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Crédito: Revista Mate
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Sabina Galfano fue absuelta por las nueve plantas de marihuana que cultivaba en su vivienda para consumo personal, pero no porque la Justicia considere que es un atropello a una actividad privada sancionar penalmente esta conducta, sino porque el hecho que le imputaron no se configura como delito en la Ley de drogas.

Luego de más de dos años de estar procesada, la militante cannábica fue absuelta. La Fiscalía había pedido que la condenaran a un mes de prisión condicional. No le hicieron lugar al pedido de que se declare inconstitucional el artículo de la norma que persigue a los que cultivan sus plantas en su ámbito de privacidad para uso individual.

El juez federal Correccional Daniel Alonso, dictó ayer la sentencia luego del juicio realizado la semana pasada, donde el fiscal federal había pedido la condena por el cultivo de estupefacientes para consumo personal, y el defensor Andrés Bacigalupo solicitó la absolución por la inconstitucionalidad de ese delito contemplado en la Ley 23.737.

Por un lado, el juez detalló que “la cantidad de material estupefaciente hallado no era significativa (nueve plantas de diferentes tamaños, entre las cuales se contaban al menos cuatro ‘plantines’); que en su orina se detectaron metabolitos indicadores del consumo de marihuana; y, finalmente, que se trataba de una persona que presentaba índices médico psicológicos de ser consumidora ocasional de estupefacientes. Amén de ello, tampoco puede soslayarse que en el dictamen elaborado por el médico de Cámara, este consigna que la examinada ‘…consume marihuana desde los 26 años actualmente de manera esporádica…’ (sic); como así tampoco que es ella misma quien, al prestar declaración, sostiene: ‘…las plantas eran mías, para mi consumo personal…’”.

Acerca de la postura de las partes, Alonso sostuvo en la resolución: “Se considera que las decisiones generalizadas o estereotipadas no constituyen la solución adecuada al problema y que no se trata de recurrir a la grave decisión de declarar la inconstitucionalidad de norma alguna, sino, en todo caso, de la adecuada subsunción jurídica de la conducta enrostrada”.

Es decir, que el hecho imputado no se corresponde con lo establecido como delito en la Ley, acerca de la posible afectación de la salud pública. “La caracterización de la salud pública como bien jurídico colectivo indica que la potencialidad de una conducta para afectarlo se configura si esta se proyecta sobre la comunidad y las personas de manera general e indeterminada”, explicó, y agregó el juez: “Se advierte un particular problema en la vinculación existente entre la siembra o el cultivo de plantas utilizables para producir estupefacientes para uso personal y la afectación a la salud pública”.

En este sentido, Alonso planteó en la sentencia: “Si bien esa finalidad conduce a pensar que, en principio, sólo es la salud individual del sujeto la que se encuentra en riesgo, la salud pública como interés colectivo puede considerarse afectada cuando la siembra o el cultivo de plantas utilizables para producir estupefacientes no se adecue a lo que podría considerarse una ulterior actividad de consumo privado e individual. Así, es posible afirmar que existe una razonable apreciación de peligrosidad que trasciende ese ámbito cuando tales comportamientos se enmarcan en una situación de consumo potencialmente dañosa o de posible difusión indeterminada de los estupefacientes”.

Lo que ocurre en el caso de Galfano, según el juez, es que “de la exigua cantidad de estupefaciente incautado no surge elemento alguno que permita imputar la finalidad de desarrollar un consumo que trascienda a un número indeterminado de personas”.

Además, Alonso consideró que “el hallazgo no ha sido producto de un acto de exteriorización de Galfano sino de una injerencia estatal con invasión coactiva sobre su esfera de intimidad (orden judicial de allanamiento de su domicilio). (...) Así, el material estupefaciente ha sido localizado en un espacio estrictamente privado, fuera del alcance y/o de la vista de terceras personas, cuya existencia o utilización nadie ­que no fuera la imputada­ conoce”.
El extraño datero
El defensor Bacigalupo había pedido además que se declare la nulidad del procedimiento policial ocurrido en marzo de 2017 en la vivienda de Galfano, que tenía como finalidad el secuestro de armas, a partir de que un “datero” de la Policía había dicho que en esa casa se “aguantaba” armamento. El procedimiento reveló que la información era falsa. La falta de fundamentación que habilitara la orden judicial para invadir el ámbito de privacidad de la mujer, fue cuestionado por la defensa.

Sin embargo, el juez consideró que “si bien las tareas de inteligencia previas no fueron abundantes, nutrieron un estado de sospecha previo y razonable, que revestía los caracteres indispensables para que el juez evaluase su necesidad, no advirtiéndose en el presente caso que la orden de registro domiciliar dispuesta haya sido infundada”.
Fuente: Uno Entre Ríos

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