En el primer artículo se aclara que esto es una modificación del decreto N° 1053, del 8 de julio, y que a partir del presente “quedará redactado de la siguiente manera:
Autorízanse las actividades religiosas de las organizaciones inscriptas en el Registro Nacional de Culto, en todo el territorio provincial”.
En su artículo segundo se aclara que tanto la actividad como los inmuebles, es decir templos, parroquias, salones y demás, deberán contar con la habilitación correspondiente de la autoridad municipal o comunal.
En ese sentido, será responsabilidad del municipio la verificación y fiscalización de los cumplimientos de protocolos aplicables para esta habilitación.
Por último, se determina que el presente decreto será refrendado, es decir manifestado públicamente por la Ministra de Gobierno y Justicia, Rosario Romero.