto, plural y con sentido federal”, aseguró el actual presidente y candidato a repetir mandato, Alejandro Canavesio.
Fundamentos del fallo
En su voto, Salduna señaló que “resulta imperioso encuadrar la controversia de la litis en un ámbito de mayor relevancia que el meramente administrativo o procedimental: el derecho a elegir y ser elegido; que se encuadra normativamente dentro de una rama jurídica de relativa reciente autonomía en el derecho moderno y aún no suficientemente reglada, cual es el Derecho Electoral”.

Y agregó: “Conviene destacar que la reciente reforma a la Ley Orgánica del "Colegio de la Abogacía", además de ratificar el carácter "democrático y pluralista" del ente, incorpora una innovación que no es encontraba en el estatuto anterior: el derecho a las minorías a participar en la conducción de sus órganos (en consonancia con el art. 38 CN; que garantiza la representación de las minorías políticas y la competencia para la postulación de candidatos). Así, el art. 23 de La Ley N° 10855 estatuye esa posibilidad a la lista o listas que obtuvieren como mínimo el 20% de votos positivos válidos. Resulta evidente la intención de legislador en cuanto a que en la conducción del ente se encuentren representados, de acuerdo a respaldo electoral, la mayor cantidad posible de colegiados; también un mayor equilibrio y control de la gestión”.

“Tanto la doctrina como la jurisprudencia en el ámbito del derecho eleccionario son contestes en cuanto a (i) asegurar la igualdad de condiciones de quienes compitan en el comicio; (ii) priorizar el principio sustancial de participación frente a los obstáculos de tipo formal; (iii) favorecer la existencia de contienda y diversidad de propuestas lo más amplia posible; y, (iv) transparentar procederes y resultados”, continuó diciendo.

“En resumen, cabe preguntarnos si el desarrollo del proceso pre-comicial ha transitado por estos parámetros. Y, en principio, se impone la respuesta negativa”, entendió, y detalló:

“a) La convocatoria se realizó en el marco de la nueva Ley Nº 10855; que fue recientemente sancionada y puesta en vigencia el 10/02/2021. La norma modificó aspectos del proceso eleccionario que obligaron en un tiempo relativamente exiguo a las adaptaciones pertinentes.

b) El Consejo Directivo del CAER redujo los plazos de presentación de listas; lapsos que, en la práctica, incluso se hacen aún más exiguos.

c) Se amplió el número de postulantes, al incluir mayor número de cargos a cubrir; todo lo cual, creó mayores dificultades desde que debe abarcar a colegiados de diecisiete departamentos de la Provincia.

d) Se dictó una Resolución de evidente inconstitucionalidad, que dispone la inapelabilidad de las resoluciones del Tribunal Electoral (art. 7 del Anexo I sobre el "Reglamento de asambleas eleccionarias"); que cercena el derecho constitucional y convencional al recurso”.

“Es de tener en cuenta además la circunstancia que las actuaciones reseñadas emanan de integrantes de un Consejo Directivo que a la vez es participante directo del acto comicial, desde que sus miembros integran la lista rival de la impugnante. Siendo a la vez el mismo que dicta las normas reglamentarias y designa unilateralmente el Tribunal Electoral actuante”, completó.

A su turno, Carlomago agregó: “Amén que las deficiencias recriminadas a las presentaciones realizadas por la Lista Azul y Blanca han sido por ella reconocidas, no pasan inadvertidas las especiales circunstancias en que se ha convocado a elección de autoridades, pues tal como refiere la demandada en su informe, la demora en la publicación de la Ley del Colegio de la Abogacía implicó la imposibilidad de comenzar antes el proceso eleccionario conforme la nueva ley, mas la inminencia del vencimiento del mandato de las actuales autoridades -el 31/3/2021- tornaban imperiosa la necesidad de convocar a elecciones a la mayor brevedad posible. Dentro de este panorama, la ley entró en vigencia el 10/2/2021 y a partir de allí se desarrollaron precipitadamente una serie de actos de crucial relevancia en miras al proceso eleccionario: al día siguiente -11/2/2021- por Resolución N° 28133 el Consejo Directivo aprueba los Anexos I, II y III como nueva reglamentación de asambleas eleccionarias, y a continuación el día 12/2/2021 por Resolución N° 28137 se convoca a elecciones -paradójicamente, con una antelación menor a la reglamentada el día anterior por el mismo Consejo-, disponiéndose fijar el plazo para la presentación de las listas de candidatos para el día 26/2/2021”. y observó: “Nótese los escasos días que efectivamente transcurrieron desde la nueva reglamentación hasta la fecha de presentación de la lista de candidaturas, circunstancia que la amparista esgrime como de complejo cumplimiento no obstante su deseo de participar de la elección, mas sin imaginar el exceso ritual manifiesto con que resolvería el Tribunal Electoral”.

“Asiste razón a la recurrente, puesto que atendiendo a las circunstancias del caso y las garantías constitucionales en juego, ameritaba otorgarse la posibilidad de subsanar o corregir las deficiencias, a los fines de evitar la injusticia y gravedad que conlleva la solución finalmente adoptada por el Tribunal, que no es otra que la de impedir el ejercicio del derecho de elegir y ser elegido, en clara violación al mandato constitucional de organización en forma democrática y pluralista del colegio (art. 77 de la CP), cayéndose así en un excesivo rigorismo que, en definitiva, vedó el acceso de la Lista Azul y Blanca al proceso electoral convocado. En esa línea, resulta aplicable la doctrina del exceso ritual manifiesto elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto impone evitar que la aplicación literal e indiscriminada de normas procesales conduzca a vulnerar el derecho sustancial”.

Y sostuvo que “emerge palmaria la configuración de un acto manifiestamente arbitrario viabilizante de esta acción incoada, por haberse vulnerado el derecho de participación de los profesionales que conforman la Lista Azul y Blanca, y la correlativa frustración del derecho de los electores Sres. Abogados matriculados de participar en la elección democrática de sus propias autoridades”.

Seguidamente, adhirió “a la solución final propiciada por el Dr. Salduna”.

Finalmente, Giorgio señaló su “adhesión a los fundamentos expuestos por los vocales que me preceden en el orden de votación como así también a la solución propuesta por ambos”, e hizo también consideraciones sobre los tiempos entre la entrada de vigencia de la Ley N° 10855 de creación del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, y los plazos del cronograma electoral.

“Tal como señala el Dr. Carlomagno, se advierte de la reglamentación referida las facultades del Tribunal Electoral para recepcionar y resolver las impugnaciones, pero no para vedar irremediablemente la participación de las listas aspirantes por cuestiones formales”, acotó. Y acompañó los fundamentos de hecho y de derecho expuestos por los otros dos vocales.
Fuente: Análisis Digital

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