“Con el artículo 54 del proyecto de ley del presupuesto 2025 buscan flexibilizar la autorización para realizar operaciones de pasivos modificando el artículo 55 de la ley 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto que autoriza a Hacienda y Finanzas a realizar operaciones de pasivos. El objetivo es poder realizar una operación de pasivos en moneda extranjera (canje o compra contra colocación de nueva deuda) sin cumplir con las condiciones restrictivas que establece el artículo 65 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias (LAF)”, manifestó Michel a través de una publicación en la red social X.
“Y mediante el artículo 2° del DNU 846/2024, publicado hoy, sustituyen la ley 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto disponiendo que las futuras suscripciones de instrumentos de deuda pública, en pesos o en dólares, se puedan realizar con instrumentos de deuda pública cualquiera sea su moneda de pago y que dichas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la LAF. El objetivo es que toda la deuda en pesos que vence el 30 de setiembre se dolarice, para poder así rollearla, sin ningún tipo de requisito legal que estipula la LAF”, agregó.
Para el ex funcionario nacional “en ambos casos lo único que mejoran son las condiciones de los acreedores”.
La semana pasada Michel había advertido esta situación en una entrevista con La Política Online. Consultado sobre qué le recomendaría a los diputados para que miren con detalle durante el tratamiento del Presupuesto, respondió: “Más allá de lo que marque al principio de la "regla de política fiscal", si fuera legislador miraría con mucha atención el artículo 54 del proyecto por el cual buscan modificar la autorización para realizar operaciones de pasivos, eliminando la mención a las operaciones de reestructuración reguladas por el artículo 65 de la Ley de Administración Financiera (mejoramiento de 2 de 3 condiciones -plazo, monto, intereses-). Es probable que el equipo económico busque esta modificación para poder realizar una operación de pasivos en moneda extranjera (canje o compra contra colocación de nueva deuda) sin cumplir con esas condiciones. Creo que como país necesitamos mantener la autorización del Congreso para la toma de deuda de manera previa, tal cual lo estipula el artículo 65 de la LAF”.