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Este viernes asomó un error en torno al currículum de un candidato a conjuez propuesto por el Poder Ejecutivo para cubrir las vacantes en el Superior Tribunal de Justicia (STJ), como lo indica el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La norma establece la designación de 18 abogados.

En la nómina, en el lugar 9, se anota a Gastón Alberto Justet, un abogado de Gualeguay cuyo currículum se presentó oficialmente de la siguiente manera: es el presidente Sección Gualeguay del Colegio de Abogados de Entre Ríos 2018/ 2020. Fue tesorero de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Municipalidad de Gualeguay, Secretario de Gobierno y Asuntos Sociales y Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Gualeguay, representante legal del Instituto Autárquico del Seguro de Entre Ríos, asesor legal de Asociación de Trabajadores del Estado, concejal entre el 2011 y 2015 y juez laboral interino de marzo a diciembre 2014.
La aclaración de Justet
El doctor Justet se puso en contacto con el sitio “Página Política”, que había hecho pública la anomalía, solicitando un derecho a réplica. Vía telefónica se quejó de lo descripto y la referencia a su currículum. Dijo: “Para nada expresa un descripción dentro de las tareas realizadas en mi vida profesional como que me he desempeñado en dicho cargo”, es decir como juez laboral.

Se le aclaró al dirigente de Gualeguay que su recorrido profesional fue sustraído de manera textual del sitio del Ministerio de Gobierno y como lo reprodujeron todos los medios hace una semana.

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Paso seguido, Justet envió su currículum. El mismo se publica pié de este párrafo. Allí no aparece como juez laboral, sino como “designado” juez laboral y anexa efectivamente la designación del STJ. Sucede que nunca ejerció como juez. No asumió el cargo por cuestiones políticas. Si no asumió no fue juez. No emitió sentencia.
Evaluación en el Senado
La lista de conjueces hace años que no se elevaba al Senado, como se debería haber hecho. La Ley de Emergencia Solidaria, en la lupa de funcionarios judiciales que amenazan con impugnarla en su propia casa (tribunales), activó la necesidad de nombrar conjueces.

Se creó una nómina de reconocidos abogados de distintos puntos de la provincia. Plural y federal, aunque inequitativa en materia de género.

La dinámica con que se lleva adelante el proceso evita los pasos que plantea el artículo 19 del reglamento del Senado, que establece plazos de impugnación y audiencia pública. Las urgencias se imponen. Un poco la dinámica de estos tiempos.
Fuente: Página Política.

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